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¡Renta Básica Andaluza Ya¡

(Por Rafa Rodríguez)

EL Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 23 en su apartado segundo, ha establecido el derecho social básico de todos los andaluces y andaluzas de disponer de unos ingresos públicos mínimos que garanticen la satisfacción de las necesidades vitales mínimas al establecer que: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.

La situación de paro por el que atravesamos, y las perspectivas de aumento hasta cifras desconocidas y dramáticas, a causa de la fragilidad de nuestro sistema productivo, están provocando que un gran número de andaluzas y andaluces se hayan quedado no sólo sin trabajo sino incluso sin ninguna prestación pública; es más, miles de familias enteras están en una situación límite porque ninguno de sus miembros puede aportar ingreso alguno.

En estas circunstancia es inaplazable la aprobación de la Ley que haga realidad el derecho contenido en el Estatuto de Autonomía acerca de la Renta Básica.

La Renta Básica constituye un eficaz instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de desigualdad en Andalucía. Según las estimaciones realizadas recientemente más de 500.000 personas están en situación de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la población empadronada, lo que significa que, lejos de haber descendido el umbral de la pobreza, las situaciones extremas de exclusión se dan cada vez en mayor número.

Además de las personas y familias enteras en paro sin derecho a subsidios hay personas en situaciones de grave riesgo social, jubiladas sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente; por ruptura familiar donde una de las partes queda sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración extra o intracomunitaria;, etc.

Cuando acabamos de conmemorar el 60º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos no podemos consentir que miles de personas carezcan en la práctica de sus derechos humanos efectivos porque no pueden acceder a los mínimos vitales. En esta sensibilidad, la construcción nacional de Andalucía tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía libre de miseria.

Andalucía debe emprender una profundización en el Estado del Bienestar, dando respuesta a los nuevos retos que plantea la globalización, con nuevos derechos, nuevas responsabilidades y nuevos sujetos. La pobreza de una parte de nuestros residentes no puede ser ignorada por un Estado que tienen la naturaleza de Social y que tiene en las políticas de servicios sociales uno de sus justificantes legitimadores.

En esta misma dirección se ha manifestado la Comisión Europea desde que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamara, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho «a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». Ya en el mes de octubre de 2007, la Comisión ha planteado una nueva estrategia para luchar contra la pobreza extrema basada precisamente en el establecimiento de una Renta Mínima en todos los Estado miembros de la Unión. En este documento se señala que para que la nueva estrategia propuesta tenga éxito “es esencial contar con la participación total de las autoridades públicas a todos los niveles y muy especialmente a nivel local y regional.

La Renta Básica, específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía en los albores del siglo XXI, debe tener al menos las siguientes características:

a) Es una renta periódica en metálico,

b) De cuantía suficiente para atender el mínimo vital.

c) Sobre una base individual,

d) Sin que sean reservadas a personas que hayan cotizado,

e) Destinada a los más pobres,

f) Sin distinción de ciudadanía,

g) Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos.

Por ello, la Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad, compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos.

El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Su periodicidad será mensual y será compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no superen ese límite.

Debemos impulsar la iniciativa legislativa popular en cualquiera de sus dos modalidades para llevar al Parlamento de Andalucía una Proposición de Ley que haga realidad el derecho a la Renta Básica reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

¡NINGUNA PERSONA DE ANDALUCÍA CON UN INGRESO MENSUAL INFERIOR A 500€¡

2 Comentarios

  1. ¿y qué me dicen de la propuesta de la Renta Básica de las iguales de las gentes de baladre?

    ¿la conocen?
    http://www.redasociativa.org/baladre/
    o
    http://sindominio.net/renta-basica/

  2. Magnifico articulo

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