Hace unos días falleció Jorge Semprún. Testigo excepcional de la barbarie nazi, en su discurso en 2010 en Buchenwald, dijo: «El antisemitismo racial forma parte del código genético del nazismo, desde los primeros escritos de Hitler, desde sus primerísimas actividades políticas», y se refirió también al «proceso industrial, salvajemente racionalizado, del exterminio masivo en las cámaras de gas».
Casi simultáneamente a la noticia de su muerte, hemos conocido la sentencia penal del Tribunal Supremo (TS) de 12-4-2011 revocando otra anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a cuatro acusados a varios años de prisión y multas por los delitos de «difusión de ideas genocidas», por «provocar a la discriminación, al odio o a la violencia» y por asociación ilícita con dichos fines.
La sentencia, como ha dicho la Fiscalía de Barcelona, «se aparta clamorosamente de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España» sobre estas conductas delictivas, y «entorpece y dificulta la persecución» de dichos delitos. Y, habría que añadir, propicia el que se favorezca el racismo, la xenofobia y la exclusión social de las minorías afectadas, perjudicando gravemente la paz social y la convivencia democrática.
Entre los hechos acreditados, expuestos a lo largo de 150 páginas, se incluyen la publicación y difusión de escritos, folletos, revistas y libros. De sus contenidos extraemos lo siguiente:
«Se repite una y otra vez el mitológico infundio de las seis millones de víctimas judías ejecutadas en cámaras de gas, que ni aun sus inventores se atreven a aceptar ya como plenamente verosímil y demostrable».
«Una nación que no elimina a los judíos acaba tarde o temprano, siendo devorada por ellos».
«Mezcla de animal y de hombre, según la Biblia. Con la edad, los judíos van tomando rasgos de animales».
«Todo individuo notoriamente enfermo y efectivamente tarado, y, como tal susceptible de seguir transmitiendo por herencia sus defectos, debe ser declarado inapto para la procreación y sometido a tratamiento esterilizante».
«Sobre los negros, no se da cuenta ese desmoralizado mundo burgués que se trata de un ultraje a nuestra razón, pues es una criminal idiotez adiestrar, durante mucho tiempo, a un medio-mono hasta que logre hacerse abogado, mientras millones de personas, pertenecientes a razas más elevadas, deben permanecer en una posición indigna, sin tener en cuenta su capacidad».
«El negro puro se encuentra cultural y socialmente en el escalón más bajo».
«Algún día los blancos serán perseguidos en su propio suelo por pueblos inferiores en cualidades, pero superiores en número».
«Un escolar retrasado cuesta al Estado dos o tres veces más que un niño normal».
«En esa lucha querida por Dios, ellos (los incapacitados) son necesariamente vencidos, pues la naturaleza, en su santa sabiduría, preconiza la eliminación de los débiles y enfermos».
«España, con dos millones de parados aún, en vías hacia la islamización total y a la colonización africana es ya, sanatorio y hospital de sidosos, sarnosos, un hospicio, un asilo, un vertedero (…); más de un 30% de los internados son inmigrantes».
Ante tan brutales planteamientos, el TS entiende que son «expresiones, ideas o doctrinas» que «resultan hoy día absolutamente rechazables y deben ser contundentemente rechazadas», pero «pueden ser reflejadas legítimamente por quienes estudian o analizan ese periodo de la historia». Es decir, que los acusados, ¿eran historiadores?
Y van a más. Llega a afirmar que en dichos textos «aunque contengan alguna forma de justificación del genocidio (no) se aprecia solo por ello una incitación directa (o indirecta) al odio, la discriminación o la violencia contra esos grupos». Continuando que «aunque en esas obras se contengan conceptos, ideas o doctrinas discriminadoras u ofensivas para grupos de personas (no) puede apreciarse que solo con esos actos de difusión se venga a crear un clima de hostilidad que suponga un peligro cierto de concreción en actos específicos de violencia».
Es gravemente preocupante. Por la permisividad ante conductas que socavan la democracia. Por privar de relevancia penal las conductas descritas, de negación y exaltación del genocidio nazi y de constantes apelaciones a la superioridad de una raza o grupos de personas, a la pública execración, repulsión y exclusión social de judíos, personas de raza negra, discapacitados, homosexuales, gitanos y otras minorías. Y, desde luego, la sentencia lleva a la conclusión de que tales actitudes tienen cabida en la democracia. La argumentación del TS coincide, al menos objetivamente, con el discurso de la intolerancia social que niega la igualdad de todas las personas por razón de su condición humana.
Claro que alguno de los magistrados que han intervenido en esta sentencia -caso de Adolfo Prego- considera compatible con la democracia, como sostuvo en la revista del Valle de los Caídos, que «el matrimonio es por esencia heterosexual y que una unión homosexual no cabe bajo la forma de unión matrimonial». Es un botón de muestra para entender el modo de pensar aplicado por quienes justifican y amparan estas conductas tan antidemocráticas.
Estamos ante un paso más en el vaciamiento de la razón jurídica democrática en el Tribunal Supremo. ¿Por qué no se preguntan, como pedía Semprún, por el «olor a carne quemada» de los campos nazis?
Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal de Anticorrupción.