Con respecto a la primera, la respuesta es rotundamente no, y no sólo porque el artículo 25.2 de la Constitución (CE) establece la reinserción del penado como objetivo, sino porque, como señala el Tribunal Constitucional (TC), la preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable (sentencia 112/96 del TC). Pero no se agotan aquí los argumentos constitucionales: la posibilidad de confinar toda su vida a una persona en una cárcel es un atentado contra la dignidad humana protegida en la Constitución (art. 10), contra la promoción de la igualdad real y efectiva (art. 9.2) y contra la proscripción de tratos inhumanos y degradantes (art. 15).
En cuanto a la segunda pregunta, sólo cabe acudir a las estadísticas y a los datos oficiales. Como pone de relieve un reciente trabajo de la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa, habiéndose llegado a cuadruplicar su población penitenciaria en el período 1980-2009. En algo menos de 30 años hemos pasado de tener una población reclusa de 18.583 a 76.771 personas, lo que constituye un dato de por sí revelador y nos sitúa a la cabeza de Europa. Así, la tasa de los países europeos oscilan entre las 63 por 100.000 habitantes de Noruega y las 164 encarceladas que hay en España. Y, sin embargo, la tasa de criminalidad en España es menor que la media de los países europeos. A falta de datos de 2009, en el año 2008 la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes fue en España fue de 47,6. La media Europea está en el 70,4. Otros países de nuestro entorno, con sistemas policiales y penales percibidos por la población como más duros, duplican la nuestra o son notoriamente más elevados, como por ejemplo Reino Unido (101,6) o Alemania (76,3). Un último dato en cuanto al endurecimiento de las penas: según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, actualmente –enero de 2010– hay en España 345 personas presas (sin contar las condenadas por delitos de terrorismo) con penas no acumulables superiores a los 30 años; una de ellas tiene una condena de 38.585 días, esto es, casi 106 años. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, no terminarán de cumplir sus condenas mientras dure su vida, pues a la edad que cada uno tenga, si la media fuera de 40 años de edad, en cuanto la pena sea superior a 35 años la vida en libertad se esfuma como posibilidad. ¿Saben realmente nuestros políticos lo que están diciendo?
Y si nos fijamos en la Ley del Menor, ¿cuántos crímenes terribles han sucedido en estos 10 años de vigencia? Prácticamente los podemos enumerar con los nombres que reciben en la prensa. Causan grave impacto social, pero tampoco llegamos a conocer las dramáticas circunstancias que rodean a sus protagonistas. La realidad es que en los juzgados de menores se produce un alto índice de intervención. Aunque la delincuencia registrada de las personas menores de edad es constantemente inferior al 2% de la de las adultas y de mucha menor gravedad, los juzgados de menores están imponiendo sanciones penales a un número altísimo de menores. Casi el 1% (1.000 de cada 100.000, a efectos de su comparación con las tasas de encarcelamiento de adultos) de personas entre 14 y 18 años reciben cada año una sanción penal por un juzgado de menores. Una tasa muy importante de intervención penal. Y además las sanciones son tan duras que pueden llegar a 10 años de internamiento en centro cerrado por cada delito cometido (obsérvese que esta cifra es mayor que la mitad de de la vida del chico castigado, y que puede cumplirse en un centro penitenciario, con las oportunidades que este ofrece y que tal vez no quisiéramos para un hijo nuestro para el que pediríamos una segunda oportunidad), lo que hace dudar del cumplimiento de los compromisos de España con la Convención de los Derechos del Niño. Y respecto a esa idea de bajar la edad penal a los doce años, ¿tenemos realmente un problema de política criminal con los niños de 12 y 13 años como para rebajar la edad penal? ¿No estaremos tratando de resolver con el derecho penal cuestiones que atañen a la educación de los niños y a su igualdad de oportunidades?
Y por último, en cuanto al tratamiento a las víctimas, el modelo que tenemos en España es el de la cronificación de su dolor, impidiendo la superación del duelo con la creación de asociaciones y la manipulación política o mediática de las mismas, sin que exista una verdadera política social de apoyo material y moral para ayudar a superar ese dolor, extendiendo a la sociedad los legítimos y comprensibles deseos de vindicación del daño sufrido.
Este es el panorama que ofrecen una y otra vez algunos políticos, que, irresponsablemente, siembran la desconfianza y alimentan el espejismo de que con el derecho penal vamos a solucionar problemas que han de encontrar remedio en la educación, la igualdad y en las políticas sociales.
Félix Pantoja es fiscal del Tribunal Supremo.
Lorena Ruiz-Huerta, profesora de Derecho Penitenciario en la Universidad Carlos III
Xavi Echevarría, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Deusto
Julián Ríos, profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas
José Luis Segovia profesor de Ética Política en la Universidad P. Salamanca
Ramón Sáez, magistrado en la Audiencia Nacional
Manuel Gallego, profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas
Miembros de la plataforma Otro Derecho Penal es Posible
Público 02-02-2010