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Empleados públicos y objeción de conciencia

imagen de la constitucionEn asuntos como la investigación con células madre embrionarias, la reforma legal del aborto, o la impartición de la asignatura educación para la ciudadanía, ha surgido de nuevo en nuestro país un debate público sobre la efectividad real de las leyes que se aprueban en el Congreso de los Diputados, órgano democrático de representación de la soberanía popular.

 Algunos científicos y profesionales médicos desafían permanentemente a la democracia planteando su no obediencia al cumplimiento de las leyes al considerar que su contenido está en contradicción con su conciencia o su ideología. Un asunto que no podemos olvidar es que los empleados públicos, desde el ordenanza o auxiliar administrativo hasta el mas docto de los científicos, médicos o juristas, estamos obligados a dar cumplimiento a lo establecido en las leyes que se aprueban en las cámaras parlamentarias del Estado o Comunidades Autónomas, y a seguir lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo que aprueban los respectivos gobiernos en los diferentes campos de la Administración Pública.

 En este debate, es importante recordar y poner de manifiesto que el artículo 103 de nuestra Constitución establece que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”

 Es meridianamente claro que mientras el Tribunal Constitucional no declare inconstitucional una norma, ésta es plenamente vigente para cualquier ciudadano, y máxime, para los empleados públicos. Claro que si algún científico o médico quiere hacer objeción de conciencia y no practicar abortos legales o no investigar con células madre, o si un docente tiene algún problema ideológico en impartir la asigntura educación para la ciudadanía, debería dejar de ser empleado público, y ya en el ámbito estrictamente privado podrá dar rienda suelta a su cuadro ideológico o a su estricta libertad de conciencia.

 Pero en los servicios públicos, estamos para servir al ciudadano siguiendo las normas que conforman el ordenamiento jurídico vigente en los diferentes sectores de actividad, aprobado por los representantes de la soberanía popular, salvo, como hemos indicado, que el Tribunal Constitucional declare lo contrario.

 

Publicado en elplural.com  y El País.

3 Comentarios

  1. …. publicado hoy en El Día de Córdoba.

  2. El artículo de Ángel abre un debate social y jurídico necesario ante el gran continuado número de abusos que se producen por parte de los funcionarios públicos tanto de la enseñanza pública con la asignatura de educacion a la ciudadanía, ámbito sanitario con el derecho al aborto, o en el científico con las células madre. Hay que poner límite a esta situación.

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