Ricardo Martinez Rituerto.El País.07/09/2011.Una miel o cualquier complementos alimenticio que contengan polen derivado de un transgénico -aunque sea por una contaminación accidental- deberán contar con autorización previa para ser comercializados, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Sin embargo, el tribunal señala que el polen modificado ya no constituye en sí mismo un transgénico, dado que ha perdido sus capacidades reproductiva y de transferir material genético. Es decir, que aunque una miel contaminada con restos de transgénicos no debe someterse a las normas de estos alimentos, tampoco puede venderse sin autorización ni etiquetado. El caso es relevante porque el polen de los transgénicos viaja grandes distancias y con cierta frecuencia contamina cultivos ecológicos.
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El litigio sobre el que se ha pronunciado el TUE deriva del enfrentamiento del apicultor Karl Heinz Bablok y otros cuatro productores de miel con el Estado de Baviera (Alemania), propietario de terrenos en los que se ha cultivado durante años el maíz MON 810, genéticamente modificado por la multinacional Monsanto para producir unas toxinas que destruyen las larvas de una mariposa parásita.
Bablok produce miel para consumo propio y para la venta y hasta 2005 también producía polen que comercializaba como complemento alimenticio. Aquel año se detectó ADN del MON 810 y de proteínas transgénicas en el polen y en muestras de miel de las colmenas que tenía a 500 metros de las explotaciones experimentales el Gobierno bávaro. Bablok concluyó que tales residuos hacían que sus productos no fueran aptos para el comercio y consumo, por lo que llevó al Gobierno de Múnich a los tribunales.
El tribunal de lo contencioso-administrativo de Baviera preguntó al TUE si la mera presencia de derivados del polen transgénico que ha perdido su capacidad de reproducción obliga a que la comercialización esté supeditada a autorización previa.
La sentencia señala que si bien el polen derivado de una variedad de maíz transgénico no es un transgénico propiamente dicho, «productos como la miel y los complementos alimenticios que contiene dicho polen constituyen alimentos que contienen ingredientes producidos a partir de un transgénico» y que en calidad de ingredientes deben someterse al régimen de autorización. No exime de tal autorización, según el tribunal, ni el carácter intencional ni el fortuito de la aparición de dicho polen en la miel.
Monsanto esgrimió que como la aparición del ADN no era intencional no debería ser etiquetada, algo que ha sido desestimado. La firma no quiso ayer comentar el fondo de la sentencia con el argumento de que se trata de «tecnicismos jurídicos de las aprobaciones en la UE de MON 810», aunque insitió en que la seguridad de su producto está garantizada.
El Tribunal de Justicia europeo también señala que la autorización obligatoria es independiente de la proporción de material modificado genéticamente contenida en el producto. Así, Bablok deberá solicitar permiso para comercializar su miel y su polen. No estaba en cuestión si el apicultor podía vender sus productos etiquetados como ecológicos, pero fuentes jurídicas deducen de la sentencia que la obligación de autorización del material modificado genéticamente impide que pueda comercializarse como «producto ecológico».
Para el grupo de los Verdes del Parlamento Europeo, el caso de Bablok y la sentencia del TUE prueban que la coexistencia de cultivos tradicionales y transgénicos «es una falacia» porque «permitir el cultivo de transgénicos lleva claramente a la contaminación de cultivos no transgénicos y otros alimentos».