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Lo que la Carta Magna fomenta es, con sus imperfecciones, el Estado Social de las Autonomías.

Desigualdad y españolismo

marina nuñez


Rubén Pérez Trujillano

En los últimos años el pensamiento políticamente correcto ha convertido la discriminación positiva en un elemento central de la tarea legislativa y las políticas públicas. Esto constituye un gran paso, ya que rescata problemáticas como la violencia de género del ámbito estrictamente privado.

Consideraciones de esta índole vienen siendo combatidas machaconamente por partidos como PP y UPyD. Lo cierto es que tanto uno como otro se sirven de un único arsenal teórico. El discurso empleado en este sentido es altamente inteligente, y ha quedado patente en las elecciones generales del 20 de noviembre de manera más o menos tibia que puede captar la atención de parte del electorado “progresista”. Ambos partidos evocan, por un lado, el principio de igualdad ante la ley consagrado a finales del siglo XVIII por el constitucionalismo liberal, como la Declaración de Derechos de Virginia o la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. Por otro lado, y como no podía ser de otra forma, tanto PP como UPyD parecen aferrarse a la Constitución vigente en una doble dimensión: la igualdad de los españoles ante la ley (art. 14) y la igualdad de los españoles en cualquier territorio del Estado (art. 139).

Estos dos elementos se hallan imbricados, toda vez que el segundo supone la plasmación pública y llana –que no es lo mismo– del primero. En primer término, hay que tener claro que el principio rigurosamente liberal de igualdad ante la ley es un legado de las revoluciones políticas que se desarrollaron a partir de la Revolución francesa. En efecto, la creación y la aplicación de un Derecho igual, esto es, un Derecho que no atienda a las situaciones ni a las condiciones de los grupos sociales, erige eficazmente un Derecho provechoso para las vencedores de 1789. Así, envuelto en una retórica igualitaria, el nuevo Derecho surgido de las cenizas de la Revolución liberal burguesa tenía presente, por lo pronto, una premisa básica: iguales normas y sanciones para personas desiguales, ya sea en materia de derechos civiles, políticos, económicos o en todos a la vez.

Respecto a la igualdad de los españoles ante la ley, es necesario conocer que, desde sus inicios en la década de 1980, el Tribunal Constitucional ha sentado doctrina a partir de algunos recursos relativos, mayormente, a la legislación contra la violencia de género, en los que disipa toda duda sobre la constitucionalidad de la discriminación positiva en dicha materia. Deben subrayarse en este segundo término los preceptos constitucionales a los que se acogen las múltiples medidas de discriminación positiva en el marco del ordenamiento jurídico español.

Según el art. 9.2 compete a los poderes públicos la promoción de la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos sociales, así como su participación en la vida política, económica, cultural y social, removiendo para ello los obstáculos que dificulten que esos valores supremos lleguen a ser reales y efectivos. Asimismo, el art. 14 establece implícitamente que la igualdad de los españoles se producirá únicamente si no prevalece discriminación por razón alguna. El art. 138 CE (discriminación positiva a favor de las nacionalidades y regiones desfavorecidas, a la luz del principio de solidaridad territorial) viene a completar el elenco de normas que justifica en nuestro sistema jurídico-constitucional la discriminación positiva en aras de la verdadera igualdad de los españoles y españolas en cualquier territorio del Estado, sin que por ello la pluralidad de nacionalidades menoscabe la unidad del mercado nacional (con su base en los arts. 139 y 149.1.1º) ni la unidad de la nación española (art. 2).

Se trata, a despecho de PP y UPyD, de disposiciones eminentemente desiguales y por tanto igualadoras, destinadas a la plenitud de derechos individuales y a la superación de los desequilibrios surgidos en torno a la división territorial del trabajo y el capital. Como puede verse, nuestra Constitución no da pie a las aspiraciones liberales y conservadoras de estos dos partidos que no dudan en inclinar la balanza a favor una Constitución dieciochesca a través de sus interpretaciones. El texto de 1978 no allana precisamente el camino hacia la homogeneización de las distintas identidades nacionales que tienen cabida con sus propias instituciones políticas en la España autonómica, y mucho menos la prolongación de un espejismo igualitario que, en vez de vínculos sociales, venga a formalizar el abismo entre las personas. Lo que la Carta Magna fomenta es, con sus imperfecciones, el Estado Social de las Autonomías.

La justicia nunca se ha detenido ante “el estrecho horizonte del Derecho burgués”, por parafrasear a Karl Marx. En este sentido, las múltiples opciones que la izquierda debe ser capaz de poner sobre la mesa no pueden pasar por alto las conquistas obtenidas en materia de género y en la llamada cuestión territorial, amenazadas por discursos como los de PP y UPyD. Tampoco conviene olvidar que aquel tipo de pensamiento políticamente correcto del que hablábamos antes, abanderado sobre todo –y hasta cierto punto abandonado– por el PSOE en cuanto a igualdad de género, ha preferido ignorar por completo a las clases trabajadoras. A pesar de las luchas obreras, no existen normativas ni políticas públicas que tengan en consideración las desiguales condiciones materiales de producción ni de distribución de la riqueza y los recursos, ni entre las clases sociales ni entre las nacionalidades que componen el Estado español. Esto podría solucionarse, por ejemplo, mediante la garantía de unas cuotas mínimas de participación obrera en los parlamentos, los gobiernos o los consejos de administración de las empresas, además de la transformación del Senado en una verdadera cámara de representación territorial.

Algo semejante sucede con otros colectivos discriminados, como los LGTB (especialmente grave en el caso de travestis y transexuales), las minorías nacionales, determinadas etnias o los inmigrantes en general. Este último caso resulta más alarmante a raíz del vacío que suelen reservar por el momento los debates acerca de la ley electoral. La persistente exclusión de la nación y la ciudadanía lleva a estas personas, curiosamente, a ser incluidas en la más estricta relación de clase. Pero estas ideas incomodan al pensamiento políticamente correcto, y aun algunos sectores izquierdistas rehúsan ver la desigualdad y el españolismo, proyectado tanto ad intra como ad extra, que subyace en un principio de igualdad chapado a la antigua.

Un comentario

  1. ANDALUSI LIBERTARIO

    Comprendo perfectamente como todos los profesionales y/o estudiosos del Derecho jamás os canséis de vivir entre españoles: mientras exista el último de ellos el Código Penal siempre será un libro inacabado, abierto, susceptible de ser ampliado con nuevas y desconocidas figuras delictivas.

    Una barbarie de siglos lleva a la jurisprudencia hacia fronteras más desconocidas que las sondas espaciales que se dirigen hacia fuera de la galaxia… Eso sí, hay que tener un estómago de ríete de los cocodrilos australianos o los tiburones blancos JaJaJaJa….!!!

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