Lois M. Juiz/ La lectura de la exposición de motivos de una ley suele ser interesante, pero como carece de fuerza jurídica no me demoraré en los muchos comentarios que se podrían hacer. Tan sólo un par de apuntes .
El recorte de la indemnización por despido improcedente, que ha sido portada en todos los medios, se justifica con esta frase: La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas. Es la letanía de siempre de eliminar la dualidad del mercado de trabajo, que por alguna razón nunca explicada se traduce en igualarnos a todos a la baja. Para eliminar las diferencias entre empleos estables y precarios, la solución del Gobierno es hacerlos todos precarios. En cuanto a que distorsione la competitividad de las empresas, me reafirmo mientras no me demuestren lo contrario en que es falso. Esa indemnización no penaliza el despido justificado por las necesidades de la empresa, sino el despido injustificado. Si las empresas han usado y abusado de este despido es porque les compensa ahorrarse los trámites administrativos, es decir porque les sale barato.
Poco más adelante se justifica la supresión de los salarios de tramitación en el caso del despido improcedente cuando el empresario opte por la indemnización y no por la readmisión. Para aquellos que no estéis familiarizados con la expresión salarios de tramitación, son los que el empresario debe abonar al trabajador por el tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia, y que conllevan la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Si exceden de sesenta días corren a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Su eliminación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del trabajo. Y tienen razón, no lo es. Pero la solución es agilizar los procesos judiciales, no restar derechos al trabajador, especialmente considerando que al suprimirlos en caso de indemnización pero no de readmisión, se penalizan las readmisiones.
Y para terminar con la exposición de motivos, para justificar la extraordinaria y urgente necesidad que exige la constitución, se dice entre otras cosas: La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe fundamentalmente a la rigidez del mercado laboral español. Esto también es falso,. No vale comparar el nivel de desempleo español con el de otras naciones europeas y atribuir sin más la diferencia a la normativa laboral, como si no hubiera ningún otro hecho diferenciador. ¿Hemos olvidado cuando los políticos presumían de que se construían más viviendas en España que en Francia y Alemania juntas? De aquellos polvos vienen estos lodos.
El artículo 1 modifica varias normas, todas las que ha sido preciso para que las empresas de trabajo temporal puedan operar como agencias de colocación privadas. Las agencias de colocación sin ánimo de lucro ya estaban y están previstas en la legislación, pero con escaso impacto real. Se prevé que las ETTs sean más ágiles en la intermediación.
Aunque sea evidente que esta medida no tendrá influencia en la reducción del paro estructural, sino solo en el friccional, si logra su objetivo será una medida positiva. Ahora bien, se garantiza la gratuidad del servicio para el trabajador, a lo que tampoco tengo nada que objetar. Pero considerando que las ETTs no son conventos de hermanitas de la caridad es de suponer que repercutirán el coste a las empresas, y como los empresarios tampoco acostumbran a ser monjes franciscanos, habrá que esperar a ver cuál es la efectividad real de la medida.
El artículo 2 está dedicado a la formación profesional de los trabajadores. Complementa al artículo 4 del Estatuto un inciso para añadir a los derechos de formación del trabajador la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Si no se desarrolla no pasa de ser una declaración de principios.
No me parece bien el resto del artículo, que modifica el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto, el dedicado a los contratos para la formación y el aprendizaje. En la exposición de motivos se señala el fomento de este tipo de contratos como vía de inserción en el mundo laboral. Las nuevas reformas profundizan en la que ya inició el anterior Gobierno.
Ya en la reforma anterior se cambió la edad máxima de los trabajadores que pueden concertar este tipo de contrato de veintiuno a veinticinco años. Otra parte establece la forma y condiciones en que el trabajador debe recibir la formación, es extensa y no entraré en su análisis. Sean bienvenidos estos cambios si sirven para crear empleo. Yo lo dudo, pero es otra cuestión para la que habrá que esperar a ver los resultados. Hay sin embargo otros cambios que a mi juicio suponen un cambio en la naturaleza del contrato, y que no me gustan.
Se cambió, ya en la reforma de 2010, la definición del objeto del contrato. Parece decir lo mismo, pero a la luz del resto de los cambios los matices me dan mala espina. Había en la redacción anterior un apartado por el que se establecía que en los convenios colectivos se podía establecer un límite al número de contratos formativos que podía concertar una empresa. Este apartado fue totalmente suprimido, también por la reforma de 2010. La duración del contrato se cambió en ambas reformas quedando ahora, con matices, entre seis meses y tres años. y pudiendo alterarse por convenio colectivo. Los sucesivos cambios en las causas para esa alteración son significativos. Estos son por separado los tres textos.
2009: atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo
2010: en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas
2011: en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas.
No creo que hagan falta muchos comentarios. El criterio de modificación ha pasado progresivamente de ser únicamente las necesidades formativas del trabajador a ser únicamente las necesidades de la empresa.
Para terminar, anteriormente se establecía que expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa . En esta última reforma se añade para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. Esto significa que la misma empresa puede, si le conviene, contratarte sucesivamente como tubero, soldador y pintor, por ejemplo, y siempre con contrato de aprendizaje. Dado que la edad máxima se ha ampliado a veinticinco años, en un caso extremo una empresa puede tener contratado a un trabajador como aprendiz nueve años, más tiempo del que le llevaría obtener dos títulos universitarios.
La pregunta es cómo van a contribuir estos cambios a mejorar el mercado de trabajo y generar empleo. Yo no lo veo, pero si el Sr. Rajoy y sus ministros lo tienen claro y Frau Merkel lo aplaude, debo de ser yo el equivocado.
Se modifica también la ley de Empleo para establecer que la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera se inscribirá en una cuenta de formación vinculada a su número de Seguridad Social. De las anotaciones se encargarán los Servicios Públicos de Empleo. También en esto habrá que esperar para ver cómo se gestiona y cuál es su eficacia real.
No me gusta el artículo 3, que establece reducciones en las cuotas de Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como de la empresa, de los contratos de formación y aprendizaje y de su transformación en indefinidos. Se persigue la finalidad, ya declarada en la exposición de motivos, de fomentar este tipo de contrato. No me gusta por una razón sencilla, y es que este tipo de reducciones, bonificaciones y subvenciones llevan aplicándose décadas sin dar ningún fruto tangible. Sirven para reducir los costes salariales del empresario y disminuir la recaudación del Estado por cotizaciones sociales, pero no tienen impacto real en el mercado de trabajo, solo favorecen a unos colectivos en detrimento de otros.
No me opongo a que se apoye a colectivos con especiales dificultades, pero la generalización de esta práctica la hace perder toda efectividad, solo traslada costes de la empresa al Estado, sin lograr sus objetivos.
Vamos al Capítulo II del Real Decreto, que lleva por título Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Se supone que ése es precisamente uno de los grandes objetivos que se persiguen con la reforma. Veamos pues qué establecen sus cuatro artículos.
El artículo 4 no modifica ninguna norma vigente sino que establece una modalidad de contratación que se denomina Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Podrán contratar bajo esta nueva modalidad las empresas de menos de 50 trabajadores. Como su nombre indica el contrato será indefinido, y necesariamente a jornada completa, extremo este último que se condice mal con los objetivos de flexibilidad interna y fomento de la contratación parcial como alternativa a la destrucción de empleo. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los establecidos con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, con una salvedad: el período de prueba será de un año en todo caso.
Este es un punto importante. La redacción original del Estatuto preveía un período de prueba máximo de seis meses para los técnicos titulados, quince días para los trabajadores no cualificados y tres meses para el resto. Tras las sucesivas reformas se estableció que sería el fijado en convenio colectivo y, a falta de él, de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto. Esta regulación, que sigue en vigor, se reemplaza específicamente para este contrato por un año en todo caso. Es de notar que además de desaparecer la posibilidad de pactarlo en convenio y la distinción entre cualificados y no cualificados, ya no es una referencia máxima, dice textualmente que será de un año en todo caso.
Absolutamente excesivo. Bien es verdad que si el empresario quiere beneficiarse de los incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas asociados al contrato tiene que mantener el contrato durante tres años, pero no deja de significar que durante un año puede despedir al trabajador sin necesidad de alegar motivos, sin compensación alguna, y sin ningún coste en comparación con los contratos no bonificados. En otras palabras, despido libre durante un año, y eso para todo tipo de trabajador. Un período de prueba largo puede justificarse para ciertas profesiones cualificadas o puestos de alta responsabilidad, pero no hace ninguna falta un año para saber, pongamos por caso, si el encargado de la limpieza deja todo limpio. Y lo digo sin ningún ánimo de menospreciar al personal de limpieza, es que simplemente no hace falta.
Un dato importante para valorar esta disposición es que las empresas de menos de cincuenta trabajadores son más del 90% del total de empresas españolas. Por lo tanto, y según como decidan utilizar los empresarios este contrato, la medida podría significar un año de despido libre con carácter casi general.
Solo servirá para reducir los costes de contratación de las PYMES, dándoles además un amplísimo margen para el despido. No creo que sirva para generar empleo, dado que la política de incentivos se aplica desde hace décadas sin ningún resultado. Tampoco creo que vaya a hacer a las PYMES más competitivas, porque dependiendo en su mayoría del mercado interior, la poca competitividad que puedan ganar con esta clase de medidas será a muy corto plazo y sin futuro.
El artículo 6 modifica el artículo 13 del ET para regular el teletrabajo. Esta si era una reforma claramente necesaria, porque la regulación anterior se había quedado manifiestamente obsoleta.. El resto de apartados del artículo garantizan que el trabajador a distancia tenga los mismos derechos salariales y no salariales que los demás trabajadores. Y lo mismo que critico los aspectos que no me gustan tengo que decir que en esto han acertado, para mí, sin discusión posible. No se podía seguir manteniendo una regulación que no se había modificado desde 1980 y que ignoraba olímpicamente las nuevas tecnologías, los nuevos modos de organización empresarial y hasta diría que los nuevos usos sociales.
En resumen y en conclusión, en todo el capítulo hay dos aspectos positivos: la nueva regulación del teletrabajo y la posibilidad de hacer horas extras en contrato a tiempo parcial. El resto, o bien es insistir en políticas ya fracasadas, o bien es un caramelo para los empresarios y un trágala para los trabajadores.
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Continúo el análisis de la reforma laboral del Real Decreto 3/2011 pasando al despido colectivo.
Se reforma profundamente el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a este tipo de despido. Su definición no varía, sigue siendo el despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un determinado número de trabajadores en un período de noventa días. Lo que sí varía sustancialmente es la definición de las causas, el procedimiento y el control de los requisitos.
La regulación anterior establecía como requisito para este despido que haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta ley. Esta frase ha sido suprimida y, en consonancia, todas las disposiciones del artículo 51 que se referían a la autorización, ahora sustituida por una mera comunicación a la autoridad laboral. Esto es importante, porque se suprime todo control extrajudicial. Antes la autoridad laboral podía paralizar el procedimiento si tuviera conocimiento de que por parte del empresario se están adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz cualquier pronunciamiento. También puede la autoridad laboral impugnar los acuerdos adoptados si aprecia cuando estime que se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, pero mientras que antes la impugnación suspendía la efectividad del acuerdo, ahora no la suspende. Por último, y no lo menos importante, según la regulación anterior si no había acuerdo entre empresario y trabajadores era la autoridad laboral la que debía resolver estimando en todo, en parte o desestimando la solicitud del empresario. La nueva norma dice que en caso de desacuerdo el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral la decisión final del despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Todo esto significa que la comunicación a la autoridad laboral ya no es más que eso, una mera comunicación. Se suprime cualquier control dejándolo todo al acuerdo entre empresario y trabajadores y, en caso de que no haya acuerdo, a la decisión del empresario. Como nada obliga a llegar a un acuerdo, el resumen es que ahora simplemente decide el empresario, y contra su decisión solo cabe recurrir a la vía judicial.
También se modifica sustancialmente lo que se entiende por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. La regulación anterior decía:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
La nueva dice:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
El cambio es evidente. Se suprime la frase que obligaba a la empresa a acreditar las causas. Como en caso de desacuerdo se impone la decisión empresarial, que ahora no tiene que justificar, y se ha suprimido el control administrativo, si los trabajadores no consideran que existan esas causas solo les queda ir a juicio. Pero además la definición de esas causas se ha vuelto mucho más favorable al empresario. Antes se decía pérdidas o disminución de ingresos, ahora basta una disminución de ventas, aun cuando se mantengan los ingresos e incluso aumenten los beneficios. Y se entiende que la disminución es persistente en todo caso si se produce durante tres trimestres.
Traduzcamos: si las ventas disminuyen en un euro por trimestre durante tres trimestres, aunque los ingresos financieros aumenten en un millón de euros y los beneficios otro tanto, la nueva ley dice que hay causa para proceder a un despido en masa. ¿Exagero? Puede, pero eso es exactamente lo que dice la ley.
En todo caso, , no cabe duda de que la reforma del despido colectivo prácticamente da carta blanca a los empresarios, me parece injusta, desprotege a los trabajadores y se presta a posibles y me temo que previsibles abusos. Otro regalo a la patronal.
¿Dónde están los parados?
La reforma laboral no afecta solamente a los trabajadores ocupados, también a los desempleados y muy especialmente a los perceptores de prestaciones. Hay diversas medidas que fomentan, mediante subvenciones, bonificaciones o deducciones la contratación de perceptores de prestaciones, que no van encaminadas a la creación de empleo sino a aliviar la presión sobre las arcas del Estado. Resulta evidente que estas medidas son en perjuicio de los parados que no cobran prestaciones, que tendrán aún más difícil encontrar empleo.
Entre estas medidas, una llama especialmente la atención. Se prevé que los contratados con la nueva modalidad de contrato de apoyo a los emprendedores puedan compatibilizar el empleo con el cobro de hasta el 25% de la prestación que estuvieran percibiendo. Esto es novedoso, hasta ahora se permitía la compatibilidad de la prestación con el empleo a tiempo parcial. Las prestaciones eran, hasta ahora, incompatibles con el trabajo a tiempo completo, cosa absolutamente lógica puesto que en ese caso no estás en desempleo, ni total ni parcial. Sin embargo ahora se permite la compatibilidad con un trabajo que la ley establece que sea necesariamente a jornada completa. ¿Por qué? Solo puede haber una respuesta: prevén que los salarios lleguen a ser más bajos que la propia prestación.
Pero no termina ahí el asunto. Se pretende también impulsar otra medida: que los perceptores de prestaciones puedan ser obligados a realizar servicios de interés general y social, o lo que es lo mismo, servicios en beneficio de la comunidad. Una medida que ahora existe como pena para los condenados por delitos menores. Un paso más en el proceso de culpar a los trabajadores de la crisis, en este caso a los parados a los que ya se trata directamente como a delincuentes.
Añadamos a esto la pretensión de las organizaciones patronales de que se retire la prestación al parado que rechace una oferta de empleo, sea cual sea y en las condiciones que sea. Recordemos: aunque sea en Laponia. Sin considerar siquiera, por ejemplo, que los gastos de desplazamiento puedan superar al salario de un empleo parcial, temporal y mal pagado.
No me sirve el falso argumento de Gobierno y de la patronal de que el coste de las prestaciones es inasumible para el Estado. Lo inasumible para el Estado, la nación, y desde luego los parados es la inconcebible tasa de desempleo. Reduce la tasa de desempleo y bajará automáticamente el coste de las prestaciones, reduce las prestaciones y solo contraerás la demanda generando más paro. El sencillo razonamiento sería más que suficiente si no lo fuera ya que el propio Gobierno reconozca que la reforma laboral no generará empleo. Eso por no mencionar lo más obvio: que la reducción del déficit no puede hacerse dejando a cinco millones de personas en la indigencia.
Y todo esto me lleva a la pregunta, ¿dónde están los parados? En las manifestaciones de estas últimas semanas los sindicatos estimaron que hubo dos millones de personas. Hay más de cinco millones de parados. ¿Dónde están? ¿Por qué no protestan?
Me he pasado tiempo pensando en esto, y no encuentro una respuesta satisfactoria. Sé demasiado bien que cuando estás en el paro lo que te preocupa es lo inmediato, encontrar empleo, y que lo normal es pensar que las protestas no sirven porque nadie te solucionará tus problemas. Sé también que muchos parados de larga duración acaban culpándose a sí mismos por no ser capaces de encontrar empleo, que acaban creyendo que el problema es su falta de preparación, de experiencia o de iniciativa. Sospecho que no pocos se han dejado convencer por las promesas de los neoliberales y que creen que esta es la manera de salir de la crisis. Pero nada de eso explica la falta de reacción de los parados.
Las promesas neoliberales son falsas, y hace mucho que el paro dejó de ser, si es que alguna vez lo fue, un problema individual de fulanito o menganito. Es un problema de todos los trabajadores, y del trabajador en paro antes que de ningún otro. Lo único que puede moderar, ya que no impedir, una reforma inicua y errónea es nuestra protesta. La de todos, empezando por los que más sufren las consecuencias de una crisis que no hemos provocado.
Ni los trabajadores somos culpables de la crisis, ni los parados son criminales. ¡Defendamos nuestros derechos con la cabeza alta!
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Vuelven los patronos. Y digo patronos, no empresarios. Patrono (6ª acepción): amo.
Ya han logrado de un gobierno decididamente neoliberal la aprobación, sin acuerdo ni negociación, de una reforma laboral que crea un contrato con un año de despido libre, que abarata el despido injustificado, que suprime la autorización administrativa de los despidos colectivos y los deja a exclusivo criterio del patrón, que considera causa de despido el descenso real o previsto de las ventas en tres trimestres incluso con beneficios, que establece que por esas mismas causas el patrón pueda incrementar la jornada o reducir el salario a los trabajadores que subvenciona la contratación de perceptores de prestaciones en lugar de fomentar la contratación de los desprotegidos, que establece la prevalencia de los convenios de empresa, sea cual sea su tamaño, sobre los sectoriales, etc. En definitiva una reforma que deja a los trabajadores desprotegidos frente a los abusos de los patronos.
Dice el presidente del Gobierno que es una reforma que moderniza una legislación que databa de hace treinta años, pero no es cierto. No la moderniza, la hace retroceder otros treinta. Y lo hace rompiendo todos los acuerdos a los que patronal, sindicatos y gobierno han ido llegando en estos treinta años. Es más que la enésima reforma laboral, tiene razón el presidente cuando dice que es de calado; de tanto calado es que no solamente supone un radical cambio de modelo de relaciones laborales, sino de modelo social. Pasamos de un modelo pactado, negociado, a un modelo unilateral; de un modelo social a un modelo neoliberal.
Y aún así los patronos no están contentos, no es suficiente. Ahora quieren que se limite el derecho de huelga, obviando que es un derecho que la Constitución consagra como fundamental y que no admite más límites que asegurar los servicios esenciales a la comunidad. Como tal derecho fundamental debería estar regulado por ley orgánica, pero en estos treinta y tres años no se ha promulgado. Ni siquiera cuando hubo mayorías absolutas del PSOE o del PP se llevó a cabo. El único proyecto, de 1993, simplemente caducó y todavía hoy este derecho se regula por un Real Decreto-ley de 1977. Y con todo eso, empiezo a temer que también esta vez los patronos se salgan con la suya. ¿Que se presentan recursos de inconstitucionalidad? Con la proverbial agilidad del Alto Tribunal podrían ser años. Hasta sospecho que, si no fuese porque en esa materia no se pueden saltar el referendum, tendríamos otra reforma constitucional «necesaria».
Tampoco eso sería suficiente. También pretenden que se le retire la prestación al desempleado que rechace una oferta de empleo. Claro que ya existen normas para retirar la prestación al desempleado que rechace una oferta de empleo adecuada, pero el término «adecuada» es excesivo. Quieren que el trabajador se vea obligado a aceptar cualquier empleo, aunque sea en Laponia. Si esto no fuera ya indignante, lo sería el estúpido argumento con que lo quieren justificar: que disminuirá el paro porque los trabajadores estarán más desesperados por encontrar trabajo. Como si bastase estar hambriento para que aparezca milagrosamente la comida. Nos toman por imbéciles.
La verdad es que no les interesa en absoluto reducir el paro, todo lo contrario. Quieren que haya una tasa de paro elevada y, a ser posible, sin ninguna protección. Quieren una masa de obreros dispuestos a trabajar de sol a sol por un plato de lentejas. Y no lo quieren por un cálculo económico, es obvio que son los trabajadores quienes han de consumir los productos y servicios que ofrecen los patronos, y si bajan sus ingresos también lo harán los beneficios. Pocos dudan ya de que con estas medidas entraremos en recesión y en una espiral que nos empobrecerá a todos.
No es beneficio lo que buscan, lo que buscan es volver a tener trabajadores que se quiten la gorra cuando pasa el patrón.
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He sido bastante crítico con los sindicatos, o más exactamente con los dirigentes sindicales y con su actitud. También he dicho y lo sostengo que los sindicatos, con todos los defectos que puedan tener y todos los errores que hayan podido cometer son la única defensa real de los trabajadores contra la ofensiva neoliberal. Por eso, aunque he dejado mis cargos de representación sindical, he acudido y seguiré acudiendo a las manifestaciones y actos de protesta que convoquen contra la reforma laboral.
Eso no quiere decir que no siga siendo crítico con sus dirigentes. Me extraña, por ejemplo, que declaren que con estas manifestaciones pretenden forzar al Gobierno a negociar, cuando lo que deberían reclamar es la inmediata derogación del real decreto. Me extraña y me preocupa, porque si negocian la reforma como negociaron con la patronal el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, el resultado podría ser casi tan temible como el propio decreto.
Pero manteniendo mi actitud crítica, creo que en estos momentos todos los trabajadores deberíamos secundar las convocatorias sindicales. No es momento de hacer reproches, y lo que nos urge es la unidad, no la división. Divide y vencerás, y la derecha neoliberal esta ganando y logrando sus objetivos porque, estando ellos unidos, no tienen enfrente más que división.
Si digo esto es, en parte, debido a una actitud que vengo observando en algunos miembros del movimiento 15M, que hacen extensiva a los sindicatos la consigna no nos representan y que, seguramente de forma no intencionada, contribuyen a crear más división. Me pareció y me sigue pareciendo un movimiento ilusionante destinado a despertar conciencias. Pero en su empeño por ser totalmente independientes corren el riesgo de conseguirlo por quedarse solos.
En la cuestión de los sindicatos creo que se equivocan profundamente. Hay dos artículos de la Constitución que debemos tener presentes, el 7 y el 37. En particular este último, que garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos. En virtud de estos dos artículos los sindicatos nos representan a todos los trabajadores, afiliados o no. Y no solo nos representan legalmente, nos representan históricamente. Todo lo que se ha logrado en derechos laborales ha sido por la existencia de los sindicatos. Sin ellos no habría limitación de jornadas, ni seguridad en el trabajo, ni vacaciones; sin ellos seguiríamos en épocas que afortunadamente ninguno de nosotros recuerda.
Si hay que revisarlos, reformarlos, democratizarlos y exigir responsabilidades a sus dirigentes tendremos que hacerlo. Lo que no podemos permitirnos es meterles palos en las ruedas cuando más los necesitamos. Insisto, son la única defensa real de los trabajadores frente a la ofensiva neoliberal. Y no digo la mejor ni la más adecuada, digo la única.
FINALIZO CON UN PEQUEÑO HOMENAJE.-
El diez de marzo de 1972 la policía abrió fuego contra una manifestación de trabajadores de los astilleros Bazán, en Ferrol, causando dieciséis heridos de bala y dos muertos: Amador Rey y Daniel Niebla. Un monumento honra su memoria en el lugar donde cayeron. Se cumplen cuarenta años de aquel suceso, y por este motivo se celebró una manifestación-homenaje convocada por el sindicato Comisiones Obreras, entonces clandestino y en el que ambos militaban.
La muerte de estos dos trabajadores ferrolanos dista mucho de ser un caso aislado. Conviene no olvidar que el primero de mayo, día internacional de los trabajadores, se conmemora la ejecución de George Engel, Adolf Fischer, Albert Parsons, August Spies y Louis Lingg, condenados y ahorcados por su participación en la huelga que reivindicaba la jornada laboral de ocho horas.
Conviene no olvidar por qué murieron estos siete hombres y otros muchos antes y después que ellos. Ahora vivimos, lo he dicho varias veces, un cambio de modelo de relaciones laborales en el que se cuestionan los derechos de los trabajadores; la negociación colectiva, por ejemplo. Pues hay que recordar, que la negociación colectiva no es una concesión de ningún gobierno y mucho menos un regalo de los patronos, es un derecho constitucional por el que hubo que luchar y pagar un alto precio. Por un convenio colectivo murieron Amador y Daniel.
Importa no olvidar, en recuerdo y homenaje a George, Aldolf, Albert, August, Louis, Amador y Daniel, y a todos los que cayeron porque hoy tengamos un mundo un poco menos injusto.