Portada / Democracia / Derechos y libertades constitucionales

Derechos y libertades constitucionales

Se acerca el Día de la Constitución. Serán ya 34 años de vigencia del texto constitucional. En estos tiempos de recortes de derechos y libertades, he considerado conveniente recordar nuestro sistema constitucional de derechos y libertades. Os dejo por aquí un esquema básico que suelo utilizar con mis alumno/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba.

La Constitución Española (CE) establece su declaración de derechos y libertades en el Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”, art.10-55), teniendo como elemento inspirador fundamental el concepto de dignidad y derechos humanos del artículo 10. En función del sistema de protección de los derechos y libertades establecida en el artículo 53, la clasificación constitucional es la siguiente:

 

Derechos y libertades con la máxima protección   constitucional (1)   Derechos y   libertades con un nivel intermedio de protección constitucional (2) 

Principios rectores de la política social y   económica: nivel mínimo de protección constitucional (3) 

 

– Principio de igualdad (art.14).

-Derecho a la vida (art.15).

– Libertad ideológica y religiosa (art.16).

– Derecho a la libertad personal (art.17)

– Derecho al honor, intimidad (art.18).

– Libertad de residencia (art.19)

– Libertad de expresión y derecho a la información (art.20).

– Derecho de reunión (art.21).

– Derecho de asociación (art.22).

– Derecho de participación (art.23)

– Derecho a la tutela judicial efectiva de   los derechos (art.24).

– Principio de legalidad penal. Derecho a   trabajo remunerado de presos (art.25)

– Libertad de enseñanza. Derecho a la   educación (art.27).

– Libertad de sindicación. Derecho a la   huelga (art.28)

– Derecho de petición (art.29)

– Derecho a la objeción de conciencia (art.30.2).

– Sistema tributario justo, en función de la  capacidad económica de cada ciudadano (art.31).

– Derecho a contraer matrimonio (art.32)

– Derecho a la propiedad (art.33)

– Derecho de fundación (art.34)

– Derecho al trabajo (art.35).

– Derecho a colegios profesionales (art.36).

– Derecho a la negociación colectiva   (art.37)

– Libertad de empresa (art.38)

 

– Protección de la familia y la infancia   (art.39).- Pleno empleo. Formación profesional   continua. Descanso laboral (art.40)

– Sistema público de seguridad social (art.   41)

– Derechos económicos y sociales de los   emigrantes (art. 42)

– Protección de la salud. Fomento del   deporte (art. 43).

– Acceso a la cultura (art.44)

– Derecho-deber Medio Ambiente y calidad de   vida (art.45)

– Conservación del patrimonio histórico   (art. 46)

– Derecho a la vivienda (art.47)

– Participación política y social de la   juventud (art.48)

– Atención a los disminuidos (art.49)

– Pensiones tercera edad (art.50)

– Defensa de los consumidores (art.51)

– Funcionamiento democrático de las   organizaciones profesionales (art.52).

 

(1) Nivel de máxima protección: vinculación y eficacia inmediata (se pueden invocar ante los tribunales sin necesidad de ley de desarrollo), reserva de ley orgánica (en todo caso ha de respetar el contenido esencial de los mismos), protección jurisdiccional por vía preferente y sumaria, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,  y procedimiento agravado de reforma constitucional.

(2) Nivel intermedio de protección: vinculación y eficacia inmediata de los derechos (se pueden invocar ante los tribunales sin necesidad de ley de desarrollo),  y reserva de ley para su regulación, que en todo caso ha de respetar el contenido esencial de los mismos.

(3) Nivel mínimo de protección: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo a las leyes que los desarrollen.

Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba).

 

Un comentario

  1. Democracia Real ya!

    Nos parece, Angel, que por mucho que insistas, en la calle están interpretando otra canción y aunque no te quieras dar cuenta, ya se empieza a notar una leve brisa que mañana será VENDAVAL DE LIBERTAD:

    http://www.youtube.com/watch?v=MUdoWG5a5G0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *