Manuel Cala y Rafael Félix | Las frases que a continuación se reseñan nos hacen razonar, aún más si emanan de Esquinas, J. (2013)i, quién durante más de 30 años ha desempeñado puestos de alta responsabilidad en la (FAO)ii y toda una vida intentando construir un mundo sin hambre:
Posiblemente la mayor pandemia, vergüenza y amenaza con la que se recuerde al siglo XX sea la homogeneidad a la que hemos precipitado la abundante y fértil diversidad agrícola amamantada durante siglos. Más del 90% de la misma se ha perdido a lo largo del siglo pasado.
El hambre permanece porque no contagia; pero si, es especialmente peligroso en un mundo globalizado como el actual.
A diario mueren unas 40000 personas como consecuencia de hambre y desnutrición.
La falta de comida no es la causa del hambre; la generada actualmente puede alimentar a la totalidad de la población mundial incrementada en un 70%.
La hambruna no está causada por problemas técnicos, sino por una falta de voluntad política manejada por sistemas financieros; solo un pequeño porcentaje de lo que se ha invertido en salvar a la banca sería suficiente para expulsar al hambre.
La tierra tiene recursos para satisfacer las necesidades de todos los seres vivos que la habitamos (incluidos los humanos), pero no para saciar la codicia de algunas personas avariciosas.
Alrededor de 160 kilos de comida por habitante y año arrojamos a la basura. Esto supone el 30% de los alimentos que compramos; y lo que posiblemente sea aún más inhumano, el 15% de lo que ni siquiera abrimos antes de tirarlo porque ha caducado.
Coincidiendo con la fecha de nacimiento de la FAO, el pasado 16 de octubre se celebró un aniversario más del Día Mundial de la Alimentación. En un intento de dar cumplimiento a su mandato (mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial del hambre y la malnutrición en el mundo), la causa elegida por esta organización intergubernamental para el presente año ha sido «Sistemas Alimentarios Sostenibles para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición». En los 194 países miembros, se han llevado a cabo acciones para reivindicar un sistema alimentario dedicado a los pueblos.
Tras la desolación mundial provocada por la crisis de 2008 en los precios globales de los alimentos, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA)i, coordinando políticas para erradicar el hambre, pasó de la insignificancia a ocupar un papel protagonista en Roma, una vez finalizada su 40a sesión. El pasado mes de octubre, los gobiernos reconocieron el papel fundamental de las personas campesinas para solucionar el problema del hambre: «… los gobiernos del CSA han reconocido la diversidad y la complejidad de la producción a pequeña escala, su necesidad de acceder al mercado así como a intercambios no monetarios. … los pequeños agricultores no deben tener que adaptarse al mercado sino que son las normas y las políticas las que se deben adaptar a ellos. … la solución real al problema del hambre es la agroecología dirigida desde el mundo campesino…”(Vía Campesina 2013)ii.
A este respecto, quizás convenga recodar el cierto delirio furioso que, desde el “agronegocio”, se está extendido para conseguir oportunidades de acaparar tierras. En su ansia de obtener beneficios monetarios, multinacionales y también estados, están acaparando ingente número de hectáreas, desencadenando con ello el abandono de numerosas personas de los lugares donde han vivido muchas generaciones ancestrales. Sin escrúpulos, desforestan bosques, alteran cauces de ríos, mercadean con el agua,… y/o trafican con los alimentos y otros productos generados en países “pobres” colonizados, los cuales acabarán siendo pasto de una ruin especulación en lugares “ricos” con unos entornos muy agredidos y unos recursos naturales casi agotados, debido a la egoísta torpeza insustentable con la que también han sido manipulados.
Según Boix. V. (2013)iii, si hay un negocio que tiene el futuro garantizado, no es otro que el de la alimentación,… llenar el estómago siempre será una obligación. Parece ser que así lo han entendido esas multinacionales especulativas que controlan el comercio de alimentos y los inversionistas que han volcado su dinero en los mercados agrarios; sin embargo, escasísimos son los financieros que invierten dinero en dar de comer al hambriento.
Muy influidos por la “globalización” a la que está llegando el sistema económico mundial, también parece de justicia no olvidar los funestos efectos de la vigente crisis. Influenciada por su fragilidad, la magnitud de las inestabilidades que aún soporta la economía evidencia que es bastante vulnerable, particularmente ante una evolución adversa de los mercados financieros internacionales. Un simple desajuste en un determinado punto del planeta, a veces es suficiente para desequilibrar una parte significativa de la economía de la sociedad humana, normalmente, ocasionando consecuencias bastantes graves para los territorios y capas de las comunidades menos favorecidas. Para que el impacto de los cambios en los flujos de capitales internacionales no perturbe el rumbo básico de sus economías, muchos territorios se están viendo obligados a alterar aceleradamente sus planes de política económica y fiscal.
Dado que también en la actualidad siguen siendo insustituibles para la vida en el planeta, quizás sea momento de preservar de estos hostigamientos a la valiosa y fecunda huella identitaria que abriga los fértiles valores tradicionales, territoriales, sociales, saludables, paisajísticos, naturales, humanos, históricos, económicos, culturales, ambientales… y de cualquier otro arquetipo directa e indirectamente ligados con la actividad agraria sustentable.
Aunque la propia Asamblea General de la ONU ha designado el 2014 como “Año Internacional de la Agricultura Familiar”, Vía Campesina (colectivo que agrupa 148 organizaciones de 69 países diferentes) instituyó la Soberanía Alimentaria durante la celebración de la Cumbre Mundial de la Alimentación en 1996. Desde entonces, este concepto se ha ido asumiendo por numerosos Movimientos Sociales y ONG’s. El Foro por la Soberanía Alimentaria de Roma 2002 precisa que se trata de: “el derecho de los pueblos y de los países a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras; de manera que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente adecuadas para ellos y sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir alimentos, que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, así como el derecho a disponer de capacidad para mantenerse a ellos mismos y a sus sociedades” (ESF, 2013)iv.
Pese a que han ido tejiendo un extenso conjunto de rasgos patrimoniales de difícil imitación, a pesar de que han ido entrañando todo un referente de vida, aunque ha ido influyendo decisivamente sus actividades durante siglos para que subsistan muchas generaciones de seres vivos (también se incluyen a los humanos); las personas artesanas que se han dedicado al cultivo de la tierra y al cuidado del ganado, muchas de las veces, han sido consideradas con cierto desprestigio.
A un nivel más nacional y ajustado a las normas legales vigentes, el profesor Castillo, J. (2011)i investiga sobre una aproximación a los presupuestos que fundamentan y deben caracterizar el reconocimiento de los bienes agrarios como integrantes del Patrimonio Cultural. Para ello, propone su identificación a través del concepto de Patrimonio Agrario, lo que permitiría su reconocimiento como una masa patrimonial unitaria y dotada de singularidad en cuanto a su tratamiento legal, a semejanza de lo que ha sucedido en los últimos años con el Patrimonio Industrial.
El aumento valorativo y temporal conseguido por el Patrimonio Cultural ha sido relevante, especialmente a partir de la sucesiva implantación del valor cultural como identificador del Patrimonio. La inclusión de la dimensión antropológica también ha sido significativa, permitiendo con ello la incorporación de bienes y/o actividades vinculadas al ser humano. Amplitud de bienes y valores susceptibles de protección; incorporación de la dimensión territorial; interrelación de los bienes culturales y naturales; importancia de los significados identitarios; protagonismo adquirido por el Patrimonio Intangible;…. son algunas de las muchas claves que, en su tutela, permiten legitimar la caracterización singularizada del Patrimonio Agrario.
De ahí que uno de los aspectos más testimoniales y determinantes en la caracterización y protección del Patrimonio Histórico, resulte del vínculo de los bienes inmuebles con su medio territorial. A partir de la década de los noventa, no solo se viene concretando sino también profundizando en un doble sentido: mediante el desarrollo de elementos proteccionistas o de ordenación y de gestión que trasladan los valores patrimoniales a la sociedad, y a través de la extensión del concepto de Patrimonio Inmueble. Por tanto, aunque parezca que exista cierta indefinición de los mecanismos de protección instituidos legalmente, el valor agrario cada vez está teniendo mayor y más plena cabida entre los numerosos valores que recogen las diferentes leyes de Patrimonio Histórico actualmente en vigor en el Estado Español (CALA, M. 2011)ii.
Posiblemente influenciados por el Movimiento Socio-ambiental, los legisladores en Andalucía empiezan a introducir algunos elementos (aún quizás poco convincentes para algunas instituciones e intereses de ciertos poderes políticos) relacionados con la tutela, protección, conservación, salvaguarda,… de este tipo de Patrimonio. Concretamente la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucíaiii, entre otros muchos aspectos, establece:
“El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente. El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva,…” (Exposición de motivos).
“Establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras” (Objeto).
“Se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma” (Aplicación).
Zonas Patrimoniales inscritas como Bien de Interés Cultural: “aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales” (Tipologías) .
Institución de nueva creación, pensada para gestión de las Zonas Patrimoniales: “aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados” (Parques Naturales).
Dado que entre los múltiples valores que encierran también aparecen los culturales y, por tanto, la figura de protección debe proceder de la legislación que regula el Patrimonio Cultural, tomando como base esta Ley podrían protegerse espacios productivos agrarios. Por ello la sociedad andaluza empieza a replanteárselo. Así por ejemplo, la Plataforma Salvemos la Vega (2013)iv y Vega Educa (2013)v, lo consideramos absolutamente imprescindible, porque la Vega de Granada dispone de una serie de valores sociales, históricos, ambientales, paisajísticos, económicos, … de enorme relevancia, que requieren que se preserven para evitar su alteración o destrucción y para que la puedan disfrutar la ciudadanía (“el disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos, paisajísticos de Andalucía…” es un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Art. 33)vi.
Significar que para declarar un bien inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), la ley establece que debe elegirse una de las tipologías en ella previstas, pues dependiendo de la escogida el sistema de protección es uno u otro. Para estos espacios patrimoniales productivos, la más idónea es la Zona Patrimonial, toda vez que sus valores son diversos, de diferentes etapas históricas y de distinta naturaleza material e inmaterial (cultivos, edificaciones, paisajes, semillas autóctonas, razas de ganado, tradiciones, …).
Destacar que estos espacios no solo son una extensión territorial más o menos amplia, sino sistemas agrarios engendrados durante un largo período de tiempo a través una sucesión de elementos constitutivos que los dotan de personalidad y sentido. Al igual que cualquier otra figura de conjunto, las claves esenciales del sistema de protección, se estructurarán a través del planeamiento, el cual determinará cuales elementos deben y cómo protegerse de manera precisa. En la realidad, por tanto, ni todos los elementos se protegen ni todos los hacen por igual.
Normalmente, la declaración de un BIC bajo la tipología de Zona Patrimonial lleva intrínseco la creación de un Parque Cultural (órgano de gestión unitario fundamental para protegerla). Parece lógico que, junto a las diferentes administraciones públicas implicadas, participan de forma significativa todos los sectores implicados. La Ley establece que esta participación se lleve a cabo a través de un Plan Director, el cual permitiría determinar y programar de manera precisa todas las acciones de investigación, protección, conservación, dinamización, difusión y gestión del territorio protegido, así como admitir a los numerosos colectivos comprometidos con ello.
Evidentemente el objetivo principal de la declaración sería la preservación de la actividad agraria. En cuanto a su efecto, el profesor Castillo, J. (2013)vii recuerda que la legislación sólo establece una serie de obligaciones sobre los espacios que la sustentan, que deberán concretarse mediante el planeamiento que se redacte o a través de otros procedimientos, como podría ser el reseñado Plan Director. Y entre los compromisos generales: mantener usos tradicionales y actividades económicas compatibles, identificar elementos discordantes con los valores del bien; determinar la conservación de las características generales del entorno, mediante preceptos de control de la contaminación visual o perceptiva; etc.
Aunque la administración pública competente deberá disponer el sistema de protección, posiblemente uno de los retos se centraría en precisar la regulación del control de las múltiples actividades agrarias: tratamientos del regadío y sus elementos; incentivaciones o protecciones de cultivos y/o razas de ganado; controles de cercados o vallados; regulaciones de construcciones; protecciones de elementos catalogados, etc.. En todo caso, la libertad de las personas agricultoras y/o ganaderas para decidir lo que quieren o no cultivar y/o cuidar (e incluso si desean enajenar su propiedad) estaría salvaguardada.
Quizás sea buen momento para proceder al desarrollo de la citada Ley 14/2007, al menos en lo referente a las Instituciones del Patrimonio Histórico, y de manera particular en lo relativo a Zonas Patrimoniales (y/o incluso si fuese necesario, proceder a su modificación, incluyendo una nueva tipología dentro de los Bienes de Interés Cultural que concrete mejor este Patrimonio Agrario), para con ello iniciar la necesaria protección de los espacios agrarios productivos.
Destacar que, como mínimo, estos espacios naturales productivos han mantenido hasta la actualidad una de las más preciadas herencias milenaria de la humanidad, la subsistencia del ser humano y también la de numerosos seres vivos. En ello ha influido decisivamente la sabiduría de las civilizaciones que la habitaron, albergadora de una profunda huella en su paisaje, con espacios saludables que aportan paz, sosiego, tranquilidad, bienestar, riqueza,… y trabajo, así como un bien estratégico alimentario igualmente necesario para la subsistencia de las generaciones venideras, las cuales querrán seguir perviviendo del fruto cosechado mediante una actividad agraria sustentable. Además incluso, sobradamente capaz de generar desde entonces una enorme variedad de bienes materiales e inmateriales, tales como: abrevaderos, acequias, bancales, caminos, caseríos, cercados, corrales, cortijos, descansaderos, eras, fiestas, gastronomía, huertas, molinos, paisajes, pozos, razas de ganado, semillas autóctonas, tradiciones, variedades locales de cultivos,… y diversidad agrícola, que junto con el agua, tierra, energía,… transforman estos recursos naturales en alimentos, de los cuales los seres vivos no podemos prescindir.
Como intrusos de la “homogeneización globalizada”, aunque solo sea por “egoismo inteligente” (capacidad de compresión de la que apenas han hecho gala otros muchos colonizadores de los espacios productivos más fértiles), ¿debemos imitar a los sabios aborígenes, iniciando la protección de los espacios productivos agrarios locales, para intentar recuperar la diversidad agrícola y con ello asegurar la Soberanía Alimentaria de nuestras generaciones venideras?. Los indígenas africanos no lo dudaron … “la tierra no es una herencia de nuestros padres, es un préstamo que nos hacen nuestros nietos …”.
Manuel Cala Rodríguez y Rafael Félix Torres