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Una definición normativa del derecho a la autodeterminación

Francisco Garrido.

  1. El individuo es la unidad básica de imputación de responsabilidad  y  decisión.
  2. La autonomía del individuo es completa en todo tipo de acción cuya externalidad, incidencia en otros, sea igual a cero.
  3. En esto consiste el individualismo ético de la ontología política democrática.
  4. El individualismo ético es un contrafactico, ficción instrumental, necesario.
  5. Solo el individuo es titular de derechos básicos o fundamentales.
  6. Los derechos colectivos no existen en esta ontología política democráctica.
  7. En lo tocante a los derechos una cuestión es la titularidad (quién) y otra el ejercicio (como).
  8. El derecho a la autodeterminación  es un derecho individual agregado  de ejercicio colectivo.
  9. Cataluña, o Andalucía, no tiene ningún derecho a la autodeterminación sino que son los catalanes y las catalanas los que tiene de forma agregada el  ejercicio   de forma colectiva  este derecho.
  10. El ejercicio colectivo del derecho  de autodeterminación   requiere de regulación  que establezcan  las condiciones de igualdad y eficiencia  en la coordinación de la interacción entre  los individuos.
  11. Los derecho de obligado ejercicio colectivo conllevan siempre externalidades y por tanto no pueden ser la mera expresión del ejercicio de autonomía individual.
  12. Esta interpretación del derecho de autodeterminación evita cualquier hipostasis, personalización, de entidades abstractas o metafísicas ( patria , nación, etnia) que sería depositaria  de derechos inalienables y esenciales.
  13. La posibilidad totalitaria que algunos ven en el derecho de autodeterminación; es evitable  con esta definición de  derecho individual de ejercicio colectivo.
  14. El ejercicio del derecho de autodeterminación constituye y destituye naciones políticas (espacios de soberanía popular) pues una nación política no es si no el resultado del ejercicio del derecho de autodeterminación.
  15. La nación política no precede sino que sucede al ejercicio del derecho de autodeterminación
  16. Esta definición normativa del derecho de autodeterminación es consisten con una explicación constructivista, histórica y evolutiva de la formación y naturaleza de las naciones políticas.

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