Ramón Sáez Valcárcel se desmarca de una condena de la Audiencia Nacional. Su voto particular critica que el instructor, hoy jefe de lo Penal, no pusiera garantías contra el maltrato y que luego se usaran las autoinculpaciones. Beatriz Etxebarria denunció haber sido violada en esa redada.
El magistrado Ramón Sáez Valcárcel destapó ayer la cuestión de las torturas habitualmente sellada a cal y canto en la Audiencia Nacional, y lo hizo señalando además al nuevo presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española, Fernando Grande-Marlaska. En un voto particular discrepante a una sentencia condenatoria, ese juez advierte que no se debió aceptar como prueba la primera declaración judicial de Iñigo Zapirain -condenado a cinco años junto a Daniel Pastor y Beatriz Etxebarria- «después de haber denunciado torturas y negado su anterior manifestación».
El razonamiento del magistrado pone muy en entredicho la labor de Marlaska, que se encargó de instruir la detención de los tres ciudadanos vascos y validó una confesión que Sáez Valcárcel cree que debería haber sido «nula» por la falta de garantías existentes durante los cinco días de incomunicación.
En su voto, Sáez recuerda que la «mejor forma» para prevenir la tortura es no incorporar a la prueba la confesión del detenido cuando este se retracta con posterioridad y denuncia malos tratos, «desechando como sospechosa la declaración que fue obtenida en un espacio de intensa constricción física, moral y sicológica, como es el caso de la privación cautelar de libertad en régimen de incomunicación, máxime si la medida ha sido ampliada respecto al plazo máximo ordinario -72 horas-».
A este respecto, el magistrado recuerda que también se contempla como detención en régimen de incomunicación el primer interrogatorio del juez instructor, siempre cuando se mantenga la medida de excepción. Por ello, destaca que la confesión obtenida por Fernando Grande-Marlaska debía de haber sido rechazada. Es más, Sáez echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que, «solo cuando pueda afirmarse que la confesión ha sido prestada libre y voluntariamente, puede hacer prueba en contra de su autor».
Se da la circunstancia añadida, según subraya Sáez Valcárcel, de que esa primera declaración judicial de Zapirain, luego revocada tras denunciarse las torturas, «es la única prueba de cargo».
En uno de los párrafos más significativos, este juez apunta que hay «un dato presente que permite identificar con precisión que no se estableció el control jurisdiccional mínimo requerido: los partes de estado del médico forense registraban lesiones, autolesiones y quejas de tortura, maltrato y vejaciones sexuales, sin que ello provocara actividad indagatoria alguna por parte del juez autorizante para comprobar la veracidad de la información y para amparar los derechos básicos de los detenidos. Lo que desvelaría la ausencia del mecanismo de garantía previsto en nuestro sistema constitucional para aquel fin -continúa-. Ha de tenerse en cuenta que el examen del médico forense era el único medio habilitado por el juez para conocer lo que estaba pasando en el espacio policial de la detención incomunicada, en ausencia de otros que podrían acompañarle y dotarle de mayor eficacia».
Contra la incomunicación
Junto a ello, el juez pone de relieve la falta de control jurisdiccional durante los cinco días que se mantuvo vigente la incomunicación de los detenidos; un periodo excesivo que choca con el carácter «excepcional, provisional y de breve duración» de la medida. En este sentido, el magistrado discrepante afirma que, en el caso concreto de Etxebarria, Pastor y Zapirain, el periodo de incomunicación «no se compadece con el momento en el que se llevaron a cabo los interrogatorios de los detenidos».
Además, Sáez cuestiona la medida en sí, adoptada prácticamente sin excepción contra los ciudadanos vascos detenidos por orden de la Audiencia Nacional, al considerar que «genera una situación de especial riesgo para los derechos humanos básicos del detenido».
No obstante, la postura del juez Sáez Valcárcel solo supone un voto particular discrepante dentro de una sentencia condenatoria, que castiga con cinco años de prisión a los tres acusados por un delito de «daños terroristas sobre bienes de dominio público». En concreto, los magistrados que componen el tribunal les responsabilizan del atentado contra los juzgados de Sestao.
En cuanto a las denuncias de torturas presentadas por los detenidos, el tribunal reconoce la pertinencia de adoptar medidas cautelares «orientadas a garantizar la libertad a declarar del imputado». Sin embargo, los jueces consideran que «no existen evidencias de que la manifestación judicial -la primera confesión de Zapirain ante el juez durante la incomunicación- hubiera sido emitida bajo presión o coacción».
«Si ustedes quieren ser creíbles, declaren al menos cuando hablan de torturas o amenazas y tengan la misma seriedad que tiene el Estado para investigar», dijo el fiscal en el juicio.
Las denuncias de torturas derivadas de esta redada son unas de las más duras de los últimos años, sobre todo en el caso de Beatriz Etxebarria. Refirió que había sido violada con un palo en dependencias policiales, pese a lo cual no hubo reacciones políticas relevantes, ni tampoco por parte de los organismos oficiales encargados de combatir la violencia machista, aunque sí de algunas organizaciones feministas.
Ya justo después de los arrestos, el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, dejó en evidencia que se buscaban imputaciones concretas contra los arrestados, al despejar las preguntas de los periodistas alegando que «estamos al comienzo de la investigación».
Un día después, el 2 de marzo, los familiares expresaban su alarma, más aún tras constatarse que las irrupciones policiales ya habían sido violentas. Mientras, Grande-Marlaska rechazaba la petición de «habeas corpus» solicitado para los cuatro detenidos y la aplicación del protocolo para prevenir torturas.
El día 4 trascendía que Daniel Pastor había sido trasladado al hospital dos veces, según la versión oficial por haberse autolesionado. Pero nada de todo ello hizo que se interrumpiese el régimen de incomunicación, salvo en el caso de este joven.
Tras cinco días en manos de la Guardia Civil, Iñigo Zapirain, Lorena López y Beatriz Etxebarria fueron al fin llevados ante el juez y, tras ser encarcelados, confirmaron que habían sido torturados. Un día después, pudieron conocerse ya todos los detalles, especialmente sórdidos en el caso de Etxebarria. «Me esparcieron vaselina y me metieron un palo», explicó la joven.
Según su relato, hubo además un hilo común entre los maltratos aplicados a unos y otros. Así, su abogado explicó cómo Zapirain sufrió varios ataques de ansiedad y pánico, con un gran dolor en el pecho, al escuchar los gritos de Etxebarria. López también oyó cómo Pastor, su pareja, se golpeaba contra la pared y era trasladado al hospital. Los detenidos eran conscientes de que sus compañeros estaban siendo agredidos con métodos como «la bolsa», porque escuchaban sus gritos, llantos e incluso vómitos.
En el caso de Lorena López, ya en ese momento se publicó que podía haber sido detenida únicamente para presionar a Pastor. Esta joven quedó libre hace unas semanas, tras casi un año presa, pero no ha sido juzgada ni condenada junto a los otros tres.
Como queda dicho, ninguna institución oficial se hizo eco de estas denuncias. Curiosamente, un día después se conocía la segunda condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español por no investigar una denuncia de torturas, la de Aritz Beristain (antes hizo lo mismo con la de Mikel San Argimiro).
Publicado en. www.gara.net