En la sociedad está el conflicto. Decía un aforismo clásico (de esos que nos sueltan directamente en primero de Derecho) «Ubi societas, ibi ius», donde hay sociedad está el Derecho, en definitiva, la íntima relación entre la ordenación de cualquier sociedad y la existencia de normas para regular/prevenir el conflicto, el problema, entre los miembros de dicha sociedad, entre personas o entre entidades.
En la sociedad en la que nos ha tocado vivir el conflicto, en sus diversas expresiones, es un elemento más de la complejidad. Y evidentemente, el Derecho está más presente que nunca, con esa vocación de regulación completa de la realidad. De las relaciones interpersonales, de la relaciones entre la personas y la entidad a la que pertenece (El Estado, Comunidad Autónoma, el Municipio, una asociación, etc, etc), o de las relaciones entre entidades. Y lógicamente, la importancia del Derecho, de la regulación normativa generalmente aceptada, pasa a tener mayor relevancia en el momento del conflicto, del problema a resolver.
Hecho este planteamiento, debemos tener también presente un objetivo o fin último de toda organización social, desde mi punto de vista: la cultura de la paz. Es decir, la cultura de la prevención del conflicto, la cultura del diálogo como forma de ofrecer soluciones en positivo a cualquier conflicto. Según resolución de la ONU de 6 de octubre de 1999, la cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos.
Pues bien, en los últimos años, en el ámbito europeo, pero también nacional y autonómico, se están dando pasos relevantes para avanzar en una técnica de resolución de conflictos pacífica y en positivo: la mediación, y más específicamente, la mediación familiar, ámbito en el que la soluciones en positivo son tan importantes. Así, en 1998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras reconocer el incremento importante del número de litigios familiares, particularmente separaciones o divorcios y las consecuencias perjudiciales para la familia, consideró que para garantizar la protección de los intereses superiores del niño o la niña y su bienestar, era necesario que los Estados adoptaran medidas para instituir o promover la mediación familiar como método apropiado para la resolución de estos conflictos. En ese sentido, el Estado Español se dotó el pasado año de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Y a nivel legislativo de Andalucía, en la que también, al igual que otras comunidades autónomas (la primera fue la Ley 1/2001, de Mediación Familiar de Cataluña) se ha dictado una disposición normativa específica, la Ley 1/2009 reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, define la mediación como «un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo que permita resolver el conflicto que las enfrenta sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial»· Este proceso se llevará a cabo, prosigue el texto, «con el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora y está sujeta a principios como la voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad».
La mediación familiar, realmente, es un proceso de resolución de conflictos alternativo al clásico que nos ofrecen Jueces y Tribunales en forma de sentencias. Con la mediación familiar facilitamos la comunicación entre las partes en situaciones de crisis familiar o matrimonial, y las empoderamos para generar soluciones al conflicto. Son las propias partes las que proponen sus propias soluciones, moderadas y guiadas por el profesional de la mediación familiar.
Consideración clave es que la grave crisis emocional que produce toda ruptura matrimonial se ha demostrado que el protagonismo que el proceso de mediación se otorga a las partes en conflicto, contribuye muy eficazmente a superar muchos de estos problemas, puesto que en lugar de la pasividad que comporta delegar en terceras personas (abogados o jueces), la mediación familiar implica un esfuerzo de la parte por retomar el protagonismo respecto de los propios problemas, así como de la responsabilidad de superarlos, buscando la mejor salida para el futuro. En definitiva, los empodera en la búsqueda de las soluciones a su crisis familiar.
Otra conclusión importante es que es en el campo de la tenencia o custodia de los hijos e hijas tras la ruptura donde la mediación familiar puede tener más sentido, más protagonismo como método positivo de resolución del conflicto y de aportar soluciones justas y ajustadas a cada situación, y que acordadas en un proceso de mediación tendrán más perdurabilidad en el tiempo, y atenderán mejor al interés del menor, al de la madre y al del padre. Sin lugar a dudas, la determinación de la forma en que los hijos sean cuidados y atendidos, y el modo de relación que tendrán con sus progenitores tras la ruptura es un tema claramente susceptible de mediación familiar.
Estamos pues ante un nuevo reto profesional y social para juristas y profesionales de la psicología, educación social y pedagogía, con el reto de dar respuesta a un demanda social creciente, la solución pacífica de conflictos familiares, sin traumas, para desarrollar procesos y metodologías que ayudan a las familias tras sus ruptura a diseñar su nuevo proyecto de vida, conciliando y equilibrando todas las partes en conflicto, madres, padres y menores, con la cultura de la paz como principal referente, en el que los distintos poderes públicos debería implicarse por interés general.
Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba).