En septiembre de 2010 publiqué en El Día una tribuna bajo el título Custodia compartida. Ayer se difundió en los medios de comunicación que el ministro de Justicia pretende impulsar una reforma del Código Civil sobre el asunto de la custodia de los hijos e hijas en la situación de disolución del matrimonio. Considero que mis reflexiones de hace casi dos años son en este momento actuales y necesarias.
Tribuna de opinión publicada hoy en El Día de Córdoba.
Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba).
Para empezar es básico recordar que en el artículo 14 de la Constitución se consagra como uno de los valores fundamentales de nuestro sistema constitucional de derechos, libertades y deberes el principio de igualdad ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social». Por tanto, todos los españoles, hombres o mujeres, estamos en las mismas condiciones en derechos, libertades y obligaciones ante cualquier circunstancia personal, laboral-profesional y personal-familiar. En este último aspecto quiero centrar esta reflexión: la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres respecto a los derechos y deberes que tenemos respecto a nuestros hijos e hijas en caso de disolución del matrimonio, es decir, la necesidad de apostar por parte de los poderes públicos por establecer con carácter general un sistema de custodia compartida, en el que madres y padres seamos iguales en derecho a estar con nuestros hijos, pero también en la obligación de cuidarlos en el día a día, en su educación, en los buenos y malos momentos, y no sólo en los momentos de ocio (fines de semana o vacaciones). De momento, los casos de custodia compartida a nivel estatal suponen tan sólo el 5%.
Afortunadamente, en dos comunidades autónomas de nuestro país, Aragón (Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres), y Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) se han aprobado ya leyes en las que se establece como norma general la custodia compartida.
En concreto, la ley de Aragón de custodia compartida, en su preámbulo, expresa que la ley responde a una demanda social, que supone un cambio en el sistema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia de padres y en ausencia de pacto de las relaciones familiares. Y explica de manera muy clara el fundamento del sistema de custodia compartida. Se trata de conjugar dos derechos básicos: de una parte el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continua con ambos padres, y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en el ejercicio de la autoridad familiar.
En definitiva, la ley aragonesa, que se aprobó en mayo de 2010, recoge el principio de interés superior de los menores en relación con las consecuencias de la ruptura de la convivencia de sus progenitores. Para que este principio sea efectivo, la ley establece como necesario que ambos progenitores perciban sus responsabilidades familiares como continuas, a pesar de la separación o divorcio, y que la nueva situación les exige un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes respecto a sus hijos. Pero el elemento clave del sistema es que las obligaciones y las responsabilidades son para la madre y para el padre, con igualdad de condiciones de ejercicio. Y también, por supuesto, el derecho a estar con nuestro hijos, en igualdad de condiciones de disfrute, y no sólo de fines de semana o vacaciones, como ha sido situación claramente dominante hasta ahora, tendencia que empieza a romperse con las normas aragonesa y catalana.
La ley catalana, aprobada en julio de 2010, establece como norma general el sistema de custodia compartida, estableciendo que «la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación con ambos progenitores».
El paso a dar sería establecer en el ámbito estatal este mismo sistema de custodia compartida como norma general, sin necesidad de conseguir a través de acuerdo entre los cónyuges (el sistema actual, claramente minoritario), procediendo a introducir las modificaciones oportunas en nuestro Código Civil, como una concreción del principio constitucional de igualdad, sin discriminación por razón y sexo, sistema en el que mujeres y hombres, madres y padres, podamos ejercer en plenitud como tales.
Y este momento estamos, en un planteamiento político de reforma, que reclamo que sea en el sentido de las normas de Aragón y Cataluña, que se establezca el derecho a la custodia compartida. Tengo la fortuna de poder ejercer y disfrutar la custodia compartida de mi hijo, y creo que es la situación familiar en la que mejor se concilian los intereses del menor, y los derechos y obligaciones de la madre y del padre en los casos de disolución del matrimonio.