Reflexión publicada en la web Gómez Puerto, Abogacía y Mediación.
En estas últimas semanas estamos conociendo noticias y viviendo acontecimientos de relevancia pública en torno a la libertad de pensamiento y de expresión. La detención de los titiriteros en Madrid por la representación de una obra, la investigación de la Policía Nacional de Granada a los jóvenes raperos Ayax y Prok por su video clip “Polizzia”, o el juicio a la Concejala de Ahora Madrid Rita Maestre por participar en una protesta en la capilla de la Universidad Complutense en el año 2011 motivan esta tribuna de opinión.
Al respecto, en esta reflexión pretendo exponer tanto los contenidos de estas libertades esenciales de un Estado democrático, como sus límites y la actuación al respecto de las autoridades, sobre todo después de la aprobación en la pasada legislatura por parte del PP de la Ley de Seguridad Ciudadana (“ley mordaza”). Por otro lado, y para que también lo tengamos presente en la lectura de este texto, estamos comprobando, lamentablemente, que no en todos los casos se actúa igual, pues, así como en esos tres casos citados se actúa con contundencia, en cambio, estamos habituados a escuchar en determinadas tertulias de radio o televisión auténticas barbaridades amparadas en la libertad de pensamiento y expresión pero que quedan sin sanción, o declaraciones de autoridades religiosas, como el Obispo de Alcalá de Henares (abril de 2012), que bien pudieran ser consideradas de homofobia, que tampoco tuvieron respuesta alguna por parte de los poderes del Estado.
Vayamos pues a exponer dichos contenidos. Como previo, empecemos con una cita literaria. En la universal novela de Miguel de Cervantes, Don Quijote sentenció que “la libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar”. El propio Don Quijote es un exponente de la libertad pensamiento enfrentándose a la censura y quema de sus libros de caballería, que llevaron a cabo el cura y el barbero. La cita cervantina es un gran frontispicio para una reflexión sobre la libertad de expresión, que es sin duda una de las mayores conquistas democráticas consagradas por los ordenamientos constitucionales, tras históricas aportaciones intelectuales de juristas, filósofos y revolucionarios por la libertad y la democracia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1.948, consagra que todo individuo tiene derecho “a la libertad de opinión y de expresión”. Este derecho incluye el de “no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas”. Asimismo, declara que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
La libertad de expresión viene recogida en nuestra actual Constitución en el artículo 20, siendo uno de los derechos protegido por las más exigentes garantías jurídico-constitucionales, al estar encuadrada en el sección primera del capítulo segundo del título primero de la Constitución (recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción, vinculación directa para todos los poderes públicos, y reserva de ley orgánica para su regulación respetando su contenido esencial). Especial importancia tiene esta declaración y protección al producirse en nuestro país tras el más largo y negro período de negación y violación de las libertades que ha sufrido la nación española en su historia.
En el citado precepto constitucional “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, así como “a la producción y creación literaria, científica y técnica”. También se reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. En este punto, tengo que expresar que ejerzo libremente mi derecho constitucional a expresar ideas en esta y otras tribunas de opinión, algo que considero esencial para la profundización democrática, pues, cada vez es más necesario el intercambio de opiniones y propuestas para encontrar soluciones compartidas a problemáticas y retos comunes.
Pero, el ejercicio de la libertad de expresión no es ilimitado. La propia Constitución, en el mismo artículo, establece como límite el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, consagrado en el artículo 18 del texto constitucional, también con las máximas garantías jurídico-constitucionales. Considero esencial esta delimitación constitucional, pues no es admisible confundir el ejercicio de la libertad de expresión con el insulto o la mentira. Se trata de un derecho tan sensible en sus consecuencias públicas que requiere que lo que se transmita sea respetuoso con los derechos de los demás, y sobre todo, que sea cierto. Nunca está justificada la mentira o el insulto desde la actividad pública o política, sus efectos sobre los derechos individuales pueden ser irreparables.
Esta premisa deben tenerla muy en cuenta sobre todo quienes ejercen cargos políticos e institucionales que conlleven el acceso fácil a los medios de difusión masiva, y que por tanto puedan causar daños irreparables a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de ciudadanos y profesionales que no están en esa misma condición. El propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1.966) reconoce la libertad de expresión con esa limitación, la de “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
Finalmente, considero que el ejercicio de la libertad de expresión es un instrumento muy potente que tiene la ciudadanía (artículos de opinión en prensa, cartas al director, foros de opinión o nuevos espacios de participación política y social en las redes sociales) para conseguir una funcionamiento eficaz de los servicios públicos, en la medida que es un medio para opinar públicamente sobre deficiencias o carencias que se puedan detectar, y lo que es más importante aún, para que la ciudadanía pueda formular propuestas de mejora de los mismos, contribuyendo a una participación ciudadana activa en la gestión de lo público.
En definitiva, con el ejercicio respetuoso de la libertad de expresión podemos conseguir más y mejor democracia, más y mejores servicios de interés general para el bien común. Los ciudadanos tenemos la palabra, ahora más que nunca, pues tenemos a nuestro alcance herramientas que nos permiten expresarla (redes sociales, blog de opinión personales, etc), máxime en estos momentos históricos en los que estamos conociendo cada día con estupor casos muy graves de corrupción en la gestión de lo público, mientras se destruían los servicios públicos que han de ser los garantes del principio de igualdad material y nos exigían austeridad a la ciudadanía.
Ejerzamos con responsabilidad la libertad de expresión, no dejemos ninguno de nuestros pensamientos de contenido social sin expresar, contribuyamos a una democracia más fuerte, más cerca de la gente, exijamos, con nuestra opinión expresada públicamente, que los que nos gobiernan estén más atentos al bien común.
Finalizo esta reflexión con esta cita de un filósofo de esta tierra, Lucio Anneo Séneca (nacido en Córdoba en el año 4 de esta era y muerto en Roma en el año 65): “Prefiero molestar con la verdad que complacer con las adulaciones”.