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Discurso de Estanislao Naranjo para el acto homenaje a Blas Infante en el antiguo cine Jáuregui

BLAS INFANTEHERMANOS ANDALUCES:

Recordamos aquí una de las mayores infamias de la Historia de Andalucía, el asesinato de un hombre cuyo único anhelo era luchar por Andalucía, de forma pacífica y al que mataron de forma violenta.

La vida de Blas Infante fue una vida en la que el Derecho tuvo un papel muy importante, era abogado y notario, descendiente de una familia de letrados, y en su asesinato de cometieron algunas de las barbaridades jurídicas más grandes. Mataron a Blas Infante vulnerando el Derecho Natural y la Ley.

La sentencia que lo condenó dice literalmente:

SEÑORES

PRESIDENTE
Don Rafael Añino Ilzarte

VOCALES
Don Francisco Díaz Plá

Don Francisco Summers é Isern

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.

Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expendiente número 214 de su registro, que fue tramitado por el procedimiento anterior a la Ley contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.


RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 en los años sucesivos hasta el 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas 85 céntimos de líquido imponible, donde existe una casa edificada depués con 30.000 pesetas de valor aproximado.


RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.


CONSIDERANDO: Que acreditado en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad Militar de la Región, lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legímito y de las disposiciones del mismo emanadas.


CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursos en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.


CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.

Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 de la misma Ley, con los demás de aplicación general.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de pago a cantidad de dos mil pesetas, librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.

Juzgándolo así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Rafael Añino.- Francisco Díaz Plá.- F. Summers.- rubricados.-

Es copia para entregar a la interesada.

El Secretario

La Ley de 9 de Febrero de 1.939, tiene un texto, que da grima leerlo. Empieza así:

Esta ley se promulga con la intención de liquidar las culpas políticas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional.

Art. 1

Se declara la responsabilidad política de las personas que contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o con pasividad grave.

¿ Y qué significa esta ley y esta sentencia aplicada a un ciudadano, y más a un abogado?. La ausencia del Derecho.

Dice la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Ya desde entonces, y como garantía de los ciudadanos, NADIE podía ser condenado por unos hechos que, en el momento de realizarse no fueran delito.

La Constitución de la Segunda República, de 9 de Diciembre de 1.931 dice en su artículo 28

Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1.948 proclama en su artículo 11

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Incluso, curiosamente, el Fuero de los Españoles, de 17 de Julio de 1.945, legislación aprobada por Franco, dice en su artículo 19:

“Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia del Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado”.

¿ Y qué hemos hecho para reparar esta infamia?

El 25 de Octubre de 2.007, sí, del 2.007, se aprobó por unanimidad en el Parlamento de Andalucía, una proposición no de ley por la que se instaba al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que se tomaran las medidas oportunas para la consecución de la NULIDAD RADICAL de dicha sentencia, Aún no ha hecho nada.

También en el año 2007, el 26 de Diciembre, se aprobó la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, llamada la “Ley de la Memoria Histórica”

Esta ley, en su artículo 3.3 dice literalmente:

Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.

Una curiosidad, en la Disposición Derogatoria de la Ley de la Memoria Histórica, por fin, se derogó la ley de 1.939 de forma expresa, que hasta entonces no se había hecho.

La sentencia ha sido declarada ilegítima, pero no ha sido declarada nula.

¿Y por qué debe ser nula aparte de ilegítima? Porque la legislación represiva franquista repugna al Derecho Natural de los Hombres, tal y como se concibieron en la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, e incluso el Derecho Canónico.

El ser humano tiene unos derechos inalienables, y ninguna legislación debe conculcarlos, si lo hace, la normativa es nula, puede que legal, pero nula. Ese es el fundamento de la Justicia internacional, de los procesos de Nüremberg contra el nazismo y de los delitos de Lesa Humanidad que hoy se aplican en el mundo, y cuyas bases ya existían en 1.939.

En consecuencia de todo lo anterior, y pidiendo disculpas a la audiencia por tal farragoso discurso jurídico, la sentencia aún no ha sido declarada nula, y esa es una de nuestras tareas. Que sea la última vez que una persona es asesinada por gritar

VIVA ANDALUCÍA LIBRE

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