Hay diversas formas de hacer patria, y muchísimas más de no hacerlo. Empezando por lo segundo y según el grado de responsabilidad, no lo es por ejemplo: pertenecer a un grupo parlamentario a nivel nacional y no tener actitudes e iniciativas propias en pro de los intereses de tu tierra, tanto de nacimiento como de representación política. Es un hecho consumado, que desde que comenzó nuestra última andadura democrática y ya va por los treinta años, los parlamentarios andaluces en el hemiciclo nacional, ni una sola vez, en ninguno de los partidos, han hecho patria andaluza rompiendo la disciplina de voto de su grupo. Ser discrepante aunque solo sea puntualmente en defensa de tu territorio, eso, es hacer patria.
Otro ejemplo “contrario” es dedicar gran parte de tu tiempo libre a divulgar la cultura e identidad andaluza a través del milenario arte del teatro, eso es a lo que se dedican los miembros del Colectivo Teatro Vistazul de Dos Hermanas, con su director y autor Antonio Morillas, al frente. Y con una parte importante de su repertorio desde su creación en 1987 dedicado a ensalzar y hacer brotar en el corazón de los espectadores, el sentimiento y espíritu andaluz, divulgando la historia y la cultura de Andalucía; y como no, a contracorriente de los sibaritas círculos del poder establecido, que con gran ingenio y presupuesto han sabido utilizar selectivamente y de forma puntual el sentimiento andaluz en su propio beneficio, borrando después de la faz social y política toda semilla que pudiera germinar en este castigado pueblo de Andalucía, tan sufrido y ninguneado desde las mas oscuras noches del esplendor franquista hasta la inconmensurable crisis económica actual que nos a metido de lleno en ser la comunidad autónoma con mas alta tasa de paro no solo de España, también de toda Europa Occidental, bajando estrepitosamente nuestro índice de renta y por consiguiente aumentando las cotas de pobreza y marginación social, según se desprende del último informe anual de una organización tan poco sospechosa como Caritás.
Queda claro, que también hay diversas formas de entender Andalucía, una de ellas, la oficial es celebrar institucionalmente el 28 de Febrero, no mas allá de actos simbólicos rutinarios, como establecer un día de puertas abiertas en el Parlamento Andaluz o hacer una declaración conjunta de todos los grupos parlamentarios autonómicos. Eso, dista mucho de aquellas celebraciones de los primeros años de nuestra autonomía, en que muchos de los parlamentarios de entonces se dedicaban a acudir el día 28, a actos y manifestaciones por los pueblos, reivindicando Reforma Agraria y desarrollo industrial en el tejido productivo. Es evidente, que como en tantas cosas en este país, también hemos perdido calidad en nuestros representantes políticos. Ahora son menos de a pie, y mas de academia funcionarial. Que es lo mismo que decir que viven más de la política, y menos para la política y el bienestar de los demás. También hay honrosas excepciones, muy pocas
Otra forma “la contraria” es la que utiliza el CTV por ejemplo, que consiste sencillamente en celebrar el día de Andalucía, haciendo una representación de su obra: MIRANDO ANDALUCIA, para cualquier grupo de ciudadanos que los quiera escuchar y sentir, es mas, la representan no solo el día 28 de Febrero, también el veintisiete, el uno o cualquier día de cualquier mes. Queda claro, que ellos entienden que no solo hay que celebrar el día de Andalucía según se establece en el calendario. Andalucía, hay que celebrarla, pelearla y defenderla todos los días de año. Y aún así, será poco.
Pepe Cesto
Creo Andalusí libertario, que tu respuesta a mi articulo «Diversas formas de celebrar el dia de Andalucía» es de una falta de respeto impresionante. Me parece que no distingues entra la realidad y tu imaginación. Deberias manifestar tus propias conclusiones sin contaminar la opinión de los demas.
Aquí tenéis otra forma de celebra el día oficial españolista -pseudo-andalucista- del virreinato de madriz o 28-F, ninguneando EL VERDADERO DIA DE ANDALUCIA DEL 4 DE DICIEMBRE.
Lo que recogía la Constitución española de la II República aprobada por amplia mayoría en 1931. Tuvo, por tanto, un amplio respaldo en el Congreso de los diputados. Comparadlo con la farsa «aconfesional» que padecemos, ese bodrio tardo-franquista que todavía no se ha enterado de que es una Democracia -con su clásica Separación de Poderes- de verdad. O a lo mejor sí se ha enterado: los hipócritas fascistas ya se sabe lo bien que se hacen el sordo cuando se lo dejaron todo «atado y bien atado» y no necesitan ni disimular…
“El Estado español no tiene religión oficial” (Art. 3).
“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una Ley especial. El Estado, las regiones y los Municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una Ley especial votada por las Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2. ª Inscripción de las que deben subsistir en un registro especial dependiente del Ministerio de Hacienda. 3. ª Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos” (Art. 26).
“La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido oficialmente a declarar sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil y ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para nombramiento del Presidente de la Republica y para el ser Presidente del Consejo de Ministros” (Art. 27).
“La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación este caso de justa causa. Los padres tienen para con los hijos nacidos fuera de matrimonio los mismos deberes que respeto de los nacidos en él. Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad. No podrá consignarse declaración alguna sobre su legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre su estado civil de los padres en las actas de inscripción, ni en filiación alguna. El Estado prestará asistencia a enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la declaración de Ginebra o Tabla de los derechos del niño” (Art. 43).
“El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos” (Art. 48).