Fernando Gomá Lanzón | |||
16/12/2010 | |||
Una reciente sentencia de un Juzgado de lo mercantil en Sevilla ha declarado abusiva la cláusula de las hipotecas en las que se fija un suelo al tipo de interés aplicable por los bancos por debajo del cual no puede bajar, un tipo de interés mínimo. Gran alegría y jolgorio entre muchos consumidores, van a pagar menos cada mes, quizá incluso en la próxima cuota, la sentencia prueba que al menos esta vez, ¡el sistema de protección a los consumidores ha funcionado!.
Sin embargo, lo que prueba en realidad es que el sistema no funciona en absoluto. Es una sentencia en una primera instancia, únicamente contra tres entidades financieras y respecto de una cláusula suelo concreta; será apelable ante la Audiencia, y si es contraria a la banca, con toda seguridad se instará el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con lo que estamos hablando de cinco o seis años como mínimo para obtener una resolución firme. Si otros deudores quieren litigar contra otras entidades financieras respecto de una cláusula similar en sus hipotecas, tendrán que presentar la correspondiente demanda ante otros juzgados, los cuales considerarán o no abusiva la cláusula, con lo que puede haber resoluciones contradictorias, y todo ello con el correspondiente coste económico y de tiempo. El sistema de protección frente a las posibles cláusulas abusivas que se encuentren en incluidos en condiciones generales de contratación está basado en dos leyes: la de Defensa de Consumidores y Usuarios y la de Condiciones Generales de Contratación, que permiten al consumidor la impugnación judicial directa de una cláusula que le afecte y considere abusiva; pero naturalmente este consumidor individual no se va a poner a pleitear corriendo con los gastos propios de abogado y procurador en todas las instancias y con la posibilidad de una condena en costas, y todo para eliminar una cláusula que aparece en multitud de contratos iguales al suyo. Somos Quijotes, pero no tanto. Con razón una muy reciente Circular de la Fiscalía General del Estado (noviembre de 2010) estima “claramente insuficientes” estas acciones como medio de protección al consumidor. Resulta evidente, dice la fiscalía, que la posición procesal de un consumidor o usuario aislado en un pleito seguido contra una gran empresa, aunque teórica y formalmente sea equivalente a la de ésta última, no lo es en la práctica: existe una desigualdad y un desequilibrio de medios entre ambas partes puesto que la entidad financiera goza de mayor poder económico. Existen desde luego acciones judiciales colectivas contra estas cláusulas (que no han de ser instadas por el ciudadano perjudicado) como la acción de cesación, la cual puede ser interpuesta por el Ministerio Fiscal, y la citada Circular tiene precisamente el loable propósito de excitar el celo de los fiscales en la detección de los abusos y su combate judicial. Sin embargo, persiste el problema básico: hay que acudir a los tribunales. El mecanismo de control judicial de cláusulas es como un elefante (justicia) queriendo atrapar a un conejo (departamentos jurídicos y económicos de los bancos). Puede que en algún momento suene la flauta y le cace, pero lo normal es que cuando el elefante, lento y pesado, llegue a donde estaba el conejo, ésta haya saltado a otro lado. En definitiva, parece que protege, pero es bastante poco útil. Se precisa, por tanto hacer mucho más ágil el sistema de combate contra las cláusulas abusivas, que ahora linda con lo inoperante, permitiendo su rápida adaptación a las circunstancias de cada momento. Y para que no se diga que solamente critico, ahí va una propuesta muy concreta, sencilla y encima barata: modificar la ley de Defensa de Consumidores, a fin de que se delegue en el Gobierno para que cada cierto tiempo, por ejemplo anualmente, y por medio de Real Decreto, señale redacciones concretas de cláusulas que son abusivas, y por tanto desde ese mismo momento, queden anuladas a todos los efectos. Esta norma periódica podría redactarse sobre la base de las propuestas presentadas por un órgano encargado de esa tarea, el cual podría ser la comisión parlamentaria correspondiente. De este modo, la sociedad civil, el ciudadano, de forma individual o a través de sus asociaciones o instituciones, podría dirigirse a ese órgano encargado de efectuar la propuesta denunciando los abusos contractuales que se estén produciendo con nuevas redacciones de cláusulas, las cuales podrían ser atajadas de manera ágil y eficaz, al mismo ritmo en el que van apareciendo, y sin costes judiciales añadidos (aparte de lo que significa de acercar la acción política a la sociedad real). En el caso de la cláusula suelo, el resultado sería que en vez de esperar años y gastar mucho dinero para invalidarla, en pocos meses y con ningún gasto quedaría anulada ¿Qué les parece? Publicado en:http://www.hayderecho.com/Articulo15.asp Publicado en: |
Hola a todos.
Queremos informarles de que ADICAE presentó en el mes de noviembre una demanda contra las abusivas cláusulas suelo, que están perjudicando económicamente a casi el 10% de la población: http://adicae.org:4040/nota-de-prensa/445.html. Una demanda que ya ha sido admitida a trámite. Como ADICAE es una asociación de consumidores representativa, la ley y el Juzgado nos permiten hacer un llamamiento al resto de consumidores para que presenten la documentación requerida y se unan a la demanda. En la demanda solicitamos la eliminación de la cláusula para el futuro y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al banco o caja con anterioridad. Ya son 81 las entidades bancarias demandadas.
Aquellos consumidores que tengan una cláusula suelo y quieran unirse a nuestra lucha, tienen toda la información en la web http://www.afectadosclausulasuelo.org/. En esa página tienen toda la documentación necesaria, costes, instrucciones para otorgar el poder judicial, etc. Si tras leer la documentación tienen alguna duda, pueden realizar sus consultas en la sede de ADICAE más cercana o en el e mail casoscolectivos@adicae.net.
¡STOP CLÁUSULAS SUELO!
Gracias por su tiempo.