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El artículo 138.2 de la Constitución Española (CE), impide que este pacto diera a Cataluña más recursos que los generados por el sistema de régimen común.

El pacto fiscal que España y Cataluña necesitan

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Antoni Zabalza (El País 08/11/11)

No va a ser fácil defender un pacto fiscal basado en el concierto económico. La debilidad fundamental es su incoherencia con los principios del federalismo fiscal. Reclamar para Cataluña la titularidad y recaudación de la totalidad de los impuestos devengados en su territorio es ineficiente desde el punto de vista de la gestión porque no sitúa estas competencias en la jurisdicción adecuada. En general, las jurisdicciones centrales están en mejores condiciones que las subcentrales para recaudar impuestos de bases imponibles territorialmente movibles o cuya carga puede ser fácilmente trasladada de una jurisdicción a otra. Impuestos de gran recaudación como el de sociedades e IVA pertenecen a esta categoría y generalmente se asignan a los Gobiernos centrales, mientras que impuestos de base menos movible, como los que gravan la propiedad y las transacciones inmobiliarias, se asignan a los Gobiernos subcentrales. Los que gravan la renta acostumbran a compartirse entre los dos niveles de Gobierno. La distribución de impuestos no es caprichosa; obedece a una lógica que tiene sentido, como lo corrobora la gran similitud observada en esta materia entre países federales.

La propuesta tampoco cumple el principio de responsabilidad tributaria. Los Gobiernos que deciden el gasto deberían ser también los que tienen la responsabilidad de obtener del sector privado los recursos necesarios para financiarlo. Esta es la mejor forma de enfrentar al político con el coste de sus decisiones y a su elector con el valor de los servicios que recibe. Con el pacto fiscal propuesto, la Generalitat se vería obligada a asumir la titularidad y recaudación de impuestos que van más allá de sus necesidades, mientras que el Gobierno central se vería liberado de esta responsabilidad.

En tercer lugar, este pacto fiscal debilita de forma significativa la autonomía financiera de la jurisdicción central. Es verdad que, sea cual sea la distribución territorial de la recaudación, un sistema adecuado de transferencias debería permitir que cada jurisdicción dispusiera de los recursos necesarios para hacer frente a sus competencias de gasto. El problema es que la necesidad efectiva de recursos no es independiente de las competencias asumidas. Las hay estructurales y predecibles para las que esta condición es fácil de cumplir. Otras, en cambio, son coyunturales y variables, y su financiación pautada es mucho más difícil. La estabilización macroeconómica es por antonomasia la competencia más representativa de este segundo grupo. Y esta competencia es, y debe ser, de la jurisdicción central. Es impensable que un país federal no asigne al Gobierno central las bases imponibles más potentes y de mayor elasticidad, con el fin de que pueda desarrollar de forma oportuna la política fiscal adecuada según la coyuntura macroeconómica del momento. Hacerlo de otra manera sería una decisión perjudicial para todos.

Si el sistema de concierto es una anomalía en el panorama del federalismo fiscal ,¿por qué lo tienen el País Vasco y Navarra, sin que ello suponga un descalabro para España? La razón es la relativamente pequeña dimensión de las dos comunidades forales. Entre las dos, utilizando datos de 2010, representan un 8% del PIB español. Cataluña representa el 18,6%. Restar al Gobierno español un 8% de la autonomía fiscal que debería tener es un mal soportable. Restarle cerca del 27% sería muy preocupante. Si el sistema de concierto se generalizara, restarle el 100% sería una irresponsabilidad.

Además de ineficiente, no está claro que el pacto fiscal propuesto vaya a favor de los intereses de los catalanes. Como catalán quiero que mi jurisdicción autonómica funcione bien; pero también quiero que mi jurisdicción central funcione correctamente. Mi bienestar no depende de una sola jurisdicción; depende de todas las jurisdicciones a las que pertenezco. Es incongruente pedir competencias fiscales para la Unión Europea, como solución a los graves problemas que está teniendo en la gestión de la crisis, y a la vez querer retirarlas del Gobierno español, reclamando para sí todas las bases fiscales devengadas en Cataluña.

Por otra parte, la presumida mejora de financiación que este pacto generaría para el Gobierno catalán es cuestionable. Ostentar la titularidad y gestión de todos los impuestos devengados en Cataluña no es lo mismo que tener más recursos para financiar servicios públicos. Los recursos de los que finalmente dispondría la Generalitat dependerían del diseño de la transferencia al Gobierno central (es decir, del cupo), y aquí las posibilidades están legalmente acotadas: el artículo 138.2 de la Constitución Española (CE), en el que se establece que las diferencias entre los estatutos de las comunidades no pueden implicar privilegios económicos, impide que este pacto diera a Cataluña más recursos que los generados por el sistema de régimen común.

La esperanza de mayores recursos se asienta en la mayor financiación que hoy tienen las comunidades forales. Pero esta ventaja no depende del sistema de concierto per se, sino del particular diseño de la transferencia que, en mi opinión, es incorrecto. En su Disposición Adicional Primera, la CE ampara el sistema de concierto (es decir, su singular asignación de tributos), pero esta protección no puede ser contradictoria con la prohibición de privilegios económicos que prevé el artículo 138.2 más arriba citado. Hasta ahora, en un contexto de recursos abundantes, la diferencia de financiación entre las comunidades forales y las de régimen común no ha despertado demasiado interés. A medida que la crisis vaya mermando la capacidad de las comunidades de régimen común de proveer servicios públicos esenciales, la existencia de esta desigualdad podría ser contestada.

Una parte importante de los recursos tributarios originados en Cataluña está gestionada y es de la titularidad del Gobierno central. La capacidad de reacción ante la crisis que esta potencia fiscal da a nuestro Gobierno central es un activo fundamental para defender el rating no solamente de la deuda soberana española, sino también de la deuda pública de las comunidades autónomas, entre ellas el País Vasco y Navarra. Así es como debería ser. Ahora bien, en justa correspondencia, la contribución al mantenimiento de la credibilidad fiscal del Gobierno español debería ser territorialmente equitativa.

Si Cataluña quiere plantear un pacto fiscal debe abandonar el concierto como referencia. El pacto fiscal que España y Cataluña necesitan debería girar alrededor de los siguientes tres ejes:

El primero es la reforma del proceso descentralizador. España ha accedido a la descentralización desde un Estado unitario y esto ha implicado que la última palabra sobre el proceso la haya tenido el Gobierno central. El árbitro del proceso debería ser independiente del Gobierno central y de los Gobiernos autonómicos. La reforma del Senado y la creación de un organismo parlamentario que sustituya al actual Consejo de Política Fiscal y Financiera serían pasos importantes en esta dirección.

El segundo es la reforma del sistema de financiación. El modelo aprobado en 2009 ha dado más recursos a todas las comunidades autónomas, entre ellas Cataluña, pero es complejo y oscuro. Adopta la retórica del Estatuto catalán, pero no la sustancia. El modelo de financiación debe velar por la equidad como hasta ahora se ha hecho, pero también por la eficiencia. Debe incorporar fuertes incentivos marginales al esfuerzo fiscal de las comunidades.

El tercero es el encaje de los regímenes foral y común. La falta de equidad del sistema de financiación regional español debe ser eliminada. Y para ello es el sistema foral el que debe converger hacia el común. A menos que voluntariamente ofrecido por las comunidades forales, un cambio en la asignación de tributos es difícil porque requeriría una reforma constitucional. Cambiar el diseño del cupo, sin embargo, no requiere cambiar la CE y es factible si el problema se explica bien a las comunidades forales.

De los tres, este es el eje más difícil de este pacto fiscal alternativo. Pero quizás ahora sea el momento adecuado para abordar la cuestión. La grave crisis económica que estamos padeciendo nos está haciendo replantear de manera fundamental muchas de nuestras prácticas anteriores en los campos financiero, laboral e industrial, y en materia de provisión y financiación de servicios públicos esenciales ¿Quién dice que nuestra peculiar arquitectura institucional territorial no deba también ser reexaminada a fondo?

Antoni Zabalza fue secretario de Estado de Hacienda.

Un comentario

  1. Pueblos en pie!!! Venceremos!!!

    ¡PERO Q «CONSTITUCION», «PACTO FISCAL» NI Q NIÑO MUERTO! ANDALUCES, EN PIE, NO OS DEJEIS EMBAUCAR POR LAS CORTESANAS DEL TARDOFRANQUISMO QUE NOS EXPOLIA Y ALIENA!

    QUEREMOS UNA DEMOCRACIA REAL YA!!!

    http://www.youtube.com/watch?v=viyf-0-zNWw&feature=related

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