RAFAEL MÉNDEZ
EL País Madrid – 29/12/2009
Después de una colosal burbuja inmobiliaria que ha dejado cientos de cargos públicos implicados en casos de corrupción urbanística, el Tribunal Supremo ha constatado «la desastrosa situación a la que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística». En una sentencia en la que confirma las condenas a los responsables del escándalo de Andratx, en Mallorca, el tribunal justifica que, «ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al derecho penal» para perseguir los escándalos urbanísticos con más eficacia.
El fallo, del que ha sido ponente Siro García, afirma que «la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio». El tribunal replica así al recurso del ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, del PP, que alegó que construir en terreno agrícola podría merecer una sanción administrativa, pero no era tan grave como para recibir una sanción penal.
Carlos González Antón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León y experto en derecho ambiental, afirma que «es una sentencia muy importante». «En muchos casos, los jueces consideran que el Derecho Penal es la última herramienta y que en infracciones urbanísticas basta con ir por la vía administrativa», generalmente con penas más leves y mucho más lenta. González Antón explica que la sentencia deja claro que «ante la inoperancia de las Administraciones encargadas de perseguir las infracciones urbanísticas, el Derecho Penal y sus jueces deben intervenir directamente».
El jurista añade que del fallo se desprende que «no se puede reservar para el Derecho Penal sólo las infracciones urbanísticas muy graves, sino también para supuestos como el enjuiciado, la construcción de una vivienda donde se podría ampliar un almacén agrícola. Desde el punto de vista de protección del paisaje, es una sentencia que marca un hito, pues establece que una sola edificación puede suponer un atentado grave al paisaje».
El fiscal coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, también aplaudió el fallo: «La UE, en su directiva sobre protección del medioambiente mediante el Derecho Penal, ya reconoció que la vía administrativa era insuficiente. El Supremo está empujando para que la legislación existente adquiera relevancia y eficacia».
Aunque la Constitución ya estableció que la protección del medioambiente debía contar con sanciones penales, la realidad es que éstas han sido la excepción. La sentencia del Supremo llega después de años en los que se ha intensificado la lucha contra la corrupción urbanística. Entre 2000 y 2006, el suelo urbanizado en los dos primeros kilómetros de costa subió un 21,85%.
En 2006, el Gobierno creó la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo que encabeza Vercher y una unidad especializada de la Guardia Civil contra la corrupción. Desde entonces, cada provincia cuenta con un fiscal especializado y las condenas por delito ecológico crecieron en 2008 un 22%.
El catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos Manuel Villoria destaca que «el fallo es muy claro, pero llega tarde»: «Es una llamada de atención a los poderes públicos y es ilustrativo del grado de impunidad en el que se encuentran las infracciones urbanísticas». Fernando Jiménez, profesor de Derecho Político de la Universidad de Murcia, insiste en que la clave debe ser «matizar o limitar las competencias urbanísticas de los ayuntamientos».
Villoria, colaborador de la ONG Transparencia Internacional, se muestra, sin embargo, escéptico: «Los jueces apenas dan medidas cautelares para paralizar obras denunciadas y no hay demoliciones. ¿Qué va a pasar con todos los hoteles ilegales de Lanzarote o con el del Algarrobico [en Almería]?».
«La comunidad de ciudadanos es víctima»
– La Constitución establece que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente». Y añade: «Para quienes violen el apartado anterior […] se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».
– El Supremo falla ahora que «la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal».
– El Tribunal señala que «la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio».