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El tribunal autonómico de Andalucía

31_03_03_Manuel_Clavero

LA Justicia es una de las funciones más importantes del Estado que, sin embargo, tiene una baja valoración de los ciudadanos. Digo del Estado porque el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y porque el artículo 149.1.5º de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia. Sin embargo, algunos Estatutos de Autonomía han reconocido a las comunidades autónomas competencias sobre aspectos materiales y auxiliares de la Administración de Justicia, en base a una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no me parece acertada. Esta ruptura del Poder Judicial no me parece conveniente porque la eficacia requiere la unidad de los que de una u otra manera imparten justicia.

A la Justicia le hacen falta más jueces, más magistrados y más personal a su servicio, más medios económicos y aplicación de las modernas tecnologías que permitieran una Justicia más rápida.

Ahora que se habla tanto de la necesidad de gobernar mediante pactos entre los partidos políticos y las fuerzas sociales, se olvida que, en la segunda legislatura del Gobierno de Aznar, se suscribió un Pacto por la Justicia con el PSOE que poco después se rompió prematuramente, aunque dejó buenos frutos como la Ley de Arbitraje y el estímulo a la Ley Concursal, ambas de amplia aplicación en nuestros días.

Me ha llamado la atención que hace sólo unos días, la consejera de Justicia y Administración Pública ha declarado que pondrá en funcionamiento un Tribunal Autonómico de Andalucía con el fin de reducir la sobrecarga de casos en la jurisdicción contencioso-administrativa y que esta medida de resolución extrajudicial de conflictos, complementaría la creación de Juzgados y supondrá una reducción del índice de litigiosidad en los tribunales. La consejera anunció que ha informado de esta iniciativa al Consejo de Gobierno y que el proyecto de ley sería enviado al Parlamento de Andalucía en el primer semestre del 2010. Según se desprende de las declaraciones de la consejera, el órgano a crear se denominará Tribunal Administrativo de Andalucía y su presidente será designado por el presidente de la Junta de Andalucía entre juristas de reconocido prestigio y experiencia que sean funcionarios de la Junta; y los vocales serán nombrados mediante concurso de méritos entre profesionales del mismo perfil. Evidentemente, no estamos en presencia de un tribunal independiente ni incardinado en el Poder Judicial, ya que la creación de juzgados y tribunales le corresponde al Estado como también el nombramiento de sus componentes.

En cuanto a la competencia, y según las declaraciones de la consejera, se incluirán reclamaciones relativas a sanciones, contrataciones, subvenciones de menor cuantía que se resolverán en plazo no superior a dos meses y asuntos en materias repetitivas. El borrador del anteproyecto de ley, al parecer, todavía no está redactado y su redacción se ha encomendado a una comisión de expertos formada por juristas de la Junta de Andalucía y por Magistrados de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía que regula el Poder Judicial en Andalucía no contempla la posibilidad de crear el Tribunal Autonómico de Andalucía, ya que no es judicial.

Como he dicho, el Tribunal Autonómico de Andalucía no forma parte del Poder Judicial, ya que éste lo integran jueces y magistrados independientes, inamovibles, sometidos únicamente al imperio de la Ley que no podrán ser suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley, como establece el artículo 117 de la Constitución, requisitos que no se dan en los componentes del Tribunal Autonómico de Andalucía.

En definitiva, el futuro Tribunal Autonómico de Andalucía será un Tribunal Administrativo y habrá que determinar si los recursos ante el mismo serán preceptivos o potestativos y si sus resoluciones agotan o no la vía administrativa. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta que el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye a la competencia exclusiva del Estado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas y que el procedimiento administrativo y los recursos administrativos están regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Queda por aclarar si el nuevo Tribunal suprimirá órganos existentes o, por el contrario, vendrá a ser un organismo más y por determinar el coste de su funcionamiento.

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