Urgente: El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su fallo tiene tres apartados:
En el primero afirma que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”.
En el segundo declara inconstitucionales los siguientes artículos o incisos de los mismos. Son los que hemos puesto en NEGRILLA.
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Artículo 76. Funciones
4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat (…)
Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 98. Atribuciones
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 101. Oposiciones y concursos
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 111. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Artículo 120. Cajas de ahorros
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad
3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Artículo 218.
2. ..”puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios, de los gobiernos locales e”
En el tercero reinterpreta cerca de treinta artículos.
Quien es el Tribunal Constitucional para dirimir cuestiones de Ciencias Políticas? Como puede ese u otro Tribunal determinar si Catalunya es o no una nación? Estas son cuestiones muy debatidas en la politología, y lo que habría que discutir es si el Estado español es o no una nación, o qué sentido tiene considerar que un territorio sin elementos culturales comunes se convierte por ser dominado por un Estado en «nación». Por otro lado, se da un paso atrás con el tema de la lengua. El idioma que debe prevalecer en Catalunya es el català, y es el que debe usarse únicamente en instituciones escolares. El castellano es un idioma impuesto. Antes que el castellano vería más útil que los niños catalanes aprendieran el inglés, el francés o el alemán.
Despues de todos estos años de dimes y diretes respecto al papel que debía jugar el T.C. ante los recursos presentados, particularmente el P.P, ha resuelto echar atras una serie de articulos referidos principalmente al papel del Sindic de Greuges, el Tribunal Superior de Justicia, Cajas de Ahorro y Tributos. Se niega el caracter de Nación como expresión que pudiera cuestionar la unidad de españa y la deja como mera referencia de caracter cultural o nominal, así como con el uso preferente de la lengua catalana que rechaza com tal.
Da la impresión que han querido salvar el máximo posible, pero lo cierto es qué han conseguido deteriorar los fundamentos democraticos de las decisiones de dos Parlamentos, el Catalán y el Español, que por amplia mayoría aprobarón el proyecto de nuevo Estatuto catalan, luego refrendado pòr los electores catalanes.
El T. C. se ha constituido como una cuarta cámara decidiendo al final que Estatuto han de tener los catalanes al margen de la voluntad popular, algo que deberia ser rechazable, sin entrar en la legitimidad más que dudosa del mismo por estar «caducado».
Ha funcionado el Estatuto cerca de cuatro años sin que haya habido ningún tipo de problemas y no es legitimo que el T.C. decida cambiar el espiritu y la letra de partes sustanciales del Estatuto Catalan.
En fín victoria del Partido Popular y de los sectores más reaccionarios del país que tanto temen por la unidad de España. Veremos si no resulta acicate precisamente para las posiciones independentistas catalanas el resultado de las decisiones del T.C. Pronto se va a ver quienes salen beneficiados en las cercanas elecciones catalanas y pa polarización que va a provocar, además de obligar, probablemente, a subrayar más aún los aspectos y las politicas más cpomprometidas con el catalanismo militante incluso en partidos políticos como el PSC.