El Tribunal constitucional no tiene entre sus funciones adecuar las opiniones políticas a la constitución. El TC puede y debe ejercer control de constitucionalidad sobre leyes, reglamentos, actos administrativos, sentencias, autos pero no sobre opiniones o manifestaciones políticas de instituciones como los parlamentos. La declaración del parlamento de Cataluña es una simple manifestación de voluntad política y no una “disposición“, tal como establece la LOTC.
Las manifestaciones políticas no están sometidas a control de constitucionalidad como no lo están los programas electorales, las intervenciones parlamentarias, los editoriales de los periódicos o las pancartas de una protesta callejera. Sólo los actos con fuerza normativa pueden ser inconstitucionales. Las instituciones pueden expresar deseos, opiniones, objetivos, aunque no estén conforme a la constitución. La constitución recoge restricciones muy severas al déficit público ¿podría por esto ser recurrida ante el TC una declaración política del parlamento andaluz contra las políticas de austeridad y el déficit cero? Y si el gobierno Murcia, cosa improbable, aprueba una declaración institucional a favor de la III república ternarán también ante el TC? ¿O que pasaría si el parlamento de Madrid, cosa mucho más probable, aprueba un manifiesto favorable a la cadena perpetua? Ni el déficit público, ni la república, ni la cadena perpetua son hoy por hoy constitucionales ¿convierte ello también en inconstitucional a las manifestaciones de apoyo o identificación con la misma?
Lo único que en este asunto hay de inconstitucionalidad es que el TC entienda que la manifestaciones de voluntad política pueden ser materia de inconstitucionalidad. Admitir esta barbaridad pervierte la función kelseniana de “guardián de la constitución” del TC en censor de la libertad de expresión y deliberación política. Como en el caso de la revocación de la imputación de la Infanta Cristina, los defensores del régimen de la transición están cavando su propia fosa. Flaco favor hacen a la monarquía y a la constitución de 1978 poniendo de relieve que aquí se sigue jugando con las cartas marcadas por los militares franquistas que dictaron la transición. La ceguera en la defensa de la monarquía y de la unidad de España está llevando a un ejercicio de estupidez difícilmente comprensible sino es mirando hacia las inercias históricas. Ni hay igualdad ante la ley, ni en la constitución cabe ninguna forma de federalismo. Pero de todas formas ¿era necesario este bochornoso ridículo de un tribunal constitucional suspendiendo opiniones?