Los grupos no pueden vetar las iniciativas de sus diputados
FERNANDO GAREA . El País. 12/05/2011
El diputado alegó ante el tribunal que se vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, que habla del «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». La sala primera del Constitucional ha estimado que se ha producido tal vulneración y así lo ha notificado a la Mesa del Congreso.
El presidente del Congreso, José Bono, satisfecho con la resolución, hizo que ésta fuera notificada a todos los grupos en la última reunión de la Mesa.
La sentencia asegura que la Mesa del Congreso debe «optar por una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de derechos o atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante público».
«La Mesa de la Cámara al decidir sobre la admisión de una iniciativa no podrá en ningún caso desconocer que se trata de una manifestación del ejercicio del derecho parlamentario y que, por ello, el rechazo arbitrario o no motivado causará lesión del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos».
Expresamente, los cinco magistrados que firman la sentencia limitan la capacidad de las direcciones de los grupos parlamentarios para restringir la actuación individual de los diputados y de la Mesa para aplicarla. «El ejercicio del referido derecho individual de los diputados no podrá quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad sobre la conveniencia o inconveniencia de hacer llegar a la Administración la solicitud de información. No se invoca ni se aprecia ninguna limitación material derivada de la Constitución, del bloque de constitucionalidad o del reglamento parlamentario que justifique que la Mesa extienda su examen de la iniciativa más allá de sus requisitos formales».
Para el Constitucional, en este caso «se introduce una restricción en el ejercicio de la iniciativa parlamentaria que carece de suficiente justificación y que además recorta con intensidad la facultad prevista en el reglamento». Pese a no tener efecto práctico, la sentencia asegura que se vulneró el derecho fundamental del ex diputado y marca un cauce para que los grupos parlamentarios puedan limitar esta actuación de los diputados y senadores.