Manuel Cala Rodríguez
¿ES MOMENTO DE INICIAR LA PROTECCIÓN DE LOS ENTORNOS PRODUCTIVOS AGRARIOS, PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA ALIMENTARIA A NUESTRAS GENERACIONES VENIDERAS?
A pesar del cierto demérito con el que bastantes de las veces han sido consideradas las personas artesanas que se han dedicado al cuidado de la tierra y del ganado, sin embargo, su actividad durante siglos ha influido decisivamente para que subsistan muchas generaciones de seres vivos (incluido los humanos). Además, de ir entrañando todo un referente de vida y un extenso conjunto de rasgos patrimoniales de difícil imitación.
En el actual trance socio-ambiental por el que atravesamos, parece llegado el momento de preservar de ciertas “agresiones especulativas” a toda esa seña fecunda de identidad que envuelve los fértiles valores naturales, territoriales, ambientales, paisajísticos, saludables, agrarios, económicos, sociales, humanos, culturales, tradicionales, históricos,… y de cualquier otro arquetipo, directa e indirectamente relacionados con la agricultura y la ganadería sustentables, toda vez que, aún con más fuerza hoy en día si cabe, siguen siendo irreemplazables para la vida en el planeta.
Quizás también se deba recordar los funestos efectos de la vigente crisis económica, muy influenciados por la “globalización” a la que está llegando el sistema mundial. Influida por su fragilidad, la magnitud de las inestabilidades que aún soporta la economía evidencia que es bastante vulnerable, particularmente ante una evolución adversa de los mercados financieros internacionales. Basta cualquier pequeño desajuste en un determinado punto de la tierra para desequilibrar una parte importante de la sociedad humana, generalmente con consecuencias más graves para los territorios y capas de las comunidades menos favorecidas. De ahí que muchos países se están viendo obligados a alterar, de manera acelerada, sus planes de política económica y fiscal, para que con ello el impacto de los cambios en los flujos de capitales internacionales no perturbe el rumbo básico de sus economías.
Recordar asimismo que, el 16 de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación en conmemoración de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas, uno de cuyos mandatos es acabar con el hambre y la malnutrición en el mundo. La causa destacada de este año son los «Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición» (FAO 2013)[i]. Este día, en varios lugares repartidos por todo el mundo, se han llevado a cabo acciones para reivindicar un sistema alimentario dedicado a los pueblos. El Movimiento Campesino no concibe la comida como una mercancía con la que especular y sacar provecho del hambre.
El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), organismo principal de las Naciones Unidas en cuanto a la coordinación de políticas para la erradicación del hambre, pasó de la insignificancia a ocupar un papel importante después de los estragos que causó la crisis del 2008 en los precios globales de los alimentos. El objetivo es que estos no se repitan. El día 11 de octubre, finalizó la 40a sesión de dicho CSA en Roma. En sus decisiones, los gobiernos reconocen el papel fundamental de las personas campesinas para solucionar el problema del hambre. Andrea Ferrante, miembro de La Vía Campesina dijo en Roma que «los gobiernos del CSA han reconocido la diversidad y la complejidad de la producción a pequeña escala, su necesidad de acceder al mercado así como a intercambios no monetarios. Hemos dejado claro que las y los pequeños agricultores no deben tener que adaptarse al mercado sino que son las normas y las políticas las que se deben adaptar a ellos. … La solución real al problema del hambre es una agroecología dirigida desde el mundo campesino…” (Vía Campesina 2013)[ii].
Tampoco se debe olvidar la búsqueda frenética de oportunidades que desde el “agronegocio” se está extendido al “acaparamiento de tierras”. Multinacionales (a veces incluso estados), que solo persiguen beneficios económicos, están adquiriendo millones de hectáreas, provocando con ello el desalojo de miles de personas campesinas y pastoras de las tierras ancestrales de sus antepasados. Normalmente sin apenas escrúpulos desforestan bosques, siembran agrocombustibles (para lucrarse de la energía perteneciente a otros pueblos, sin importarles el hambre que puedan generar en las capas más pobres de esos territorios), alteran cauces de ríos,…, trafican con el agua, con la madera, con los alimentos,… y con otros productos generados en lugares ajenos para ellos, que posteriormente serán fruto de la más indigna especulación en países con recursos naturales agotados, así como entornos contaminados,… y agredidos debido a la egoísta insustentabilidad de la que también han sido y están siendo manejados.
Como apunta Boix. V. (2013)[iii], si hay un negocio que tiene el futuro garantizado, no es otro que el de la alimentación,… llenar el estómago siempre será una obligación. Parece ser que así lo han entendido esas multinacionales especulativas que controlan el comercio de alimentos y los inversionistas que han volcado su dinero en los mercados agrarios; no obstante, apenas existen financieros que inviertan dinero en dar de comer al hambriento.
Significar igualmente que el concepto de Soberanía Alimentaria lo inicia Vía Campesina (colectivo que agrupa 148 organizaciones de 69 países diferentes) el año 1996 en Roma, durante la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Desde entonces hasta ahora, este concepto ha sido asumido por un gran número de Movimientos Sociales y ONG’s. El Foro por la Soberanía Alimentaria de Roma 2002 precisa que se trata de: “el derecho de los pueblos y de los países a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras; de manera que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente adecuadas para ellos y sus circunstancias únicas. Esto incluye el verdadero derecho a la alimentación y a producir alimentos, que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, así como el derecho a disponer de capacidad para mantenerse a ellos mismos y a sus sociedades” (ESF, 2013)[iv]
Posiblemente, influenciado por todo ello, y a pesar de ser técnicamente muy complejo y políticamente conflictivo, más de 130 países han ratificado ya el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la agricultura (TIRFAA, 2009)[v].
A una escala estatal y más ajustada a la legalidad vigente, también se intenta buscar una aproximación a los presupuestos que fundamentan y deben caracterizar el reconocimiento de los bienes agrarios como integrantes del Patrimonio Cultural. Para ello, el profesor Castillo, J. (2011)[vi] propone su identificación a través del concepto de Patrimonio Agrario, lo que permitiría su reconocimiento como una masa patrimonial unitaria y dotada de singularidad en cuanto a su tratamiento legal, a semejanza de lo que ha sucedido en los últimos años con el Patrimonio Industrial.
Desde la sucesiva implantación del valor cultural como identificador del Patrimonio, el incremento temporal y valorativo alcanzado por el Patrimonio Cultural ha sido significativo. También relevante ha sido la introducción de la dimensión antropológica, lo cual permitió integrar cualquier bien o actividad relacionada con el ser humano. En su tutela, aparecen numerosas claves que permiten legitimar la caracterización singularizada del Patrimonio Agrario; por ejemplo: amplitud de bienes y valores susceptibles de protección; incorporación de la dimensión territorial; interrelación de los bienes culturales y naturales; importancia de los significados identitarios; protagonismo adquirido por el Patrimonio Intangible;….
Por tanto, el vínculo de los bienes inmuebles con su medio (ambiental, físico, social, territorial, urbano,… y también rural), es uno de los aspectos más testimoniales y determinantes en la caracterización y protección del Patrimonio Histórico. Todo ello se viene materializando y profundizando desde la década de los años noventa en un doble sentido: mediante la extensión del concepto de Patrimonio Inmueble, y a través del desarrollo de elementos proteccionistas o de ordenación y de gestión que trasladan los valores patrimoniales a la sociedad. En consecuencia, aunque parezca que exista cierta indefinición de los mecanismos de protección instituidos legalmente, el valor agrario cada vez está teniendo mayor y más plena cabida entre los numerosos valores que recogen las diferentes leyes de Patrimonio Histórico actualmente en vigor en el Estado Español, M 2011)[vii].
En Andalucía, y en parte influenciados por el Movimiento Socio-ambiental, los legisladores empiezan a introducir algunos elementos (aún quizás poco convincentes para los intereses de ciertos poderes políticos) relacionados con la tutela, protección, conservación, salvaguarda,… de este tipo de Patrimonio. Concretamente la Ley 14/2007[viii] del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros muchos aspectos, establece:
– La exposición de motivos: “El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente. El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva,…”
– El objeto: “establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.”
– La aplicación: “que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma”.
– Las tipologías: incluidas aquellas en que se clasifican los bienes inmuebles cuando son inscritos como bien de interés cultural. Entre otras figuras, las Zonas Patrimoniales (“aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.”).
– Los Parques Culturales (Institución de nueva creación, pensada para gestión de las Zonas Patrimoniales): “aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados”.
Por tanto, con base en esta Ley podrían protegerse espacios productivos agrarios, toda vez que entre los múltiples valores que encierran también aparecen los culturales y, consecuentemente, la figura de protección debe proceder de la legislación que regula el Patrimonio Cultural.
Tomando como base esta Ley, la sociedad andaluza empieza a replantearse la protección de estos entornos agrarios. Así por ejemplo, la Plataforma Salvemos la Vega (2013)[ix] y Vega Educa (2013)[x], lo consideramos absolutamente imprescindible, porque la Vega de Granada dispone de una serie de valores sociales, históricos, ambientales, paisajísticos, económicos, … de enorme relevancia, que requieren que se preserven para evitar su alteración o destrucción y para que la puedan disfrutar la ciudadanía (“el disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos, paisajísticos de Andalucía…” es un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Art. 33)[xi].
También se argumenta que para declarar un bien inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), la Ley establece que debe elegirse una de las tipologías en ella previstas, pues dependiendo de la escogida el sistema de protección es uno u otro. Para estos espacios patrimoniales de carácter territorial, se propone la de Zona Patrimonial, dado que sus valores son diversos, de diferentes etapas históricas y de distinta naturaleza material e inmaterial (edificaciones, paisajes, tradiciones, razas de animales domésticos, cultivos, …).
Significar asimismo que estos espacios no son solo una extensión territorial más o menos amplia, sino sistemas agrarios generados a lo largo de un largo período de tiempo y mediante una serie de elementos constitutivos que los dotan de sentido y personalidad. Las claves del sistema de protección, al igual que cualquier otra figura de conjunto, básicamente se articulan a través del planeamiento, el cual determinará de forma precisa qué elementos deben y cómo protegerse. En la realidad, por tanto, ni todos los elementos se protegen ni todos los hacen por igual.
La declaración de Zona Patrimonial puede llevar aparejada la creación de un órgano de gestión unitario (Parque Cultural, institución considerada esencial para protegerla) en el que participen las diferentes administraciones públicas y los sectores implicados, a través de un Plan Director. Este permitiría determinar y programar de forma precisa todas las acciones de investigación, protección, conservación, dinamización, difusión y gestión del territorio protegido, así como dar cabida a los numerosos colectivos comprometidos.
Coincidiendo con Castillo, J. (2013)[xii], el objetivo principal de la declaración es la preservación de la actividad agraria. En cuanto a su efecto, la legislación sólo establece una serie de obligaciones sobre los espacios que la sustentan, que deberán concretarse mediante el planeamiento que se redacte o a través de otros procedimientos, como por ejemplo el referido Plan Director. Entre los compromisos generales suelen aparecer: la identificación de los elementos discordantes con los valores del bien; la prescripción de mantener los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles; la determinación de conservar las características generales del entorno, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva; etc..
En el proceso de declaración, o bien posteriormente, el sistema de protección deberá determinarse por parte de la administración competente (en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la actualidad la Consejería de Educación, Cultura y Deporte). Por tanto, uno de los retos es el de determinar cómo proceder a regular el control de la actividad agraria. Por ejemplo: tratamientos del regadío y sus elementos; incentivaciones o protecciones de cultivos, semillas autóctonas, y/o razas de ganado; controles de cercados o vallados; regulaciones de construcciones; protecciones de elementos catalogados, etc.. En todo caso, la libertad de las personas agricultoras y/o ganaderas para decidir lo que quieren o no cultivar y/o cuidar (e incluso si desean enajenar su propiedad) está salvaguardada, como sucede con cualquier comerciante en el centro histórico protegido de una capital.
Parece que es el momento idóneo para desarrollar la parte de la reseñada Ley 14/2007 correspondiente a las Instituciones del Patrimonio Histórico, particularmente en lo referente a Zonas Patrimoniales (y/o incluso si fuese necesario, proceder a su modificación, incluyendo una nueva tipología dentro de los Bienes de Interés Cultural que concrete mejor este Patrimonio Agrario), para con ello iniciar la necesaria protección de los espacios agrarios productivos.
Significar que, cuanto menos, estos entornos naturales productivos encierran la nada despreciable herencia milenaria de la humanidad, la cual se ha mantenido hasta la actualidad. Todo ello fruto de la sabiduría de las civilizaciones que la habitaron, albergadora de una profunda huella en su paisaje, con espacios saludables que aportan paz, sosiego, tranquilidad, bienestar, riqueza,… y trabajo, así como un bien estratégico alimentario igualmente necesario para la subsistencia de las generaciones venideras, las cuales querrán seguir perviviendo del fruto cosechado mediante una actividad agraria sustentable. Además incluso, sobradamente capaz de generar desde entonces una enorme variedad de bienes materiales e inmateriales, tales como: abrevaderos, acequias, bancales, caminos, caseríos, cercados, corrales, cortijos, descansaderos, eras, fiestas, gastronomía, huertas, molinos, paisajes, pozos, razas de ganado, tradiciones, variedades locales de cultivos,… y un largo etc.
Tal vez algunas de las frases que a continuación se reseñan nos hagan reflexionar, y posiblemente aún más si se sabe que son compartidas por Esquinas, J. (2013)[xiii], quién durante más de 30 años ha desempeñado puestos de responsabilidad en la FAO, y toda una vida intentando construir un mundo sin hambre:
– Posiblemente la mayor pandemia, vergüenza y amenaza con la que se recuerde al siglo XX sea la homogeneidad a la que hemos precipitado la abundante y fértil diversidad agrícola amamantada durante siglos. Más del 90% de la misma se ha perdido a lo largo del siglo pasado.
– El hambre permanece porque no contagia; pero si, es especialmente peligroso en un mundo globalizado como el actual.
– A diario mueren unas 40000 personas como consecuencia de hambre y desnutrición.
– La falta de comida no es la causa del hambre; la generada actualmente puede alimentar a la totalidad de la población mundial incrementada en un 70%.
– La hambruna no está causada por problemas técnicos, sino por una falta de voluntad política manejada por sistemas financieros; solo un pequeño porcentaje de lo que se ha invertido en salvar a la banca sería suficiente para expulsar al hambre.
– La tierra tiene recursos para satisfacer las necesidades de todos los seres vivos que la habitamos (incluidos los humanos), pero no para saciar la codicia de algunas personas avariciosas.
– Alrededor de 160 kilos de comida por habitante y año arrojamos a la basura. Esto supone el 30% de los alimentos que compramos; y lo que posiblemente sea aún más inhumano, el 15% de lo que ni siquiera abrimos antes de tirarlo porque ha caducado.
Como intrusos de la “homogeneización globalizada”, aunque solo sea por “egoísmo inteligente” (capacidad de compresión de la que apenas han hecho gala otros muchos colonizadores de los espacios productivos más fértiles), ¿debemos imitar a los sabios aborígenes, iniciando la protección de los espacios productivos agrarios locales, para intentar recuperar la diversidad agrícola y con ello asegurar la Soberanía Alimentaria de nuestras generaciones venideras?; o quizás, ya desesperadamente, ¿seguir esperando la lucidez aún no encontrada de la interesada voluntad política?.
Como homenaje a la sensatez de las numerosas personas compañeras y amigas de Vega Educa y la Plataforma Salvemos la Vega (y muy especialmente a nuestro Paco Cáceres, durante casi ya dos décadas coordinándonos), termino este artículo con la frase que Paco suele utilizar con bastante frecuencia, recordando el “dicho” (creo que africano): … “la tierra no es una herencia de nuestros padres, es un préstamo que nos hacen nuestros nietos …”.
Manuel Cala Rodríguez
Noviembre de 2013
[i] FAO (2013). Una población sana depende de sistemas alimentarios saludables. Disponible en http://www.fao.org/fileadmin/templates/getinvolved/images/WFD_issues_paper_2013_web_ES.pdf
[ii] VÍA CAMPESINA (2013). La Vía Campesina celebra el Día Mundial de la Soberanía … Disponible en: http://www.viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/soberanalimentary-comercio-mainmenu-38/1932-la-via-campesina-celebra-el-dia-mundial-de-la-soberania-alimentaria-y-exige-soluciones-reales-para-acabar-con-el-hambre
[iii] BOIX, V. (2013), La FAO y el Acaparamiento de Tierras. Disponible en http://web.ua.es/es/giecryal/documentos/fao-y-acaparamiento.pdf
[iv] ESF (2013). Ingeniería Sin Fronteras. ¿Que es la Soberanía Alimentaria). Dispone en http://catalunya.isf.es/sobirania/cas/sobal.php
[v] (TIRFA (2009) Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la agricultura. Disponible en: http://www.planttreaty.org/es/content/textos-del-tratado-versiones-oficiales
[vi] CASTILLO. L. (2011). El Patrimonio Agrario: Reivindicación y Caracterización de un Nuevo Tipo de Patrimonio Cultural. Curso sobre El Patrimonio Agrario: la Protección de Vegas y Huertas Históricas en las Áreas Periurbanas. Universidad Internacional de Andalucía, Baeza 28-31 de marzo 2011
[vii] CALA,M. (2011) El Patrimonio Agrario: Razones y Claves para su Reivindicación como un Nuevo Tipo de Patrimonio Cultural. Boletín nº 5 de la Revista AE, de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica, “SEAE”, Valencia. Disponible en: http://agroecologia.net/index.php?option=com_content&view=article&id=994&Itemid=148
[viii] LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA de 19/11/2007).
[ix] PLATAFORMA SALVEMOS LA VEGA (2013). Declaración de la Vega de Granada como BIC, Zona Patrimonial. Justificación y Efectos de su Aplicación. Granada.
[x] VEGA EDUCA (2013) Disponible en http://vegaeduca.org/joomla16/index.php/edicion-2
[xi] EAA (2007) Estatuto de Autonomía de Andalucía. Disponible en http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?com=63&tipo=2&ini=15&fin=36&ini_sub=1&fin_sub=1
[xii] CASTILLO, J. (2013). Director del Proyecto PAGO. Disponible en http://www.patrimonioagrario.es/pago/Personal.html
[xiii] ESQUINAS, J. (2013). La Importancia de la Biodiversidad Agrícola, en la Lucha Contra el Hambre y el Cambio Climático. II Edición del Curso de Agroecología, Soberanía Alimentaria y Cooperación al Desarrollo de Granada (8 de noviembre de 2013). Algunos aspectos de su vida laboral disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Lularoal/Jos%C3%A9_Esquinas