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Europa dixit: hay presos políticos en España

Francisco Garrido. Primera deducción de los autos de los jueces alemanes, belgas, británicos: en España hay personas presas por delitos que en ningún país europeo democrático lo estarían. Cargos públicos y lideres sociales catalanes están en prisión, o en el exilio,   por hechos que nunca han ocurrido (alzamiento violento) y por delitos que no existen (rebelión)  Ergo en España hay presos políticos. La más que imperfecta   Europa  es menos imperfecta que  el régimen español de 1978.

Segunda deducción. Los déficit democráticos   de países como Alemania , Bélgica o el Reino Unido son una broma ante los déficit del régimen del 78. Europa ha desnudado a la cúpula del sistema judicial español y  todo eso lo ha hecho a petición  propia española. Guiados por lo no muy inteligentes   servicios de inteligencias españoles, Llanera y los suyos han sometido a España a un ridículo atroz ante  la admirada Unión Europea. Como muy bien dijo una vez un dirigente comunitario: Europa no es solo el cheque de las subvenciones sino también las exigencia de los derechos y libertades. Las elites españolas han visto siempre en Europa un botín pero no un imperativo ético y político. Han ido a por lana y han salidos transquilados.

Tercera deducción . El PSOE reaccionando  al más puro estilo  del aislacionismo antieuropeista   franquistas y cerrando filas con el PP y Cs.El PSOE, en esta cuestión y no es baladí,  está por debajo de los estándares democrátcios y garantistas de los liberales y conservadores europeos, no digamos de sus homólogos  socialdemócratas.

Cuarta deducción. No hubo nunca ninguna Declaración Unilateral de Independencia (DUI) solo una expresión de voluntad política sin efecto jurídico alguno. No hubo violencia. No hubo rebelión. No ha habido organización criminal. No ha habido sedición. ¿Porque están en la  cárcel entonces? Por sus objetivos políticos, luego son presos políticos, Europa Dixit.

2 Comentarios

  1. Eine Auslieferung des Verfolgten wegen des Straftatbestands der Rebellion gemäß Art. 472 Abs. 5 und 7 des spanischen Strafgesetzbuches komme aus Rechtsgründen nicht in Betracht. Das dem Verfolgten zur Last gelegte «Verhalten wäre in der Bundesrepublik Deutschland nach hier geltendem Recht nicht strafbar. Der in Betracht kommende Straftatbestand des Hochverrats sei nicht erfüllt, weil es an dem Merkmal der „Gewalt“ fehle. Nach den vom Bundesgerichtshof in einem vergleichbaren Fall aufgestellten Grundsätzen reiche es für die Verwirklichung des Gewaltbegriffs nicht aus, dass ein Täter Gewalt androht oder anwendet, um ein Verfassungsorgan zu einem erstrebten Handeln zu veranlassen. Erforderlich sei vielmehr, dass von der gegenüber Dritten ausgeübten Gewalt ein derartiger Druck auf das Verfassungsorgan ausgehe, der geeignet ist, den entgegenstehenden Willen des Verfassungsorgans zu beugen. Das sei hier nicht der Fall. Zwar seien dem Verfolgten als Initiator und Verfechter der Umsetzung des Referendums die am Wahltag stattgefundenen Gewalttätigkeiten zuzurechnen. Diese seien nach Art, Umfang und Wirkung jedoch nicht geeignet gewesen, die Regierung derart unter Druck zu setzen, dass sie sich „zur Kapitulation vor der Forderung der Gewalttäter“ gezwungen gesehen hätte.»
    «La extradición del perseguido por el delito de rebelión en virtud del artículo 472 (5) y (7) del Código Penal español es por razones legales fuera de la cuestión. El comportamiento alegado contra la víctima no sería punible en la República Federal de Alemania bajo la ley aplicable. El delito elegible de alta traición no se cumplió porque carecía de la característica de «violencia». De acuerdo con los principios establecidos por la Corte Federal de Justicia en un caso comparable, no es suficiente para la realización del concepto de violencia que un perpetrador amenace o use la fuerza para inducir a un cuerpo constitucional a actuar según lo previsto. Por el contrario, lo que se requiere es que la violencia ejercida contra terceros ejerza tal presión sobre el órgano constitucional que sea capaz de violar la voluntad contraria del cuerpo constitucional. Ese no es el caso aquí. Es cierto que los perseguidos como iniciadores y partidarios de la implementación del referéndum fueron atribuibles a la violencia del día de las elecciones. Sin embargo, de acuerdo con su naturaleza, alcance y efecto, estos no eran adecuados para presionar tanto al gobierno que se vio obligado a «capitular ante las demandas de los perpetradores de la violencia».
    Esto es lo que firmanPressestelle des Schleswig-Holsteinischen
    Oberlandesgerichts

    Frauke Holmer
    Richterin am Oberlandesgericht
    Pressesprecherin

    Y es lo mismo que también han dicho jueces belgas, jueces británicos y jueces suizos . Jueces naturales no como Llarena ¿Todos confabulados contra la reserva espiritual de occidente?

  2. El auto de los jueces alemanes dice explícitamente que sí hubo violencia el día del referéndum, aunque ésta «no sirvió para presionar tanto al gobierno que viera obligado a rendirse ante el reclamo de los perpetradores de la violencia». También recalca que no existe persecución política alguna hacia Puigdemont en España, diciendo que «el requerido es acusado de un delito concreto punible por la ley alemana como infidelidad con el dinero público, no por su opinión política».

    ¿Eso no lo dices? Valiente panfleto, te habrás quedado agusto.

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