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Fallas en el modelo andaluz de gestión de la asistencia a las víctimas: el caso granadino

guia_atencion_victimas_04MARÍA DEL MAR DAZA BONACHELA
Correo electrónico: mardazabo@gmail.com

1.- FUNDAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA NECESIDAD DE ESPECIALIZACIÓN DEL PERSONAL.
La víctima, como tal, supone el fracaso del Estado en su misión de protección y tutela de los intereses de la comunidad. Pese a que juega un papel muy importante dentro del proceso, tanto en el inicio como en su desarrollo y resultado final, ha sido durante mucho tiempo la gran olvidada del sistema de justicia penal y, salvo que se persone como parte en el mismo, se le tiene bien poco en cuenta en el desarrollo del proceso.
El poder público debe, al menos, ofrecerle las condiciones adecuadas al colaborar con la justicia y una asistencia profesional que palie los efectos negativos del hecho delictivo y que le ayude a restaurar su equilibrio inicial. De esta manera conseguiremos una mayor implicación de la víctima en el sistema judicial y policial, en políticas de prevención y en el control de la criminalidad, así como una mayor efectividad y mejor valoración de la justicia por la sociedad.
Durante los últimos años existe en nuestro país un interés creciente por las víctimas de delito, en la administración de justicia, en los servicios sociales y sanitarios, en la investigación científica, en los medios de comunicación, etc., alimentado en parte por la trascendencia que este tema ha suscitado tanto en las instituciones internacionales (ONU, Consejo de Europa) como en la política nacional e internacional de numerosos países.
Desde la 1ª Conferencia sobre indemnización a las víctimas de actos violentos celebrada en Los Angeles (ONU, 1968); el IX Congreso Internacional de Derecho Penal en Bucarest (1974); los diferentes Simposios de Victimología (Jerusalén, 1973 en adelante), el Convenio Europeo de Estrasburgo, de 1983, sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, el Convenio 116 sobre indemnización a víctimas de delitos y de abuso de poder (ONU, 1985); y las Recomendaciones del Consejo de Europa R(85)11, de 28 de junio de 1985, sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho penal y del proceso penal, R(97)13, de 10 de septiembre de 1997, relativa a la intimidación de testigos y los derechos de defensa, R(2005)9, de 20 de abril de 2005, sobre protección de los testigos y colaboración con la justicia, etc., se ha instado a los gobiernos a tomar medidas para la satisfacción y apoyo a las víctimas de delitos, así como a establecer sistemas adecuados y suficientes de indemnización a las víctimas de delitos violentos y de protección a víctimas y testigos, considerando la atención a sus necesidades y la protección de sus intereses como fundamentales para el sistema de justicia penal.
La Decisión Marco del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal dispone que los Estados miembros deberán elaborar normas mínimas sobre protección a las víctimas de delitos, en particular sobre su acceso a la justicia y su derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios sufridos y por los gastos judiciales, y que deberán crearse programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, de asistencia y protección a las víctimas, e invita a los Estados miembros a aproximar sus disposiciones legales y reglamentarias con el objetivo de ofrecer a las víctimas un elevado nivel de protección, con independencia del Estado miembro en que se encuentren. Las disposiciones de dicha Decisión engloban la atención a los intereses de la víctima en el marco del procedimiento penal, y medidas de asistencia a las víctimas, antes o después del proceso penal, encaminadas a paliar los efectos del delito, para lo que es necesaria la intervención de servicios especializados y organizaciones de apoyo a la víctima antes, durante y después del proceso penal.

En España, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual inició el proceso de apoyo a las víctimas: regula ayudas públicas para las víctimas de delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual, inspirándose en el principio de solidaridad –regulándose el procedimiento para la solicitud y tramitación de ayudas económicas en el Real Decreto núm.738/1997, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual-, y generaliza la información y la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, abriendo la puerta a la creación de una red de oficinas de asistencia a las víctimas, con objeto de intentar paliar la victimización secundaria derivada de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal.
La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada el 16 de abril de 2002 presta una especial atención y cuidado a los más desprotegidos, entre los que se encuentran las víctimas del delito. Y les reconoce un conjunto de derechos para evitar que puedan sufrir una segunda victimización con ocasión de sus relaciones con el sistema de justicia.
La Directiva 2004/80/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, con el objetivo de garantizar el derecho de las víctimas a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos con independencia del lugar de la Unión Europea en que se haya cometido el delito, establece una serie de normas para facilitar el acceso a la indemnización en situaciones transfronterizas, es decir, cuando el delito se ha cometido en un Estado miembro distinto de aquel en que la víctima reside habitualmente.
El Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, aplicando las disposiciones de la última Directiva europea citada al ordenamiento español, reforma el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos, designando las Oficinas de Asistencia a la Víctima como la Autoridad de Asistencia en la gestión de ayudas económicas para las víctimas que residen habitualmente en España y hayan sufrido el delito en otro país de la Unión Europea.
Todo lo anterior, además de las normas, planes, convenios y protocolos más específicos relativos a la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas, y por supuesto nuestra propia experiencia, nos lleva al convencimiento de que difícilmente se pueden atender de forma adecuada las funciones de un servicio de asistencia a las víctimas y las necesidades de cada una de las víctimas que acuden al mismo sin formación especializada para ello.

2.- LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE ANDALUCÍA

En Andalucía, la Consejería de Justicia y Administración Pública se puso a trabajar desde 1997 en la creación del Servicio de Asistencia a las Víctimas, tras una Memoria presentada por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, que había estudiado la materia, evaluando la necesidad de implantación de los servicios y la necesidad de que los mismos fuesen atendidos por personal debidamente formado.
El SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE ANDALUCÍA (SAVA) inició su andadura en 1998, primero en Sevilla y a continuación en Málaga y en Granada, donde el SAVA comenzó a funcionar el 2 de agosto de 1999.
La Junta de Andalucía contó inicialmente con la colaboración de las Universidades y de las distintas Cajas de Ahorros andaluzas.
El Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, que había impulsado el proyecto con su propuesta de plan operativo para la implantación de los servicios, a través de sus distintas Secciones participó en la selección del personal, llevada a cabo conjuntamente con Dª. Rosa Bendala García, la entonces Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
La selección se realizó mediante concurso de méritos, entre personas que tenían, además de las respectivas titulaciones en Derecho, Psicología o Trabajo Social, el título de Experta/o en Criminología, valorando la experiencia profesional y la formación en violencia de género, y mediante entrevista personal realizada por la expresada Directora General y el Director y la Secretaria de la correspondiente Sección del IAIC, en el caso de Granada.
El IAIC también formó en cada provincia al personal seleccionado, que recibió unos muy intensos cursos de formación especializada en Victimología y asistencia a víctimas de delitos, subvencionados por la Consejería de Gobernación y Justicia, impartidos por especialistas en cada una de las materias que se trataron. El curso formación especializada de Granada, en el que la Consejería invirtió dos millones trescientas veinticinco mil pesetas, tuvo 455 horas de duración, 175 de teoría y 280 horas de prácticas en las que las seleccionadas conocimos personalmente la práctica totalidad de recursos sociales existentes en la provincia y sus funciones, así como otros servicios de asistencia a víctimas, y elaboramos una memoria del curso y un proyecto de SAVA para Granada.
Por último se publicaron en el BOJA las ofertas de empleo para cubrir los puestos de trabajo del SAVA que, en virtud de los Convenios de Colaboración firmados entre la Consejería de Gobernación y Justicia y las distintas Universidades andaluzas, fueron asumidos por éstas últimas. La Consejería dispuso el local en dependencias judiciales y proporcionó los medios económicos y materiales y, para la financiación del coste de personal técnico, suscribió convenios con las Cajas de Ahorros de cada provincia (la Caja General de Ahorros de Granada, hoy Caja Granada, en nuestro caso) para que a través de sus obras sociales financiasen la puesta en marcha de los servicios.
Granada las cuatro personas que habíamos sido previamente seleccionadas para la realización del Curso de formación especializada en asistencia a víctimas orientado a la gestión del SAVA de Granada fuimos también seleccionadas y contratadas por la Universidad de Granada para atender el servicio.

3.- EL CAMINO DE LA EXTERNALIZACIÓN
Tras ese primer período, de funcionamiento durante tres años en casi todas las provincias, y habiendo implantado servicios de calidad para asistir a las víctimas de delitos, con personal cualificado, formado en Criminología, Victimología y violencia de género; en un segundo período, según fueron acabando los convenios para la financiación por las Cajas de Ahorros, los servicios se asumieron por la Junta de Andalucía mediante la convocatoria de concursos públicos para su gestión; concursos que en algunas provincias, como en Granada, se adjudicaron a las y los profesionales (amplia mayoría mujeres, todas en Granada) que habíamos sido seleccionadas inicialmente para realizar los cursos de formación especializada para la gestión del SAVA y posteriormente para trabajar en el servicio; trabajadoras/es que nos organizamos para presentarnos a los concursos públicos, por indicación de las propias Delegaciones de Justicia, constituyendo empresas, al principio Asociaciones para la asistencia a víctimas de delitos, y después cooperativas de interés social de trabajo asociado, o directamente cooperativas del tipo expresado. Así ocurrió en Granada, Jaén, Almería, Huelva.
En otras provincias los SAVAs están gestionados por Asociaciones más grandes, pero sin ánimo de lucro y relacionadas con la materia, y en Málaga ha continuado siendo financiado por la obra social de Unicaja y el personal continúa contratado por la Universidad.

4.- LA CORRIENTE LIBERAL MERCANTILISTA O LA FIEBRE PRIVATIZADORA: EL CASO DE GRANADA
Después los criterios de la Administración andaluza discurren por los derroteros de la mercantilización, como sucede con tantos otros servicios sociales especializados. La razón fundamental de externalizar los SAVAs no es otra, pensamos, que ahorrar en costes laborales, además de evitar asumir eventuales responsabilidades derivadas de su funcionamiento.
En lugar de buscar la consolidación de los SAVAs como servicio público integrado en el sistema de justicia penal se privatizan los servicios. A resultas de esta política privatizadora, las/os trabajadoras/es de los SAVAs –entre quienes ahora no podemos contarnos las profesionales que hemos trabajado durante 10 años en el de Granada- se encuentran en situación de precariedad laboral, siempre con la espada de Damocles del concurso pendiendo sobre sus cabezas, dependiendo para la continuación en su trabajo de cómo se diseñen y se adjudiquen los correspondientes concursos públicos, con sueldos muy por debajo de los establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía, y también con importantes limitaciones a la hora de intercambiar experiencias y unificar criterios de trabajo, etc. con el resto de SAV andaluces.

En Granada la situación ha discurrido del siguiente modo:
El primer concurso público se celebró en el año 2002; salió por un presupuesto de licitación igual al precio que la Caja General de Ahorros de Granada había venido financiando a través de su obra social, y en el mismo se valoró la experiencia y formación especializada para la gestión del servicio en 45 puntos, la propuesta técnica en 45 puntos y la oferta económica en 10 puntos.
Nuestra Asociación -A. de Asistencia a Víctimas de Delitos de Granada-, formada por las dos Juristas, Psicóloga y Trabajadora Social (todas Expertas en Criminología, especializadas en Victimología y en violencia de género, en virtud de la formación recibida y la experiencia en la gestión del servicio), que trabajábamos en el SAVA a tiempo completo desde su creación, ofreció el servicio por el presupuesto máximo de licitación.
Al tener que asumir costes de seguro de responsabilidad civil, asesoramiento fiscal, gastos de publicación de anuncio en BOJA, desplazamientos dentro de la provincia, guardias de fin de semana y teléfono para las mismas, e Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios de asistencia jurídica y social –los de asistencia psicológica estaban exentos-, y siendo el presupuesto el mismo, tendríamos que haber reducido de forma considerable los sueldos del equipo para continuar como trabajadoras por cuenta ajena, por lo que estuvimos durante 2 años cotizando como trabajadoras autónomas, con la menor protección social que ello implica.
Al cabo de dos años, en 2004 (pues los contratos administrativos habían sido en Granada de un año prorrogable por otro hasta el de 2008, que fue sólo de un año) ya habíamos constituido nuestra cooperativa (AVIDEGRA, S. Coop. And. de interés social de trabajo asociado) y obtenido del Ministerio de Hacienda la declaración de entidad de carácter social y en consecuencia la exención de Impuesto sobre el Valor Añadido. Ello supuso para nosotras –que continuamos presentando nuestra oferta económica por el presupuesto máximo de licitación- una reducción de costes que permitió la contratación de las profesionales como trabajadoras por cuenta ajena, con aproximadamente los mismos sueldos que teníamos cuando nos contrató la Universidad de Granada inicialmente, en 1999.
En la convocatoria de concurso público de 2004 aumentó la puntuación de la oferta económica a 20 puntos, a costa de suprimir la valoración de la experiencia, si bien todavía puntuaron 45 puntos la calidad de la oferta técnica y 35 la formación especializada; en la convocatoria de 2006 aumentó aún mas la puntuación de la oferta económica, a 35 puntos, que se detrajeron de la puntuación otorgada a la calidad de la oferta técnica, ya con sólo 30; ya comenzamos a sentirnos en situación de total precariedad.
Los contratos de 2002 y 2004 no incluían cláusula de revisión del precio, por lo que, al prorrogarlos, la administración continuaba el segundo año pagando el mismo precio que el año anterior, lo que impedía aumentar los sueldos conforme al IPC; y al convocar el nuevo concurso, cada dos años, aplicaba la subida del IPC de uno sólo. Sí se introdujo la cláusula de revisión del precio conforme al IPC del año anterior en la convocatoria de contrato administrativo del año 2006.
En la convocatoria de 2008, en la que el contrato era sólo de un año, la puntuación de la oferta económica aumentó a 45 puntos, si bien aún continuaba puntuando la formación especializada en Criminología, Victimología y Violencia de Género con 35 puntos, igual que en todos los concursos anteriores –hay que decir que en los 10 años que trabajamos en el SAVA hemos estado siempre en continuo proceso de formación y reciclaje, cursando alguna de nosotras el doctorado, la Licenciatura en Criminología o el Título de Experta en violencia de género, y asistiendo a cuantos cursos, jornadas, seminarios o congresos ha habido a nuestro alcance (financiados con el sueldo de cada una), y estudiando para participar a nuestra vez en todos aquellos a que nos han llamado y han sido autorizados por la Delegación de Justicia, muchas veces sin retribución, que nos servían para estar al día estudiando y dar a conocer las normas de protección de derechos de las víctimas y el servicio-.
Aparte de ello, en 2008, por aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, al señalar el presupuesto de licitación,, se detrajo del precio que la Delegación de Justicia y Administración Pública venía pagando por el contrato el 16% de IVA, es decir, se redujo el presupuesto de licitación en un 16%, que la Administración se ahorró, al estar nuestra cooperativa exenta, y eso nos obligó a rebajar los sueldos, pues no había ningún otro gasto prescindible.
Así, en 2008 los sueldos de las profesionales del SAVA de Granada se redujeron por debajo de los que cobrábamos en 2002, pero con un volumen de trabajo ahora mucho mayor, y no era posible abonar los complementos por antigüedad a que ya teníamos derecho las trabajadoras.
Cuando pusimos de manifiesto todo esto a la Delegación de Justicia, desde la sección de contratación se nos dijo que iban a estudiar si reclamaban a nuestra cooperativa el IVA de años anteriores, cuando no se había cobrado ninguno al estar exenta la empresa, era 0%; y se nos señaló que no éramos trabajadoras, sino empresa, con lo cual si el presupuesto era insuficiente para retribuir adecuadamente al personal era únicamente nuestro problema, nadie nos obligaba a presentarnos a los concursos.
En febrero de 2009 presentamos un escrito a la Delegación de Justicia y Administración Pública solicitando que a la hora de fijar los precios de los contratos se tuviesen en cuenta, como precio de mercado, las tablas salariales del personal laboral de la Junta de Andalucía para categorías similares a la nuestra y pedimos una cita con la Delegada, que nunca se celebró. No obtuvimos respuesta.
En 2009 el baremo de la convocatoria de concurso público para la gestión del SAVA, por primera vez durante 2 años prorrogables por otros dos, aumentó el valor del apartado de oferta económica a 50 puntos, y suprimió los 35 puntos con que en todos los concursos anteriores se había valorado la formación especializada en Criminología, Victimología y violencia de género.

Resumo la evolución de las convocatorias en un esquema:

1. Concurso 2002:
 Presupuesto de licitación: 132.000 €/año (2002/2003 y 2003/2004)
 Baremo:
 Calidad oferta técnica: 45%
 Formación especializada y/o experiencia especializada del personal: 35%
 Experiencia de la empresa en servicios similares: 10%
 Oferta económica: 10%

2. Concurso 2004:
 Presupuesto de licitación: 138.760 €/año (2004/2005 y 2005/2006)
 Baremo:
 Calidad oferta técnica: 45%
 Formación especializada del personal: 35%
 Oferta económica: 20% (a costa de valoración de la experiencia, que desaparece)

3. Concurso 2006:
 Presupuesto de licitación: 143.790 €/año (2006/2007 y 2007/2008)
 Baremo:
 Calidad oferta técnica: 30%
 Formación especializada del personal: 35%
 Oferta económica: 35% (minorando la valoración de calidad de la oferta técnica)

4. Concurso 2008:
 Presupuesto de licitación: 128.879,31 €/año (2008/2009)
 Baremo:
 Oferta técnica: 20% (10% calidad y 10% mejoras, en horario o extensión territorial)
 Formación especializada del personal: 35%
 Oferta económica: 45% (minorando otra vez valoración de oferta técnica)

5. Concurso 2009:
 Presupuesto: 130.500 €/año (2009/2010). Revisión años siguientes con 85% IPC.
 Baremo:
 Propuesta técnica: 20%
 Mejoras (ampliación de personal, horario o extensión territorial): 30%
 Oferta económica: 50%. (desaparece del baremo la formación especializada).

Con esta presión el resultado ha sido el esperable: que quienes trabajábamos en el SAVA de Granada desde 1999 nos hemos visto excluidas en el último concurso, pues esta evolución ha conducido a la adjudicación del contrato en 2009 a una Sociedad Anónima –CLECE, S.A.- que lo gestiona desde el 10 de septiembre, pese a lo manifestado por el informe –eso sí, no preceptivo ni vinculante- de la Comisión Técnica nombrada como órgano asesor por la mesa de contratación (la cursiva es cita textual),
en relación con la descripción del equipo técnico y acreditación de la formación especializada en áreas de Criminología, Victimología y violencia de género (cito textualmente),
 Respecto de AVIDEGRA, S. Coop. And. de Interés Social: “vista la documentación debidamente compulsada presentada en los curriculum de las profesionales que integran el equipo técnico multidisciplinar, queda suficientemente acreditada la formación especializada y experiencia en las áreas de Criminología, Victimología y violencia de género en relación con cada uno de sus miembros”;
 Respecto de CLECE, S.A.: “Revisada la documentación no compulsada contenida en los curriculum presentados en la oferta técnica por el personal que compondría el equipo técnico multidisciplinar, esta comisión considera que la formación y experiencia profesional acreditada no se adecua a los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas en las áreas de Criminología, Victimología y violencia de género en relación con cada uno de sus miembros” (el subrayado es mío).

En relación con la valoración de las ofertas técnicas, esto es, valoración de la calidad en la descripción del servicio que incluya programa de trabajo, el modelo de intervención con víctimas y el modelo de gestión del servicio, la Comisión Técnica atribuye a AVIDEGRA 20 puntos (el máximo), y 5 puntos a CLECE, con los siguientes argumentos:
 Respecto de AVIDEGRA: “La oferta técnica propuesta por AVIDEGRA tiene como valor más destacable la especificidad técnica de cara al servicio a prestar. Presenta una mayor adecuación a la realidad de las víctimas en la provincia de Granada, mediante la aportación de estadísticas sobre el fenómeno victimológico en Granada, los perfiles demográficos de la población diana o análisis de la tipología delictiva. Se observa una mayor operatividad del horario propuesto de acuerdo a las necesidades y funcionamiento de los órganos judiciales, así como la concreción de la flexibilidad propuesta, con citas previas fuera del horario ante casos de necesidad o terminación de las asistencias comenzadas una vez finalizado el mismo…
AVIDEGRA presenta una fundamentación jurídica más completa del modelo que proponen en el marco jurídico internacional, nacional, autonómico y provincial, describiendo la realidad social y de forma diferenciada la situación de la provincia de Granada, sobre la que habrá que actuar en función a las necesidades.
En su oferta, AVIDEGRA refleja un conocimiento exhaustivo de todos los órganos y operadores que trabajan en la provincia de Granada con las víctimas, con una propuesta específica de coordinación con los dispositivos del ámbito jurídico, FFCCSE, de Saluc, Educativo y Social.
La metodología propuesta en cada una de las áreas por AVIDEGRA es más completa, destacándose especialmente en la elaboración de informes a los órganos o instituciones que los requieran, en la intervención familiar y psicológica, en la mediación penal y familiar y tramitación de las ayudas públicas.
AVIDEGRA incluye en su oferta una completa descripción de actividades a realizar durante el plazo del contrato, entre las que podemos destacar la prevención de la victimización a través de la participación de los miembros del equipo técnico en foros de sensibilización y formación y en el mantenimiento de relaciones con los demás SAVAs a nivel autonómico y nacional de cara a la unificación de criterios y actuaciones coordinadas.
 Respecto de CLECE, S.A.: “CLECE se limita a exponer en su oferta técnica lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Metodológicamente no se concreta un plan de trabajo específico adecuado a la realidad psicosocial y jurídica que presentan las víctimas de violencia en la provincia de Granada. Además la oferta propone un modelo de intervención limitado a la situación de crisis inmediata de la víctima sin plantear dicha intervención más a largo plazo. Finalmente la oferta adolece en algunas cuestiones respecto a la fundamentación jurídica que sustenta el trabajo con las víctimas de violencia y tampoco refleja un conocimiento al menos básico de las redes de servicios e instituciones que trabajan con esta población.”

• También dice la Comisión Técnica, respecto de la propuesta de mejoras de CLECE en ampliación de personal sobre el requerido en la convocatoria, que “Vista la descripción de las tareas que desempeñan o van a desarrollar el personal colaborador propuesto por CLECE en su oferta técnica, consideramos que dicho personal no es idóneo para la prestación del contrato, por no prestar funciones análogas a las que presta el equipo técnico”; mientras que a AVIDEGRA sí le atribuye 10 puntos por este concepto.
• En cambio CLECE ofrece una ampliación de horario mucho mayor (lunes a viernes de 8 a 15 h. y de 16 a 19 h., más guardias de fines de semana y festivos, sin reducción de horario en períodos vacacionales) que nuestra cooperativa (mañanas: lunes a viernes de 8,30 a 15 h. y tardes: lunes a jueves, de 17 a 20 horas, con reducción de horario a sólo mañanas en los períodos vacacionales), otorgándose por este apartado 10 puntos a CLECE y 2,66 a AVIDEGRA.
• Ambas candidatas obtienen 10 puntos por la prestación de servicios en partidos judiciales distintos de la capital en casos de necesidad.

En definitiva, pese a lo que dice la Comisión Técnica sobre el proyecto presentado por CLECE, S.A., se admitió a esta empresa al proceso de licitación y se le atribuyeron a su oferta técnica 25 puntos (5 propuesta técnica, 10 ampliación de horario, 10 ampliación ámbito territorial). Tras la apertura de las ofertas económicas se le atribuyeron otros 50 puntos, pues su oferta económica rebajó en 13.080 euros el presupuesto de licitación para dos años.
En la apertura de las ofertas económicas, aunque en definitiva resultó una circunstancia anecdótica, nuestra cooperativa quedó excluida del concurso por un error material en la oferta económica, que sobrepasó en 192 euros el presupuesto de licitación, error no subsanable, pero anecdótico como digo, pues de no haberlo sufrido AVIDEGRA hubiera quedado igualmente fuera, pues obtendría unos 0,09 puntos por oferta económica. En el mejor de los casos la puntuación total de nuestra cooperativa hubiese sido de 42,75 puntos frente a los 75 de CLECE, S.A..

Respecto a ésta última, si bien en su objeto social contempla la realización de “otros servicios de asistencia social”, cajón de sastre en el que todo cabe, como toda S.A. tiene la función primordial de obtener lucro y pagar dividendos a sus accionistas, lo que se consigue precarizando el empleo aún más y rebajando unos sueldos ya de por sí reducidos a las/os trabajadoras/es, en relación a quienes, como hemos visto, se ha suavizado de modo importante, por no decir suprimido –según lo manifestado por la Comisión Técnica en su informe-, la exigencia de formación especializada, todo lo cual irremediablemente redundará en perjuicio de las/os (también amplia mayoría mujeres, como ocurre con las trabajadoras) usuarias/os del servicio.

5.- EL OLVIDO DE LOS DERECHOS LABORALES
Para competir con la rebaja de precio de CLECE, S.A. nuestra cooperativa hubiera tenido que bajar por segundo año consecutivo los sueldos de las trabajadoras, cuando eran inferiores desde septiembre de 2008 a los de 2002, no había presupuesto suficiente para pagar el complemento de antigüedad a que teníamos derecho, y había montones de horas extras trabajadas imposibles de retribuir.
Por otra parte, la nueva empresa adjudicataria del SAVA (amparándose en las indicaciones de personal técnico de la Delegación de Justicia de Granada, que recibió no hace mucho un informe de los servicios jurídicos negando la subrogabilidad en los contratos de trabajadores de un servicio de transporte y al parecer generaliza sus argumentos) ha negado la aplicación al caso de la normativa laboral relativa a la sucesión de empresas en el centro de trabajo y consiguiente subrogación en los contratos laborales de las trabajadoras (ex articulo 44 Estatuto de los Trabajadores, 86 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, sobre Sucesión de empresas, contratas y concesiones, 126.3 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre Trabajo por cuenta ajena y sucesión de empresa; 11.a del I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, etc.).
Para las administraciones es una panacea que rebaja sustanciosamente sus obligaciones interponer, en el ámbito de los servicios de carácter social, “empresas”, a veces creadas ad hoc, como en nuestro caso, por indicación de la propia administración de que depende el servicio, para eludir toda responsabilidad sobre el servicio y el personal, hasta el punto de no considerar siquiera “trabajadoras” a quienes llevan 10 años trabajando (y haciéndolo bien además) en el mismo puesto.

6.- CONCLUSIONES

Todas estas circunstancias nos llevan a plantearnos dos cuestiones importantes y deberían ser objeto de debate en este foro:
• ¿Son las víctimas de delitos clientes de quienes lucrarse, o incumplen este tipo de actuaciones los mandatos legales de proporcionar asistencia profesional especializada a las víctimas de delitos? Entendemos que es una contradicción en los términos el que los poderes públicos dejen la defensa de derechos fundamentales y libertades de las víctimas en manos de empresas mercantiles, cuya estructura y finalidad nada tienen que ver con su tutela, mercantilizando de semejante modo los Servicios de Atención a las Víctimas.
• ¿Cuáles son los argumentos que justifican el total olvido de los derechos laborales de quienes trabaja(ba)mos en servicios tan necesarios y de carácter estructural como son ya los Servicios de Asistencia a Víctimas? Ahora la crisis justifica todo ¿y antes? Pienso que, además del supuesto ahorro, quizás tenga bastante que ver la cuestión del género, tanto de quienes los prestamos como de las/os usuarias/os, gran mayoría mujeres en ambos casos, y con que son considerados trabajos de cuidado, identificados con el rol femenino, desvalorizados por tanto. Es por algo que las estadísticas siguen diciendo que las mujeres ganamos menos por trabajos de ¿igual? valor.

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