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Guadalquivir, español

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Concha Caballero.El País.19/03/2011.De un plumazo el Tribunal Constitucional ha suprimido el artículo del Estatuto de Autonomía que atribuía a Andalucía la competencia sobre el Guadalquivir. A simple vista puede parecer que se trata de una decisión estrictamente jurídica. Sin embargo, un análisis más profundo nos puede hacer llegar a la conclusión de que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) laten otros argumentos ajenos al debate jurídico. El carácter de exclusividad que marca el Estatuto de Autonomía para la gestión del Guadalquivir, está absolutamente matizado en el texto ya que reserva al Estado la potestad de planificación, de protección medioambiental y de obras públicas de interés general, que son exactamente las exigencias constitucionales.

Si la preocupación del Tribunal Constitucional hubiese sido la atribución de esta competencia exclusiva para la comunidad autónoma, la resolución más ajustada hubiese sido interpretar el artículo o modificarlo para que no existieran dudas de la competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, el TC ha optado por suprimir drásticamente el artículo del Estatuto y dejar a Andalucía sin competencia alguna sobre el Guadalquivir.

Tampoco, al autor de este recurso de inconstitucionalidad, el expresidente de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra, le guiaba ninguna defensa de su tierra. Ningún extremeño tiene preocupación alguna por esa pequeñísima parte de los afluentes. Desde que comenzaron las reformas estatutarias, Ibarra clamó contra estos procesos, se opuso con todas sus fuerzas y utilizó el recurso contra el Guadalquivir como una forma de expresar su contrariedad frente a estos nuevos procesos estatutarios. La competencia andaluza sobre el Guadalquivir no quitaba ni un litro de agua a Extremadura. En primer lugar, porque el artículo 51, censurado por el Constitucional, afirmaba que las competencias andaluzas eran solo y exclusivamente sobre las aguas que transcurren por nuestro territorio y, en segundo lugar, porque la pequeña parte del Guadalquivir no andaluz está en el ciclo alto del río de forma que ninguna decisión andaluza puede mermar su cauce o sus aprovechamientos. Así lo entendieron las comunidades de Murcia o de Castilla-La Mancha que no se sumaron al recurso de inconstitucionalidad a pesar de las presiones que recibieron, entre otros, del Ministerio de Medio Ambiente.

El caso del Duero, con el que se nos pretende consolar y comparar, es absolutamente distinto. No solo afecta a otras comunidades sino que gran parte de su cauce pertenece a Portugal. El Guadalquivir es el único caso de un gran río que nace y muere en una comunidad autónoma.

Andalucía ha aceptado siempre la unidad de cuenca, la planificación general del ciclo hidráulico y los criterios de solidaridad en materia de aguas. ¿A cuento de qué viene esgrimir estos argumentos contra la gestión andaluza del río? El artículo andaluz ha sido además analizado por el TC a la luz, no de las previsiones constitucionales, sino de una ley, la de Aguas, que tiene menor rango que el propio Estatuto de Autonomía. Insisto en que si estas eran las preocupaciones reales, el TC debería haber matizado o modificado el artículo del Estatuto pero en ningún caso suprimir cualquier tipo de competencias de Andalucía.

El 99,2% de los aprovechamientos del Guadalquivir pertenecen a Andalucía, forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural, al tiempo que ha articulado nuestro territorio, ¿Es lógico que nuestra comunidad no tenga competencia alguna sobre este río? ¿Es acaso, el Guadalquivir de todos, excepto de los andaluces? Ahora, la única salida posible para no humillar a Andalucía es una delegación de competencias por parte del Estado con carácter de urgencia. Porque no son consideraciones jurídicas las que han llevado al TC a mutilar el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino un concepto del Estado jerárquico y centralizado que ya ensayó en la sentencia del Estatuto catalán y que supone una decidida involución autonómica.

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