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Indignación social contra una Sentencia que es un acto de poder a favor del machismo

Rafa Rodríguez

La indignación social contra el machismo que ha determinado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra demuestra la madurez de la opinión pública manifestándose e implicándose para denunciar no ya un fallo judicial sino la toma de partido de un poder del Estado a favor del machismo.

 

La crisis de las políticas de sistema ha puesto el foco en las decisiones del Poder Judicial y lo que estamos viendo es que las decisiones judiciales con más incidencia social están poniendo de manifiesto la escisión entre poder judicial y la sociedad española.

 

¿Cómo es posible que un magistrado, que tiene el privilegio de detentar individualmente el poder punitivo del Estado, pueda afirmar y dejar constancia en un documento público como es una Sentencia judicial que la víctima cerró los ojos para disfrutar? Porque para el magistrado Ricardo González González, los hechos que se han visualizado en los videos en los que cinco hombres violaban de forma colectiva y reiterada a una chica de 18 años parece que son los normales de una relación consentida y que por lo tanto los delincuentes deberían ser absueltos.

 

Pero es que los otros dos magistrados dejan constancia de la violación en la determinación de los hechos probados de la Sentencia: cinco hombres de “la manada” se llevaron a la víctima a un portal para mantener relaciones sexuales no consentidas con ella, con engaño, generando un “escenario de opresión”, en palabras de la propia sentencia, donde con la aplastante superioridad numérica y física de cinco hombres violaron repetidamente a la mujer, y cuando terminaron, conscientes de su delito, le quitaron el móvil y destruyeron la tarjeta SIM  y las tarjetas de memoria del terminal para que ella no tuviera pruebas de la violación.

 

Sin embargo, a pesar de describir en la Sentencia estos hechos como probados no lo califican como violación. Y esto es tan incomprensible que para explicarlo no basta decir que hay un error en el razonamiento jurídico sino que hay una posición ideológica que justifica el machismo y que es desleal con el poder que le ha otorgado el Estado democrático.

 

El razonamiento jurídico en materia penal consiste en calificar los hechos probados según los tipos penales del Código Penal. El tipo penal de violación exige una penetración no consentida y la concurrencia de violencia o intimidación. Estos magistrados describen en la Sentencia como hechos probados lo que no pueden ser nada más que violaciones múltiples pero que no quieren calificarla como tal argumentando que no hubo violencia y ni siquiera intimidación.

 

Sobre el concepto de violencia hace falta un consenso social porque no es un concepto cualquiera sino el negativo de la democracia que tiene como uno de sus requisitos la supresión de cualquier tipo de violencia que no esté legitimada por el Estado democrático (como el poder de dictar sentencias que priven de la libertad). Hay un concepto restringido de violencia como uso efectivo de la fuerza y un concepto amplio que incluye la amenaza que tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Y lo que hemos visto es que los jueces en estos últimos meses hacen un uso muy distinto del concepto de violencia según se trate del bien protegido. Cuando el bien jurídico protegido es por ejemplo la unidad del Estado, el magistrado Llarena justifica la existencia de un delito de rebelión en Cataluña al hablar de violencia como “demostración de fuerza y disposición a usarla”, pero cuando el bien jurídico protegido es la integridad física y síquica de una mujer entonces los magistrados utilizan el concepto restringido de violencia, y esto no es justicia sino expresión de la ideología conservadora mayoritaria que domina en el poder judicial y que es incompatible con los propios valores constitucionales.

 

Pero aún más incomprensible es que los dos magistrados de la Audiencia de Navarra tampoco hayan apreciado intimidación en la acción de estos cinco hombres contra una mujer acorralada en un portal, que no hayan tomado en consideración la exhibición y el uso de fuerza y poder y la amenaza a utilizarla con más intensidad en caso de que la víctima se hubiera resistido.

 

Y en este caso estamos hablando de un fallo estructural en un poder del Estado que es garante del sistema democrático. El poder legislativo y ejecutivo tienen que tomar nota de los fallos de sistema del poder judicial que han hecho posible que en vez de hacer justicia estén provocando aún más desprotección para las víctimas de la violencia machista.

 

Los fallos están en la propia ley pero esta vez sobre todo también en la actuación judicial. Ha llegado la hora de acometer una labor de saneamiento integral del Código Penal y reformarlo desde una perspectiva de género. No se trata de aumentar las penas sino de clarificar los tipos penales y eliminar el caos sistemático sobre todo en lo relativo a la proporcionalidad de las penas asignadas a unas conductas y a otras. Por ejemplo en muchos Estados europeos no existen esa distinción injustificable entre agresiones sexuales porque en sus Códigos Penales todas las formas de acceso carnal no consentido son consideradas violaciones, existan o no actuaciones violentas o intimidatorias.

 

Es necesaria la formación en una perspectiva de género de los jueces pero sobre todo hay que hacer una reforma en la forma de seleccionar a los jueces tanto en el acceso a la carrera judicial como a sus mecanismos de ascenso dentro de ella para ir cerrando la brecha entre los valores democráticos de igualdad y libertad que defiende la mayoría de la sociedad.

 

Hay dos instancias judiciales que aún pueden cambiar la sentencia. Los hechos probados muestran en estos delincuentes un desprecio hacia la dignidad de las mujeres que resulta incompatible con principios básicos de igualdad. La desconexión entre la exposición de los hechos y la calificación del tipo penal solo se explica porque hay una posición ideológica machista que no termina de condenar la actuación de esa manada. Esta sentencia tiene que ser anulada por otra en la que califique los hechos probados como un delito múltiple de violación para hacer justicia a la plena igualdad social para las mujeres, eliminando toda la herencia de desigualdad recibida.

Un comentario

  1. El problema no es la sentencia, probablemente lo que han dictado los jueces se ajuste a la realidad ya que el «prevalimiento» parece una definición más precisa de lo que pasó. El problema es que la pena debería ser la misma, al fin y al cabo fueron actos no consentidos.

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