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La custodia compartida, y el principio de igualdad de mujeres y hombres.

niñosNuestra actual Constitución Española de 1978, en su artículo 14, consagra como uno de los valores fundamentales de nuestro sistema constitucional de derechos, libertades y deberes el principio de igualdad ante la ley, “sin que pueda prevalece discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,  opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007, actualiza en su artículo 14 este principio de igualdad y en su artículo 15 garantiza “la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los ámbitos”.

Por tanto, todos los españoles, hombres o mujeres, estamos en las mismas condiciones en derechos, libertades y obligaciones ante cualquier circunstancia personal, laboral-profesional, y  personal-familiar. En este último aspecto quiero centrar esta reflexión: la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres respecto a los derechos y deberes que tenemos respecto a nuestros hijos e hijas en caso de disolución del matrimonio, es decir, la necesidad de apostar por parte de los poderes públicos por establecer con carácter general un sistema de custodia compartida, en el que madres y padres seamos iguales, en derecho a estar con nuestros hijos, pero también en la obligación de cuidarlos en el día a día, en su cuidado, en su educación, en los buenos y malos momentos, y no sólo en los momentos de ocio (fines de semana o vacaciones). De momento, los casos de custodia compartida a nivel estatal suponen tan sólo el 5%.

Afortunadamente, en dos comunidades autónomas de nuestro país, Aragón (Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres),   y Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) se han aprobado leyes de aplicación en dichas comunidades autónomas en las que se establece como norma general la custodia compartida.

En concreto, la Ley de Aragón de custodia compartida, en su preámbulo, expresa que la ley responde a una demanda social, que supone un cambio en el sistema tradicional, al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en los supuestos de ruptura de la convivencia de padres y en ausencia de pacto de las relaciones familiares. Y explica de manera muy clara el fundamento del sistema de custodia compartida. Se trata de conjugar dos derechos básicos: de una parte el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continua con ambos padres, y por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en el ejercicio de la autoridad familiar.

En definitiva, la ley aragonesa, aprobada en mayo de 2010, recoge el principio de interés superior de los menores en relación con las consecuencias de la ruptura de la convivencia de sus progenitores. Para que este principio sea efectivo, la ley establece como necesario que ambos progenitores perciban sus responsabilidades familiares como continua, a pesar de la separación o divorcio, y que la nueva situación les exige un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes respecto a sus hijos.

Pero el elemento clave del sistema es que las obligaciones y las responsabilidades son  para la madre y para el padre, con igualdad de condiciones de ejercicio. Y también, por supuesto, el derecho a estar con nuestro hijos, en igualdad de condiciones de disfrute, y no sólo de fines de semana o vacaciones como ha sido situación claramente dominante hasta ahora, tendencia que empieza a romperse con las normas aragonesa y catalana.

Como dice la norma aragonesa, el sistema de custodia compartida es un sistema progresista que fomenta la corresponsabilidad de los padres en el ejercicio de la autoridad familiar, que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores, y en el que el desarrollo profesional de la mujer y la aspiración de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, que impone un cambio radical en el tradicional sistema de atribuir la custodia en exclusiva a la madre.

La ley catalana, también aprobada en julio de 2010, establece  como  norma general el sistema de custodia compartida, estableciendo que “la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades parentales compartidas reflejan el interés materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación con ambos progenitores”.

El paso a dar sería establecer en el ámbito estatal este mismo sistema de custodia compartida como norma general, sin necesidad de conseguir a través de acuerdo entre los cónyuges (el sistema actual, claramente minoritario), procediendo a introducir las modificaciones oportunas en los capítulos IX y X de nuestro Código Civil, como una concreción del principio constitucional de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, sistema en el que mujeres y hombres, madres y padres, podamos ejercer en plenitud  como tales.

 No estaría nada mal que instituciones como el Parlamento de Andalucía o el Defensor del Pueblo Andaluz se hicieran eco de esta nueva demanda y realidad social, y planteen que en las Cortes Generales se debatiera esa reforma de la normativa estatal, con el objetivo de que la igualdad de mujeres y hombres sea en todos los ámbitos, tal como establece el artículo 15 del nuestro Estatuto de Autonomía de 2007, y el artículo 14 de la Constitución.

Ángel B. Gómez Puerto. Prof. Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

tribuna de opinión publicada en 8 los periódicos del Grupo Joly (El Día de Córdoba, Diario de Sevilla, Diario de Cádiz, Málaga Hoy, Diario de Jerez, Granada Hoy, Europa Sur, Huelva Información):

6 Comentarios

  1. me parece lo adecuado desde el punto de vista de lo hijos como de los derechos de los padres/madres. Cierto que se le suele a dar a la madre y ..!ya está bien!!, lo digo como madre que se siente tratada de forma injusta al estar sacando sola adelante a mis hijos, sin respeto a las visitas ni a pensión por parte del padre porque se ha declarado insolvente!!. De esta manera toda la carga ha recaido sobre mi, y además sus hijos tienen derecho a seguir con la relación de ambos. Si no puede pagar la pension que al menos la casa sea de los hijos y se turnen padre y madre para custodiarlos….ya está bien!! ¿Libertad de la mujer? ja!

  2. estoy deacuerdo con esto ultimo, mi expareja se le ha despertado un instinto materno impresionante he incluso ha cambiado su jornada laboral, teniendo más tiempo libre antes tenia guardias refuerzos, turnos, cuando la veia entrar a casa hiba al cuarto de baño y a dormir he pasado con mi hijo 9 años y llevo un año sin custodia compartida pero si con unos costes emocionales increibles, todos los dias me digo pa lante lo vas a conseguir, en mi caso ha sido muy injusto pero bueno sigo luchando por lo más importante que es recuperar mi alegria y cuidar educar y amar a mi hijo

  3. SOY PADRE DE UN PRESIOSO NIÑO, AL QUE QUIERO CON LOCURA, BASTA YA DE UTILIZAR A LOS NIÑOS, NO CREO QUE MI EX MUJER TENGA QUE TENER MAS DERECHO COMO MADRE QUE YO COMO PADRE,TAMPOCO CREO QUE TODAS LAS MUJERES SEAN IGUALES O YO NO QUIERO CREERLO, YO CONOZCO MUJERES SEPARADAS QUE SOLO QUIEREN LO MEJOR PARA SUS HIJOS.PIESO QUE MIENTRAS QUE ESTE ESTA LEY, SERA UN FRACASO, PORQUE NUESTRO DEFECTOS COMO PADRES SERA EL FRACASO DE NUESTRO HIJOS

  4. Muy atinado el artículo. Hoy en día luchar por la custodia compartida es luchar por la igualdad entre hombres y mujeres y por la no discriminación por razón de sexo, algo normal en sociedades modernas. Lo exótico y cavernario es que en el Estado español la custodia se conceda siempre a la madre. ¿No hay padres responsables que cuiden a sus hijos y los quieran? ¿Somos los padres meros introducidores de semen? Los niños/as no son propiedad de las madres ni deben ser instrumento para hacer daño al otro progenitor.

  5. Totallmente de acuerdo contigo querido amigo Angel.
    Pero creo que le falta un punto importante.
    Para dar la custodia compartida, seria necesario saber, si durante la convivencia ambos padres se hicieron cargo por igual de los hijos, pues me temo, que aun hay padres/madres, que se les despierta un instinto paternal «repentino» con el unico fin de hacer daño al otro. Saludos desde Madrid.

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