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La involución de los derechos de las mujeres

 

Eugenia Gil.

El 3 de Marzo de 2010 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Esta ley supuso un nuevo marco jurídico y un nuevo modelo normativo al integrar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el contexto de la salud sexual y reproductiva. Era una ley reclamada por los grupos feministas y conocida como “ley de plazos” ya que para interrumpir el embarazo el límite lo ponía el tiempo de gestación. Este nuevo marco implicaba una nueva definición de la salud sexual y reproductiva dentro de la cual se inscribe el derecho a decidir por parte de la mujer sobre su cuerpo. La IVE pasa de ser considerada una condición  excepcional, a formar parte del ejercicio del derecho a la salud y a la autonomía.

 

“La ley de plazos” puso fin al modelo de “supuestos” que se basaba en la Ley del año 1985 (Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio). Esta restringía la práctica de la IVE en los supuestos de que el embarazo fuera producto de una violación, afectara a la salud materna, o se detectara la presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida. En el año 2008 el motivo fundamental que se arguye para realizar la práctica, en el 97% de los casos, es “peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”. La diferencia fundamental entre ambos modelos normativos se encuentra en dónde se sitúa el poder de decisión.

 

En la “ley de supuestos” la decisión última recae en el profesional de la medicina, quien justifica la idoneidad de la práctica. En la “ley de plazos” la decisión corresponde a la mujer, que decide sin justificar la idoneidad de la práctica, teniendo en ambos casos, que respetar el plazo de embarazo de 14 semanas. El nudo gordiano de la discusión se sitúa en a quien corresponde el poder de decisión y es ahí  dónde se produce la involución que propoen y pretende Gallardón.

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