EditorialP36. 19-03-2010.
El parlamento andaluz ha aprobado en esta semana la denominada ley de muerte digna que regula los derechos de los pacientes en las etapas terminales de la vida. En esta ley, y en virtud del principio de autonomía, se trata de evitar el “ensañamiento terapéutico” y que sea el paciente el que pueda decidir sobre los últimos instantes de sus existencia. La ley da cobertura legal a prácticas clínicas consolidadas en los hospitales públicos andaluces y otorga seguridad jurídica tanto a pacientes como a profesionales. En este sentido es una ley pionera y necesaria.
La ley no recoge el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios. Por ello ha sido criticado por la organización médica colegial andaluza y por la iglesia católica. Haber admitido la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios contra el ejercicio del principio de autonomía por parte del paciente, hubiese sido como admitir la objeción de conciencia de los jueces contra el principio de legalidad.
Pero aun siendo necesaria esta ley es claramente insuficiente pues elude el reconocimiento `pleno del derecho a una muerte digna y libre. Negar la eutanasia activa supone no reconocer el derecho a morir, lo cual es formular la irracional y totalitaria obligación de vivir. Si la ley no llega a donde debiera y el reconocimiento a la autonomía del paciente no es pleno; es de debido a que seguimos bajo la inquisitorial tutela del siniestro código moral del catolicismo.