Hace ya casi cuatro años entró en vigor la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (publicada el 20 de marzo de 2007, conjuntamente, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía). El texto estatutario fue votado en referéndum por el pueblo andaluz el 18 de febrero de 2007 (la Ley había sido aprobada en sesión del Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006 y en el Senado el 20 de diciembre de 2006) con una escasa participación electoral (tan sólo acudió a votar el 36% de los convocados), y sin el respaldo parlamentario del Partido Andalucista en la votación del texto inicial aprobado en el Parlamento Andaluz en sesión celebrada el 2 de mayo de 2006.
A mitad de febrero he iniciado el desarrollo de la impartición de la asignatura “Instituciones Políticas de Andalucía”, perteneciente al plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Córdoba. Como les comenté a mis alumna/os el primer día del cuatrimestre, es de interés releer nuestro vigente Estatuto de Andalucía, para recordar nuestra configuración histórica, política y jurídica, y las aspiraciones que como pueblo andaluz nos hemos marcado.
Para empezar, las primeras palabras del texto estatutario expresan que “Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas”. También recoge nuestro legislador en el Preámbulo que “Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano”.
Pero, hagamos un poco de Historia sobre la lucha el pueblo andaluz por dotarse de autonomía política y jurídica. En plena Restauración de la Monarquía Borbónica en España, vigente la Constitución “canovista” de 1876, y una década después de la fallida I República, fue redactada en Antequera (1883) la Constitución Federal Andaluza, que constituye el primer documento jurídico que expresa la voluntad política de Andalucía. Casi cuatro décadas más tarde, en 1918 se aprobaron en la Asamblea de Ronda algunos de los símbolos de Andalucía: la bandera verde y blanca, y el escudo. Fecha también remarcable es 1919, año en que se adoptó el Manifiesto Andalucista de Córdoba, que describe a Andalucía como realidad nacional
Ya en la II República se impulsa de nuevo la aspiración política de Andalucía con la constitución de las Juntas Liberalistas de Andalucía, con la decisiva participación de Blas Infante, que aprueban el himno de Andalucía y redactan un proyecto de Estatuto. Lamentablemente, la Guerra Civil y la dictadura franquista interrumpieron ese proceso para la autonomía política de Andalucía. Recuperada la democracia, se reaviva el sentimiento de Andalucía como Pueblo. La histórica manifestación de 4 de diciembre de 1977 en las ocho provincias andaluzas, y el referéndum del 28 de febrero de 1980, vuelven a poner a Andalucía a la altura jurídica y política de Galicia, Euskadi y Cataluña, con plena autonomía acogida al artículo 151 de la Constitución de 1978, que regula un procedimiento muy exigente de acceso a la autonomía.
Recientemente hemos celebrado el Día de Andalucía, es buen momento de recordar algunos de los 24 objetivos básicos del Pueblo de Andalucía, que se proclaman en el artículo 10 del actual Estatuto de Andalucía de 2007, como auténtico programa de acción para los poderes públicos de Andalucía. De estos ambiciosos objetivos para el desarrollo económico, social, cultural, democrático, y medioambiental que se establecen para Andalucía, destacaría los siguientes: el pleno empleo estable y de calidad; la educación permanente y de calidad; el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza; la protección del medio ambiente; la cohesión territorial en los diversos territorios de Andalucía; el retorno de los andaluces en el exterior; un sistema eficaz de comunicaciones; desarrollo industrial y tecnológico innovador; incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento; desarrollo integral del medio rural con una política de reforma agraria; cohesión social mediante un sistema público de bienestar; especial atención a discapacitados y personas con situación de dependencia; la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas; o el fomento de la cultura de la paz y el diálogo.
Previamente a proclamar estos grandes objetivos, el Estatuto introduce la clausula esencial del Estado social, la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten la iguadad o libertad reales y efectivas. Asimismo, establece el fomento de la calidad democrática, y la igualdad de mujeres y hombres, como un objetivo previo a esos objetivos específicos.
El Pueblo de Andalucía, con su variada vertebración social y política, se ha marcado jurídicamente esos amplios y ambiciosos objetivos, para cuya efectividad serán necesarios recursos financieros importantes, tan improbables en un tiempo de grave crisis y de llamamiento general a la contención del gasto público. Andalucía necesita que se abra una nueva etapa para avanzar, como se merece el pueblo andaluz, en todos esos ámbitos democráticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales que se especifican en los grandes objetivos de Andalucía.