Jaime Prats.El País.19/10/2011.Ni las células madre embrionarias ni sus materiales biológicos derivados se pueden patentar, sea cual sea el fin al que se destinen: comercial, industrial o de investigación. Así ha respondido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas, cuyo uso iba destinado a tratar enfermedades neurológicas
Greenpeace pidió a la justicia alemana la nulidad de la patente y el Tribunal Federal de Justicia alemán planteó una consulta al tribunal europeo, que acaba de emitir su sentencia.
El motivo que ha esgrimido el órgano europeo para justificar su decisión es que el legislador europeo «quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad [del embrión] en tanto pudiera afectar el debido respeto de la dignidad humana» y manifiesta que «el concepto de embrión humano debe entenderse en sentido amplio».
El trasfondo de la negativa no se apoya en razones técnicas, sino morales, como apunta Vicente González, del despacho AEG Patentes. Las normas europeas impiden patentar cualquier invención que vaya en contra de la moral o las buenas costumbres, como indica el propio González. Así figura en la Directiva de Protección Jurídica de Invenciones Biotecnológicas, que inspira el convenio sobre la concesión de la patente europea. Para obtener células madre embrionarias se debe destruir al óvulo fecundado (existen técnicas que lo impiden, pero son marginales), y este procedimiento se considera que va en contra de la dignidad humana y, por ello, del espíritu de las normas europeas sobre patentes. La sentencia aborda esta cuestión al indicar que una invención no se puede patentar «cuando la aplicación del procedimiento requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripción de este procedimiento, no mencione la utilización de embriones humanos». Por todo ello, el fallo establece que la investigación científica que implique el uso de embriones humanos no puede acceder a la protección del derecho de patentes.
Esta prohibición no afecta a las células madre adultas y sus derivados, como apunta Vicente González, siempre que se ajuste a la normativa de patentes. Sería el caso, por ejemplo, de células madre con una identidad no descrita previamente (con determinados marcadores o en un estadio de diferenciación no identificado con anterioridad) y que aportaran una solución técnica novedosa.
En los Estados Unidos, el escenario es distinto, como indica Carlos Simón, responsable del programa de medicina regenerativa en el Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia. No solo se permite la patente de las células madre embrionarias humanas, sino que todos los investigadores que las usan tienen que pagar derechos tanto al primer científico que las identificó, James Thomson en 1998, como al centro en el que trabajaba, la Universidad de Winsconsin-Madison.