Tras los primeros cien días de gestión municipal de los nuevos gobiernos locales elegidos en las elecciones municipales del pasado mes de mayo, los ciudadanos estamos en condiciones de cuestionarnos si con nuestra participación directa mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, agotamos el paradigma de nuestro sistema democrático.
Podríamos sentirnos decepcionados con los pactos postelectorales permitidos por nuestra ley electoral, que han dado pie, una vez más, a “negociaciones” con las que no contábamos los ciudadanos y que en ningún momento nos fueron informadas o explicadas cuando en las gloriosas promesas de gobierno durante la campaña electoral o cuando acudimos a las urnas depositando nuestra confianza en una determinada formación política. Una forma de degradar o defraudar nuestra democracia que ya ha sido corregida en muchos países europeos mediante el sistema de segunda vuelta en la elección de los alcaldes.
Frente al despropósito postelectoral y ante la falsa e interesada creencia de que los ciudadanos sólo podemos participar en los asuntos públicos cada cuatro años para elegir a nuestros “representantes” políticos, existen ámbitos, como es el municipal en el que el ordenamiento jurídico ofrece a los ciudadanos voz para incidir en el gobierno local.
Ya lo dice la joven Ley de Autonomía Local de Andalucía cuando define al municipio como “cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”. Pero la legislación básica de régimen local con anterioridad a ésta, ya presentó en el año 2003 un buen cuadro de posibilidades con la Ley de Modernización del Gobierno Local (Ley 57/2003). Por un lado, la posibilidad de ejercer la iniciativa popular, mediante la presentación de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia local. Y por otro lado, la posibilidad de la consulta popular. También es posible la vía asociativa vecinal, a veces deslegitimada por el uso fraudulento que algunos partidos políticos ejercen sobre las asociaciones. `
Y no se agotan las posibilidades aquí, en materia de haciendas locales, la legislación prevé que los ciudadanos puedan presentar alegaciones a los presupuestos de sus municipios, en determinadas circunstancias. Sin olvidar, otro sector importante de participación, como es el urbanismo, a merced de la refundición de la legislación urbanística en el 2008, que añadió a la ley local un nuevo artículo (artículo 70 ter), ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de participar en la tramitación de los planes urbanísticos, documentos de gestión o convenios.
A estas alturas como ciudadanos sabemos que nuestra democracia es endeble, que no siempre nos representa quien nos gobierna. Pero es un verdadero consuelo que existan ámbitos como el municipal donde es posible, legítimo y exigible que la ciudadanía haga oír su voz. Actuemos.
Ana Silva
De acuerdo contigo, los límites tanto formales como materiales impuestos por la CE impiden el ejercicio efectivo de una ILP. La propuesta que haces es interesante, aunque la rigidez del sistema es tal que se torna casi imposible modificar la propia legislación que regula la ILP. Quiero decir que si los ciudadanos quisiéramos plantear una reforma de la LOILP, no podríamos iniciar la reforma, pues al tratarse de una ley orgánica requiere su regulación por ley orgánica como dice la CE, careciendo de posibilidad de modificarla por ILP.
Hay otras maneras de «participar» en la vida municipal, estas serian, los presupuestos participativos y las Juntas Municipales de Distrito, suena bien pero en la realidad no sirven para nada, como máximo para hacerte creer que eres importante y puedes decidir, pero la verdad es que habría que darles sobre todo a las Juntas municipales de Distritos, mas poder de resolución y no ser únicamente consultivas.
Hasta ahora la iniciativa legislativa popular se ha limitado a la capidad de inciar un procedimiento legislativo que rápidamente es tumbado por la mayoría (e incluso la unanimidad parlamentaria). No tiene mucho sentido la conexión de un procedimiento de participación directa con la lógica representativa, sino con la propia expresión de la democracia directa contemplada por la arquitectura constiucional, es decir con el referendum. Proponemos, por lo tanto, que la inciativa legislativa popular pueda ser condición suficiente para convocar consultas populares tanto a nivel local, como autonómico o estatal.