El 1 de Febrero se publicó el polémico Decreto de la Junta de Andalucía sobre parques naturales que tiene como objetivo establecer un “marco común que garantice la coherencia y homogeneidad en la gestión de los mismos y, a su vez, permita simplificar y agilizar los procedimientos administrativos referidos a la autorización o comunicación de dichos usos y actividades”(art 1). La norma afecta a un área de influencia socioeconómica de 3,5 millones de hectáreas, el 40% de la superficie regional, integrada por 238 municipios y 2,7 millones de habitantes, lo que supone el 36% de la población andaluza.
Nos preguntamos: ¿Este Decreto verdaderamente favorece la situación en los parques naturales?
El consejero Díaz Trillo ha explicado que el decreto permitirá aumentar el número de espacios naturales protegidos, se “aumentará aproximadamente en un millón de hectáreas las zonas con distintos grados de protección natural“. Sin embargo la protección natural hay que entenderla de un modo integral, el medio natural es un todo coherente dentro de un conjunto global que sufre continúo deterioro ambiental por lo tanto, no puede preservarse con la simple tutela de enclaves aislados enmarcados como reliquias (Paluzíe 1990). Acotando espacios entendemos que el resto del territorio puede ser destruido ya que no está incluido en lo que se considera naturalmente importante. La eficacia de la gestión natural no debe medirse por las hectáreas protegidas o por el porcentaje del territorio declarado protegido frente al nacional, es más coherente mirar el estado general del paisaje del país pues los Entes Naturales Protegidos pertenecen a un marco más amplio (Parra, 1989). “como afirmaba el colectivo Cotarro, se trata de proteger las catedrales, pero sin j… las ermitas. O de romper con la burda demagogia de los espacios protegidos frente a la más deseable protección del espacio” (Parra, F. 1989:36).
Por otro lado, Díaz Trillo ha subrayado la participación con la que ha contado este decreto durante el proceso de redacción, debatido por los órganos de participación de los parques naturales y con el apoyo del 80% de los agentes sociales, económicos y municipios que se han manifestado en el proceso. Hemos de decir que las Juntas rectoras y los órganos colegiados en general han sido criticados por su “insuficiente representación de algunos colectivos implicados en la protección y politización del cargo del Presidente” (Mulero 2002:145). Dichos órganos colegiados dejan mucho que desear en cuanto a integración de la opinión local.
Ecologistas en Acción recurrirá el decreto ante el TSJA y lo denunciará a la Unión Europea. La organización denuncia que “el Decreto deja claro que los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios (PGOU) que se aprueban a partir de ahora tendrán prevalencia sobre las propias normas de protección de los parques naturales, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)”. Algo que se desprende de la disposición transitoria 2ª y la disposición final decimocuarta e). Este Decreto vulnera normas superiores como la ley básica del Estado, que prescribe que los planes urbanísticos no pueden contradecir las normas de protección de los parques naturales (PORN y PRUG) y deben supeditarse en todo caso a sus determinaciones.
Nuestra reflexión gira entorno a las consecuencias negativas de la conjunción entre dos elementos ante este nuevo Decreto:
1. La idea de Conservación existente actualemente: aunque el parque natural en su definición pretenda poner en práctica una conservación activa que entiende al individuo que vive en el entorno natural como parte de él, en el funcionamiento de dichas figuras de protección se ha apostado por una conservación pasiva. Esta idea de conservación entiende al ser humano como depredador del medio por lo que tiene que limitar su capacidad de maniobra. La figura de protección natural crea una confrontación entre dicho ser humano y el medio en el cual se inserta. Como escenario de fondo aparece una estructura impuesta desde fuera : “la figura de parque natural” algo que el local entiende como exógeno y con la cual no se siente reconocido. la conservación natural es entendida como “museo de naturaleza” mostrando a las gentes de ciudad una imagen estereotipada, almacén de aire puro, depósito de ancestrales tradiciones y refugio de vida salvaje, lo que llamamos “ Mickey Mouse Ecology basada en paisajes grandiosos” (Parra, 1989:36). “Los pobladores autóctonos de estas áreas son imaginados como un grupo humano uniforme, ejemplo de vinculación armónica entre el hombre y su medio, quizá una fuente de problemas que habrá que reorientar o tal vez una anécdota sin más importancia. Todo lo más habrá que compensarlos por las limitaciones que la protección conllevará, garantizando así el futuro del espacio acotado o protegido” (González J.M. 1991:22).
2. El segundo elemento es la relajación de las normas en cuanto a ordenación urbanística. El “decretazo” abre la veda para construir en los parques naturales aprovechando el auge en el valor que dichos territorios han adquirido por sus cualidades naturales y por ser foco del turismo. Ecologistas en Acción advierte que se está lanzando desde la Junta el falso y peligroso mensaje de que la salida a la crisis pasa por flexibilizar las normas urbanísticas en los parques naturales. El espacio natural es un lugar de turismo para la gente de fuera pero dicha actividad es de carácter efímero, la flexibilidad en la planificación urbanística no favorece la viabilidad de las vidas ligadas a los territorios de los parques naturales. Las quejas de los vecinos están relacionadas con las limitaciones de uso y actividad pero también con la limitación de construir en suelo no urbanizable. Sin embargo, es ahí donde PORN y PRUG hacen una buena labor evitando que los espacios naturales se conviertan en una proliferación de urbanizaciones con piscina en entornos naturales privilegiados.
La coexistencia de una idea de conservación pasiva que limita en exceso la capacidad de maniobra en usos y actividades de los habitantes de los parques con la ligereza en la planificación del territorio puede dar lugar a consecuencias nefastas. No se podrá podar encinas fuera de unos límites temporales, pero si se podrá construir edificios como el monstruoso hotel-spa que hace sombra al precioso castillo del municipio de Aracena en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
Referencias:
González Faraco, J.M. (1991). Consecuencias sociales de la creación de un espacio protegido, Quercus, nº69: 22-25.
Mulero, A. (2002). La protección de Espacios Naturales en España. Mundiprensa. Madrid
Paluzíe, L.: (1990) los espacios naturales protegibles. Su protección, regulación legal e incidencia en la ordenación del territorio, Barcelona, Servei de Publicacions de la Universitat Politécnica de Catalunya
Parra, F. (1989) Consideraciones sobre la política de espacios protegidos, Quercus, nº45. 35:39.
Decreto 1 de Febrero de 2011: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal_web/web/servicios/actualidad/noticias/TextoDecretoParques.pdf
https://www.ecologistasenaccion.org/article16846.html
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/188595/la-junta-defiende-el-decreto-de-parques-naturales-
http://www.ecologistasenaccion.org/article19646.html
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