Manuel Cala Rodríguez
Asociación Granadina para la Defensa y el Fomento de la Agricultura Ecológica (GRAECO)
Resumen: En la búsqueda de una mayor protección que minimice las presiones especulativas de los valores patrimoniales agrarios, y en un intento de reconocerlos como integrantes del Patrimonio Cultural, se propone su identificación a través del concepto de Patrimonio Agrario. Para ello el operador ecológico es una pieza fundamental, dada su sensibilidad hacia la Agroecología (UNIA)[i].
Palabras clave: Agroecología, Patrimonio Cultural, Patrimonio Agrario, Lugar de Interés Agrario
Introducción:
El director del OPHE[ii], considera que los inmuebles, espacios, conocimientos, técnicas, cultivos, razas animales, paisajes, etc., generados por la actividad agraria a lo largo de la historia disponen de una enorme relevancia cultural, natural, social y económica, además de una gran significación, para todas las personas, por lo que resulta imprescindible proceder a su protección a través de su digno y singular reconocimiento como Patrimonio Agrario.
Según el Proyecto de Investigación PAGO (2011)[iii], el criterio básico para determinar si un espacio agrario debe ser considerado integrante del Patrimonio Cultural, es su dimensión histórica; lógicamente, al margen de la relevancia cultural y reconocimiento social.
Patrimonio Cultural:
Uno de los aspectos que mejor define al Patrimonio, aparece cuando se interrelaciona un determinado ámbito territorial con bienes culturales materiales e inmateriales, naturales, u otras masas patrimoniales. Esto implica mayor consideración para: fusionarlos; reconocer el patrimonio relacionado con la actividad y no con los valores en sí de los objetos (Patrimonio Industrial); vincularlo con formas de organización y gestión de los bienes de ese territorio (Rutas y Parques Culturales); patrimonializar el territorio ó considerar holística, integrada y totalmente los bienes culturales y sus dimensiones históricas existentes (Zona Patrimonial).
Como ha ocurrido con el Patrimonio Industrial, el reconocimiento de los bienes agroecológicos como integrantes del Patrimonio Cultural permitiría reconocerlos como una masa patrimonial unitaria dotada de singularidad legal.
Quizás el vínculo de los bienes inmuebles con su medio sea uno de los aspectos más testimoniales y determinantes para caracterizar y proteger el Patrimonio Histórico, lo que se viene materializando en un doble sentido: mediante la extensión del concepto de Patrimonio Inmueble, y a través de desarrollar elementos proteccionistas que trasladan los valores patrimoniales a la sociedad (Conservación Integrada)[iv] .
Influenciada por reivindicaciones sociales reacias a procesos globalizadores, están aflorando contenidos patrimoniales relacionados con la identidad, no tanto de carácter nacionalista, sino enfocados a “lo local” y agroecológico.
De otra parte, como así lo pone de manifiesto la UNESCO (2003)[v], el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) se ha convertido en uno de los bienes culturales que más atención, reconocimiento y apoyo está teniendo. Recordar que la Dieta Mediterránea[vi] fue declarada PCI de la Humanidad.
También destaca cierta indefinición de los mecanismos de protección instituidos legalmente. Esto redunda en una escasez de declaraciones o en su carácter casi honorífico y/o testimonial, así como en la inclusión de usos, conocimientos y técnicas como parte integrante del Patrimonio Inmaterial y particularmente su aplicación a la actividad agraria.
Entre los aspectos actuales y tendencias de futuro que pudieran incidir en la caracterización del Patrimonio Agrario, cabría señalar el aprovechamiento productivo o la consideración del Patrimonio como factor de desarrollo en la instauración de una finalidad tutelar. Esto permitiría vincularlo a estrategias de desarrollo sustentable o a actividades productivas, especialmente en el ámbito local y a las propias de los bienes de naturaleza agraria.
Patrimonio Agrario:
Entre las razones para reconocerlo como ámbito patrimonial singular, podría considerarse a los diferentes bienes generados o aprovechados por la actividad agraria como integrantes del Patrimonio Histórico. Ello, desde su estimación singular y propia como Patrimonio Agrario, tendría numerosos efectos sobre su valoración y actuación. Una de sus principales consecuencias aparecería en el reconocimiento y respeto de los bienes que ha ido generando: acequias, caminos, cortijos, cultivos, huertas, paisajes, razas autóctonas,…
Al margen de su necesidad como soporte alimentario y agroindustrial, dispone de valores y significados extraordinarios; sin embargo, más allá del propio ámbito agrario y productivo apenas tienen consideración social y/o institucional. En este sentido, el trabajo que está llevando a cabo el movimiento agroecológico resulta loable y muy esperanzador para el grado de concienciación ciudadana.
En un intento de alcanzar dicha sensibilización, se hace necesario asociar los contenidos de modernidad, progreso, solidaridad,… a la actividad agraria, y sobre todo a los agricultores y ganaderos. Así, se minimizaría su visión despreciativa de atraso, incultura, bajo nivel social,…, y/o subdesarrollo.
Influye igualmente la posibilidad de interrelacionar y vincular las diferentes acciones de protección, ordenación, valoración,… desarrolladas por Instituciones y relacionadas con este sector (agrosistemas singulares, prácticas tradicionales agrarias, variedades y razas autóctonas,…). En este sentido, la agroecología intenta integrar la dimensión cultural agraria y la natural o biológica; pues, desde un punto de vista patrimonial, para protegerla acertadamente se deberían incluir aspectos relacionados con el patrimonio gastronómico y su derivada alimentaria, así como con el medio, flora y fauna que lo posibilitan y le otorgan valor y autenticidad.
La desvinculación de considerar y proteger los bienes agrarios de otros que se han apropiado de este valor, también interviene. Al otorgarle una valoración subordinada y exenta de su indispensable dimensión funcional, incide en la carencia de reconocer lo agrario. En este sentido cabría señalar: la superación de la identificación exclusiva de lo agrario con lo rural; o la diferenciación con la agroindustria, donde lo agrario aparece como simple proveedor de lo industrial, ubicado en un estadio superior en la evolución socioeconómica del ser humano.
Otras razones para su reconocimiento aparecen a la hora de: evitar la pérdida de su condición productiva y vital en actividades de interpretación, difusión o musealización (lo que le llevaría a su momificación); posibilitar estrategias de acción sobre su globalidad mediante planes, tipos de bienes, cultivos, zonas geográficas,…; justificar su inclusión en la legislación patrimonial mediante lugares de interés agropecuario, paisajes agrarios, bienes intangibles, etc.
Otra clave para caracterizarlo estriba en su consideración como Patrimonio Intangible. La diferencia con otros vinculados a actividades (industrial, minera,…) radica en que su mantenimiento agrario originario es indispensable para identificar el bien, pues dispone de una dimensión inmaterial no presente en los otros sectores (operadores ecológicos recrean cada año el paisaje mediante cultivo, pastoreo,…).
Debido a la consideración alcanzada por la agricultura y la ganadería a lo largo de su dilatada historia, el principal ámbito de formalización del Patrimonio Agrario sería el territorial. Como ocurre con las Zonas Patrimoniales (LPHA)[vii], su protección estaría relacionada con el uso de los bienes inmuebles de conjunto.
Parece claro pues, que la actividad agraria sea el elemento central que debe determinar la definición, caracterización, ordenación, gestión y protección del Patrimonio Agrario (Silva, R. (2008)[viii].
Lugar de Interés Agrario (LIA):
Se propone crear LIA, dimensión que no impide proteger bienes bajo alguna de las categorías legales de protección y tipologías (Bien de Interés Cultural, Catalogación General,…).
Resulta obvio apuntar que se debe evitar su musealización, pues no debe perder su condición productiva. Sin embargo, parece oportuno reivindicar la idoneidad y factibilidad de los mecanismos ya instaurados para otros bienes inmuebles de conjunto, los cuales resultan incontestables por la doctrina patrimonialista y aceptados por la sociedad.
No sería honesto ni justo terminar el escrito sin antes significar que se ha elaborado en base a enseñanzas de los profesores y amigos Castillo (2011)[ix] y Abril[x], personas vinculadas con la Agroecología, concepto fundamental para iniciar el reconocimiento del Patrimonio Agrario que, presumiblemente, la generosa actividad de los operadores ecológicos irá llevándolo a la práctica.
[i] UNIA. En http://www.unia.es/content/view/2121/165/
[ii] OPHE- Castillo, J. Observatorio del Patrimonio Histórico Español. En http://www.ophe.es/
[iii] PROYECTO PAGO. En http://www.patrimonioagrario.es/pago/PRESENTACION_.html
[iv] C.I. Carta Europea de Patrimonio Arquitectónico de 1975. En http://www.esicomos.org/nueva_carpeta/CarEuPatArqui_ESP.htm
[v] UNESCO (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. 32 sesión, del 29/9 al 17/10 del 2003, en Paris.
[vi] DIETA MEDITERRÁNEA. En http://es.wikipedia.org/wiki/Dieta_mediterr%C3%A1nea
[vii] LPHA (2008). Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. B.O.J.A. de 13 de febrero de 2008.
[viii] SILVA, R (2008): Hacia una Valoración Patrimonial de la Agricultura. Scripta Nova: Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.
[ix] CASTILLO, J. (2011). Curso El Patrimonio Agrario: la Protección de Vegas y Huertas Históricas en las Áreas Periurbanas. celebrado de 28 al 31 de marzo de 2011 en la Universidad Internacional de Andalucía. Baeza, Jaén.
[x] Abril, J, M. (2011). En http://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6240 y http://cuadernosdebujalance.blogspot.com/