En los últimos años ya no se habla de la importancia de proteger los valores ambientales de nuestra tierra. La crisis económica, sus causas y sus consecuencias han provocado el olvido de cuestiones como el medio ambiente. Considero importante, en unos momentos en que el Gobierno de España intenta desmontar el ordenamiento jurídico ambiental (proyectos de ley de evaluación ambiental, Parques Nacionales, fiscalidad medioambiental, etc) construido en los últimos años, recordar que es clave para definir un nuevo modelo de desarrollo tener en cuenta la variable ambiental y todo el entramado jurídico de protección. El medio ambiente debe volver a la agenda política e institucional.
En lo referente a Andalucía, nuestra tierra, es evidente que cuenta, entre otras potencialidades, con un conjunto de recursos naturales, valores paisajísticos, o recursos hídricos, nuestro gran río, símbolo de Andalucía, que conforman nuestro medio ambiente, nuestro ingente patrimonio natural, sobre el que tenemos la obligación colectiva de proteger y entregar intacto a las generaciones futuras. Es nuestra obligación colectiva para con las generaciones futuras, y como desarrollaremos es en el ámbito local en el que se pueden articular estrategias efectivas y democráticas para este objetivo.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 incluye, entre los objetivos básicos de la acción de los poderes públicos de Andalucía: «La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas» (Art. 10.3.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía).
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece la «versión andaluza» del derecho al ambiente en unos términos más actualizados y completo que el artículo 45 de la Constitución Española. Se proclama en el texto estatutario que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. Asimismo se expresa en el artículo 28 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
Asimismo, el nuevo Estatuto de Autonomía contiene un importante artículo 37 en el que se establecen hasta 25 principios de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el número diez se proclama como principio «el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire», y en el siguiente se expresa «l impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética» como principio de las políticas públicas de Andalucía. En cuanto a las competencias medioambientales de Andalucía, en artículo 57 del Estatuto de Autonomía establece que nuestra comunidad autónoma tiene competencia exclusiva sobre una serie de materias clave en la protección del medio, y además, otra gran novedad del nuevo es que dedica un título específico al medio ambiente (el VII), que se estructura en varios bloques temáticos medioambientales.
Un revés en todo este nuevo entramado jurídico ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 que anuló el artículo 51 de nuestro Estatuto y perdimos la competencia exclusiva sobre el Guadalquivir, nuestro símbolo, nuestra «columna vertebral» y factor de desarrollo económico y social, facultad que deberemos intentar recuperar a través de lo previsto en el artículo 150 de la Constitución, por transferencia o delegación.
Revisados los principales contenidos medioambientales de nuestro Estatuto de Autonomía, es interesante destacar que tanto nuestro texto estatutario como nuestra Constitución establecen una conexión entre calidad de vida y protección ambiental, asunto que es muy importante desde el punto de vista axiológico, de los valores, como concepto de modelo de Estado y de políticas públicas. Es un asunto central, que también aparece, como hemos dicho, en el artículo 45 de nuestra Constitución, aunque no estrictamente como derecho fundamental especialmente protegido, sino como principio rector de la política social y económica, con valor de jurídico no de derecho fundamental, sino de principio informador de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, que no implica aplicabilidad o vinculación directa.
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Respecto al conjunto de valores que constituyen el medio ambiente de Andalucía, considerados en el ámbito municipal, es muy importante constatar que se ha desarrollado en nuestra tierra una creciente demanda social y ciudadana para definir y aplicar políticas ambientales a nivel local, con el objetivo de poner en práctica estrategias municipales de sostenibilidad. Metodológicamente, los contenidos de las políticas locales de medio ambiente que se desarrollen en Andalucía debieran ajustarse a la realidad de cada ámbito territorial, y elaborarse con la participación más amplia posible. Además, para la eficacia de la política medioambiental son imprescindibles acciones permanentes de educación e información ambiental, con el doble objetivo transversal de hacer más ambiental la actuación municipal en su conjunto y más informada y comprometida a la ciudadanía.
Los ejes estratégicos de una buena política local de medio ambiente a desarrollar en los Ayuntamientos andaluces debieran establecerse en necesaria coordinación con las políticas medioambientales autonómicas, como debieran ser en materia de gestión de los residuos urbanos con el objetivo de la consecución del ciclo integral de los residuos urbanos, la gestión sostenible del agua, o el fomento del transporte público colectivo, contribución desde lo local a la aplicación de la normativa sobre calidad del aire, o diseño de políticas de eficiencia energética, medidas serias contra la contaminación lumínica y acústica, así como líneas de actuación permanente de fomento de la información y educación ambiental de la ciudadanía.
La apuesta por el medio ambiente debe pasar a ser de nuevo una política con mayúsculas, con un papel central y transversal en la acción autonómica y local de Andalucía. La coordinación de las acciones locales con las políticas medioambientales de Andalucía será esencial, ahora incluso con la específica Consejería de Medio Ambiente, y que además, según el acuerdo programático que sustenta la coalición de gobierno, las cuestiones medioambientales son estratégicas y transversales.
Y en todo caso, es esencial que los poderes locales y el autonómico deben ejercer sus políticas de medio ambiente y de ordenación del territorio en alianza con el poder ciudadano, caminando también en este terreno hacia la profundización democrática, apostando por uno de los objetivos esenciales y actuales del Estado Social: la defensa del medio ambiente.
Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba). http://gomezpuerto.blogspot.com.es