Sevilla necesita una transformación radical para que se convierta en la capital verde del sur de Europa. Esta transformación es imprescindible por tres motivos:
a) Para conseguir una ciudad amable.
b) Para conseguir una ciudad saludable y en la primera línea de la lucha contra el cambio climático.
c) Para ofrecer una imagen de calidad turística, acorde con la necesidad de construir un nuevo modelo.
Para ello Sevilla tiene que reconciliarse con la naturaleza, tiene que firmar un pacto de cooperación entre lo cultural y lo natural, entre la ciudad y el campo. El proceso de crecimiento urbano conlleva de forma casi inevitable la destrucción o alteración profunda del medio natural, provocando la sustitución de los ecosistemas naturales por el ecosistema artificial de la ciudad. La dicotomía así establecida es tan profunda que la ciudad ha sido descrita como un “no paisaje”. El momento presente nos obliga a repensar los principios en los que se basa la planificación actual del espacio verde en la ciudad. Para ello la idea central de la propuesta es que el conjunto de espacios verdes de todo el área metropolitana debe ser concebido como un sistema integral y conectado. El establecimiento de corredores o conectores territoriales verdes es el principal objetivo de la propuesta, especialmente a principalmente a través de la vegetación arbolada. Si conseguimos potenciar y conectar los principales espacios verdes de la ciudad conseguiremos una nueva accesibilidad, dado que se consigue relacionar e interconectar todas la áreas de la ciudad, y la continuidad, que confiere al sistema su carácter orgánico al convertirlo en una verdadera infraestructura para la actividad de los ciudadanos al aire libre, proporcionando la máxima integración de la trama verde con el tejido urbano.
Este sistema tiene dos escalas:
a) La escala puramente metropolitana en la que hay que poner el acento en la conexión de la ciudad con la periferia de Doñana, donde la red fluvial juega un papel fundamental con el río Guadalquivir como indiscutible elemento central del territorio. El río Guadaíra actuaría como conector natural con el ámbito oriental del área metropolitana; se trata de un elemento de gran valor identitario. El encauzamiento artificial que constituye su tramo final, donde el río es canalizado hacia el sur para desembocar en el cauce del Guadalquivir en la llamada Corta de los Olivillos, constituye un interesante ámbito desde el punto de vista ambiental que pueden ser aprovechados como recursos para la educación ambiental y el uso público de carácter no intensivo.
b) El verde urbano en la ciudad de Sevilla se caracteriza precisamente por la ausencia casi total de conectividad, tanto en un plano biológico como referente al uso público. El Guadalquivir, en su paso por el municipio de Sevilla, destaca no sólo por su valor simbólico, su fuerza visual en la construcción de la imagen de la ciudad, o por su papel como elemento primordial para entender la génesis y evolución del espacio urbano se trata además, desde un punto ambiental y territorial, de un recurso de primer orden para la articulación de un sistema verde urbano. El desdoble del cauce del río en la ciudad genera un interesante contraste, al generarse dos ámbitos de muy diferente naturaleza y funcionalidad: por un lado, el cauce histórico que atraviesa el corazón de la urbe, plenamente adaptado a los usos antrópicos; por otro, el río vivo, al cual la ciudad ha dado la espalda en su crecimiento, marcado por un carácter marginal que constituye sin embargo una importante potencialidad para su aprovechamiento ambiental y paisajístico. La función del espacio fluvial no sólo responde al aprovechamiento del cauce y del dominio público asociado al mismo, sino a su papel como conector de otros espacios de gran valor situados en sus márgenes.
Y si el Guadalquivir es su gran conector, la Dehesa de Tablada es la gran esperanza de la nueva Sevilla. Tablada está llamada a ser el corazón verde de la ciudad. El río conecta este espacio con otros ya consolidados como el ámbito del Parque del Alamillo y el Parque de San Jerónimo, e incluso con el Parque de María Luisa que propongo que se amplíe incorporando a El Prado. De igual forma se el tramo urbano del río Guadaíra como recurso de gran interés para el sistema verde. Su función en el sistema abarcaría tanto su papel en la conexión del sistema verde de la ciudad central con el sector oriental del ámbito metropolitano y el área marismeña, del alto interés ecológico, al sur; como por la recuperación de su tradicional función de espacio de recreo de los ciudadanos, perdida desde hace décadas por la progresiva degradación del río.
A través de la penetración de estos elementos territoriales en la ciudad central, Sevilla se configuraría no sólo como núcleo de la dinámica productiva y social del territorio metropolitano, sino también como nodo central del sistema verde, constituyendo el corazón de donde parten o hacia donde confluyen los principales ejes articuladores del sistema.
Pedimos un gran pacto de todas las fuerzas sociales y políticas para expropiar Tablada, ya que al tratarse de terrenos no urbanizables su valor es menor, teniendo ahora cuenta el refrendo de la última sentencia del TSJA y además las calificaciones que realizan sobre Tablada el Plan General de Ordenación Urbana, el Plan Metropolitano (el Potaus) y la nueva ley del suelo, que obliga a tasar los terrenos por su valor real y no por las expectativas que pudieran calcularse. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado que Tablada es un suelo no urbanizable, al desestimar el recurso presentado por varios propietarios del suelo contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) La Sentencia expresa el carácter rústico de la dehesa y declaraba Tablada como «suelo no urbanizable de especial protección» porque la potestad del «planeamiento» está siempre en manos de la Administración y recuerda que el trazado de la ciudad se realiza «atendiendo a las exigencias del interés público: la ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de determinar su configuración». Ésta ha sido la segunda sentencia que defiende su carácter de suelo no urbanizable.