En sesión celebrada ayer día 23 de agosto en el Congreso de los Diputados para convalidar el último Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno anunció públicamente una propuesta de reforma constitucional para introducir en el texto Constitucional de 1978 un nuevo precepto: la constitucionalización de un límite estricto a la capacidad de endeudamiento de las diferentes Administraciones Públicas con el objetivo del equilibrio presupuestario. Se trata de una reforma e innovación constitucional que viene, como hemos conocido en los últimos días, por acuerdos del “eje” franco-alemán y por las autoridades del Banco Central Europeo.
La reforma de la Constitución Española se regula en su Título X (artículos 166 al 169). En estos preceptos se establecen fundamentalmente dos sistemas de reforma de la Constitución. Uno de ellos es especialmente rígido y exigente, requiriendo no sólo la aprobación parlamentaria de los dos tercios, sino también disolución parlamentaria posterior, y en todo caso referéndum obligatorio. Este sistema de reforma se aplicaría si la reforma afectara a todo el texto constitucional, al Título Preliminar (en este título se incluyen los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y la definición del Estado Social y Democrático de Derecho, entre otras cuestiones esenciales del actual Estado), al sistema de derechos y libertades, o al Título II de la Constitución, relativo a la Corona.
En cambio, para reformar el resto de las cuestiones de la Constitución, según se dispone el artículo 167 de la Constitución, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos del Congreso (es decir, 210 diputados) y del Senado (los tres quintos serían 156 senadores). También se establece que aprobada la reforma por las Cortes Generales, el texto aprobado en sede parlamentaria debe ser sometido a referéndum para su ratificación, si lo solicitan, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, es decir, 35 diputados, o 26 senadores. A título informativo, recordamos que actualmente el Congreso se compone de 350 diputados, y el Senado de 260 senadores (205 de elección directa y 55 en representación de las Comunidades Autónomas).
En el caso que nos ocupa, parece que la reforma afectaría el Título VII de la Constitución (“Economía y Hacienda”), y por el contenido de lo anunciado, muy probablemente al artículo a reformar o ampliar sería el 134, que en sus siete apartados regula todo lo relativo a la elaboración y aprobación presupuestaria, en el que se introduciría un nuevo punto relativo a un límite (techo) de endeudamiento, que estaría cercano al cero por ciento.
Por tanto, y dado el acuerdo que al respecto hay entre el partido del Gobierno y el principal partido de la oposición, que entre ambos suman 322 de los 350 diputados (es decir, un 92%) la reforma se aprobaría sin dificultad tanto en el Congreso como en el Senado, y no se alcanzaría el 10% para que otros diputados solicitaran un referéndum al pueblo español para su ratificación.
Esa consulta popular sería muy interesante para poder conocer y debatir a fondo las posibles consecuencias que esa medida podría tener en la prestación de servicios públicos esenciales, y los efectos que tendría en mejora de la situación económica actual, y en todo caso, sería muy saludable democráticamente que a los ciudadanos se nos diera la oportunidad de ratificar (o no) ese primer acuerdo de Estado de la legislatura, generado de forma tan repentina, entre las dos grandes fuerzas políticas nacionales. No ponemos en duda la legitimidad y rigor constitucional de esta reforma constitucional que se acaba de anunciar, pero parece que se quisiera evitar un referéndum sobre un asunto de tanto calado. Una forma de volver a conectar a la ciudadanía con la actividad política es precisamente haciéndola partícipe de esas grandes decisiones de Estado. Evitando el referéndum más bien se agranda la fractura entre ciudadanía y representación política.
Ángel B. Gómez Puerto. Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.