Francisco Garrido.08/04/2011.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), ha dictado una sentencia en el asunto Lautsi c. Italia, favorable al recuso del gobierno italiano contra una sentencia anterior que estimaba la demanda de una madre italiana de retirada de los crucifijos y símbolos religiosos de los centros públicos de enseñanza en Italia (ENG.pdf ). La sentencia ha sido recibida con alborozo por el Vaticano como un golpe al “laicismo agresivo”.
La sentencia del TEDH se basa en dos argumentos:
(a) El TEDH no tiene competencia para determinar si un símbolo forma parte de la cultura nacional de un país como alega el gobierno italiano en lo tocante a los símbolos religiosos católicos. Esa competencia reside dentro de los límites de los distintos Estado. El TEDH solo podría entender de esta cuestión si esos símbolos violaran algún derecho humano reconocido por la legislación europea.
(b) El TEDH estima que el crucifijo, y otros símbolos religiosos, son meros “símbolos pasivos” de los cuales no se deducen ni adoctrinamiento ideológico ,ni influencia moral o religiosa alguna.
En consecuencia al considerar el TEDH que la presencia del crucifijo en la escuelas públicas italianas no genera disturbio alguno a la libertad religiosa o al principio de laicidad del Estado , tampoco a lugar a considerar la cuestión de los símbolos y las tradicionales nacionales y revoca la sentencia anterior dándole la razón al gobierno italiano y a otros Estados que se había unido, a posteriori al recurso. Entre eso Estados esta la “ flor y nata” de la democracia y el laicismo europeo, vean sino : Rusia, Bulgaria, Polonia, Grecia. ¡Quién lo iba a decir hace sólo unos años; el Vaticano y Rusia, codo a codo, luchando por defender el crucifijo La sentencia ha sido considerada como un paso atrás por lo sectores laicos y un victoria por parte de los grupos confesionales. Pero la argumentación sobre la que se sostiene la sentencia, y que descrito sucintamente al comienzo, no soporta el más mínimo análisis lógico y hermenéutico. El retorcimiento lógico es tal que se trata de una sentencia ad hoc destinada a obtener un fallo previamente preestableció.
¿Qué puede significar eso de que “el crucifijo es un símbolo pasivo”? Desentrañar el significado de esta expresión es crucial porque sobre ella se asienta la supuesta inocuidad ideológica y moral sobre la que el TEDH soporta la sentencia. ¿Hay símbolos activos? . ¿Cuáles son?. Si por “símbolo pasivo” entiende el alto tribunal europeo; un símbolo que no comunica nada, que no representa nada, entonces tenemos que convenir que se trata de un símbolo muerto. Es de “conocimiento general y común” que el crucifijo no es ningún símbolo muerto. Y la viva prueba de ello son aquellos que luchan con uñas y dientes, como el gobierno italiano del muy piadoso Berlusconi, por que permanezcan en los lugares públicos. O el hecho no menos incontrovertible de que la legislación italiana o la española penaliza ataques o daños deliberados a este tipo de objetos.
Por tato hemos de descartar que “símbolo pasivo” signifique símbolo muerto. ¿Qué otra cosa puede significar?. No puedo encontrar otra significación de la expresión “símbolo pasivo” que el equivalente a “hecho comunicacional” inocuo a efectos de lesión o vulneración de derechos. Pero esto no es cierto en la dogmática jurídica pues esta describe una ontología dentro de la cuales caben “los actos de habla”, las conductas semióticas y en general todo tipò de “actos o hechos comunicacionales”. Ejemplo de que por medio de las palabras y los símbolos se puede lesionar bienes y derechos son los tipos penales de la injuria y la calumnia. Si salváramos arbitrariamente esta contradicción entre la interpretación propuesta y la ontología jurídica; habría que concluir que esa inocuidad constitutiva de los “símbolos pasivos” (que son todos los símbolos) es predicable de cualquier símbolo sea este el que fuere, pues la inocuidad no reside en lo simbolizado sino en el hecho mismo de simbolizar. Tal conclusión, que es lógicamente inevitable, conduciría ha que cualquier símbolo o imagen podría estar presente en los centros públicos y por tanto también en los centros públicos de enseñanza. ¿Sería igualmente admisible colegios llenos de esvásticas?¿O que pensarían los defensores de los crucifijos en las escuelas sin alguien cubriera las paredes de las aulas con fotografías pornográficas o simplemente desnudos?¿Y si las patios de los colegios se llenaran de símbolos de marcas de automóviles no sería esto considerado como publicidad?¿No es acaso el crucifijo publicidad también, en este caso de una “marca religiosa”?.¿Por qué no? La esvástica, el león de la Peugot o el conejito de PlayBoy, son tan “símbolos pasivos” como el crucifijo según el TEDH.Y esto es as por que el TEDH no valora nunca la inocuidad del crucifijo en virtud de .lo que simboliza singularmente sino de la función misma de simbolizar. La reducción al absurdo que una extensión coherente de esta interpretación implica nos muestra que esta interpretación no es razonable. De todas maneras no deja de ser paradójico que aquellos que adoran como “objeto sagrado” al crucifijo pretendan despojarlo de toda significación religiosa, rebajándolo, en una acto claramente blasfemo, al mero estatuto de objeto cultural reducirlo, de forma claramente blasfema, a un mero objeto cultural.
La realidad es que es inútil buscar una interpretación jurídicamente consistente de esta sentencia. No es una decisión jurídica sino ideológica confesional y etnicista que lanza u mensaje, todavía con cierta discreción, pero claro: el cristianismo es parte de la identidad europea por encima de los derechos y de la democracia. La extrema derecha religiosa está instalada en los altos tribunales europeos y amenaza con “golpe de Estado” judiciales como esta sentencia lo es contra el laicismo
Y no quiero dejar de comentar una argumentación que ha sido muy celebrada en los medios conservadores y que presento ante el alto tribunal europeo un profesor norteamericano, judío se nos advierte para que no haya sospechas, en apoyo del recurso presentado por el gobierno italiano (aquí). El argumento relativiza la superioridad jurídica y moral del laicismo sobre las posiciones confesionales. Esto nos indica hasta qué grado la verdadera aspiración de los defensores del crucifijo no es un “laicismo bien entendido sino la vuelta a formas, más o menos encubiertas, de confesionalidad. El profesor de leyes en cuestión es J.H.H Weiler, de la New York University y su argumento es tan inconsistente lógicamente como irritante intelectualmente. Consiste, retórica al margen, en la siguiente línea argumental: religiones y laicismo forma parte de una misma banda de opiniones y creencias de igual rango y condición. Dicho en plata: el laicismo es una forma de religión más que ha de ser tenida en cuenta en pie de igualdad con las restantes confesiones. Para el profesor Weiler habría judíos, católicos, budistas , lacios….Pero afirmar esto es como decir que la negación de una coas es equivalente a esa cosa pero negada. O que la ausencia de pan es una forma de pan mas por ejemplo del retórico abogado judío no resiste el más mínimo análisis lógico. El filósofo Samuel Kripke, otro judío norteamericano, ya destrozo cualquier intento de establecer la validez lógica de la identidad de los indecirnible. Mucho antes Kant hizo añicos las falacia que contenía el conocido argumento ontológico de S. Anselmo al presuponer que la existencia puede ser considerada como un predicado, camuflando de esta manera un juicio analítico como juicio sintético. Afirmar que la ausencia de una religión oficial (laicismo) es lo mismo que tener una religión (confesionalismo) sería como admitir que la negación de una vaca es otra forma de vaca. Pues nada a ordeñar no vacas, a ver qué leche dan.
- En el momento en que escribo este pots se ha informado de una sentencia similar del Tribunal Constitucional español , fechada el 28 de marzo, en la que falla contra un recurso de amparo de un abogado sevillano contra el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla mantenga como patrona a la “Inmaculada Concepción de María”. El abogado recurrente alega que el Colegio profesional se define como laico y que es una entidad de obligada afiliación a todos los que deseen ejercer la abogacía. Todavía la sentencia no se ha publicado y no conozco pues los términos precios de la misma. Pero por lo que se ha filtrado hasta el momento , parece seguir el tenor de la sentencia del TEDH incluso en las disparates.
Cuanto más grandes van siendo sus traiciones, latrocinios, su fascismo y MALA CONCIENCIA… más necesitan pagar para justificarse -en vano- y «hacerse perdonar»:
http://www.youtube.com/watch?v=n21Li_xQYbw&feature=related
Muy buen argumentado el artículo. Precisamente estos días pasados he presentado una reclamación al colegio de mi hijo. Es PÚBLICO y a tenor de la gran cantidad de crucifijos e imágenes religiosas parece del OPUS. Incluso con los niños de Infantil hacen en Semana Santa una miniprocesión, en la que los disfrazan y les hacen llevar una figura cristiana. No pueden consentirse estos ejemplos de adoctrinamiento en estas edades. Las supersticiones tienen que estar fuera de los centros de enseñanza.
Es necesario una ley de libertad religiosa que ponga por encima de todo el principio de laicidad de las instituciones públicas. Y terminar con un Concordato que acepta la sumisión a una determinada creencia religiosa.