En 1950, una Comisión de Derecho internacional de la ONU decía lo siguiente: “los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son punibles bajo el Derecho internacional”. No es necesario remontarnos al impecable precedente que suponen los Procesos de Nuremberg y los Procesos de Tokio (1945-1946).
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