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Un Tribunal Constitucional sin preservativos: la nueva doctrina sobre la objeción de conciencia

Ollero

Andrés Ollero lo ha escrito y el TC lo ha aprobado: el derecho a la objeción de conciencia, es decir al incumplimiento legal de las leyes;   protege solo a las “conciencias cristianas” (o mejor católicas integristas). Solo así se puede entender la sentencia última del TC y el voto particular concurrente del mismo ponente ( Ollero), sobre la objeción de conciencia. Pues de lo contrario tendríamos que concluir, siguiendo a Ollero, que el TC ha aprobado que toda objeción ideológica   que sea coherente y no encubra fraude o beneficio alguno  debe ser protegida. Eso seria como admitir que cualquier conducta ilícita que este motivadas por creencias ideológicas sinceras (?) es lícita y no puede ser sancionada sino protegida.

Admitir esto seria como aceptar que el TC pretende socavar gravemente, no ya el Estado de Derecho, sino el Estado per leges , algo mas propio de bolivarianos populista que de las ilustres y piadosas señorías de la magistratura constitucional española. Y como debemos suponer que tanto el legislador positivo ( parlamento) como el legislador negativo (TC) son inteligentes y les repugna la contradicción y el absurdo: lo que ha dicho el TC es que la normas religiosas ( bajo la expresión sutil de las libertad de conciencia e ideológica) están por encima de las normas civiles. Para Ollero ( y en gran medida para la mayoría del TC actual) la objeción de conciencia no es un conflicto entre conciencia y ley sino entre dos tipos de normatividad en el cual debe vencer el derecho natural frente al  derecho positivo.

El caso trata sobre un farmacéutico sevillano que se negaba a disponer de “píldoras del día después” y preservativos en la oficina de farmacia, alegando contradicción con su conciencia pues considera a ambos productos contrarios a la vida o abortivos. Pese a que existe consenso científico induvitativo sobre el carácter no abortivo de “la píldora del día después»,  el TC otorga validez a la creencia del farmacéutico contra la evidencia científica, no por que este lo cree,   sino porque a lo que otorga validez es la norma religiosa que prohíbe todo tipo de método anticonceptivo.

Pero al ponente , Andrés Ollero, (destacado miembro del Opus Dei), la sentencia no le ha parecido suficiente y ha firmado un voto particular concurrente donde acusa al TC de entrar a valorar las creencias del objetor y no el derecho de este   ha tenerlas y a ser coherente con ellas en su conducta profesional. ¿Por qué   hay derecho a objetar contra la píldora y no contra el preservativo sino es enjuiciando la validez de las creencias mismas? ¿No es eso una intromisión injustificada en la libertad de conciencia que se debe proteger por medio del reconocimiento del derecho de objeción? Es evidente , por la razones antes expuestas, que para Ollero esto no puede implicar que todas las creencias coherentes deban prevalecer sobre las normas positivas; esta claro que sólo algunas. ¿Cuáles? Aquellas en las que haya coincidencia entre creencias y derecho natural.

La sentencia contiene además un variopinto abanico de despropósitos jurídicos y procesales que muy bien se señalan en los votos particulares de una magistrada y un magistrado disidentes de la pero el núcleo duro de la misma es el que he expuesto: un intento de retroceso brutal hacia la confesionalidad del Estado y hacia la supresión de la libertad de conciencia. Y cuidado que este es el ponente de la sentencia futura sobre la ley del aborto.